CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los suscritos Diputados Socorro Quezada Tiempo, Carlos Ignacio Mier Bañuelos y Julián Rendón Tapia integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Carlos Martínez Amador, y C O N S I D E R A N D O El pasado mes de marzo, se llevó a cabo el simposio “Acoso escolar: discusión o diagnóstico”, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el cual arrojó datos verdaderamente alarmantes, sobre el fenómeno de acoso escolar o bullying, al grado de que uno de cada seis niños que padecen este fenómeno decide terminar con su vida.* De acuerdo con recientes investigaciones académicas de la Universidad Autónoma de Estado de México (UAEM), el 60% de los infantes agresores asegura llevar a cabo esta práctica porque disfrutan ver el sufrimiento de sus víctimas. * Dato dado a conocer por la directora general del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), Laura Vargas Carrillo. La cifra coincide con datos de la Dirección General de Prevención del Delito de la Procuraduría General de la República (PGR). La Comisión Nacional de los Derechos Humanos destacó que de las pocas cifras que existen en el País se sabe que el número de casos de acoso escolar o bullying afecta a 40% de los alumnos de primaria y secundaria, en instituciones educativas públicas y privadas, a nivel nacional. Asimismo, 43% del personal escolar, entre directores y maestros, afirma haber detectado casos de este tipo. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar internacional en casos de bullying entre estudiantes de secundaria. Académicos del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM) campus Puebla, advirtieron que si no se establecen políticas para detener la violencia escolar, en cinco años, se duplicarán los casos y el grado de agresiones en las escuelas. Por su parte el Director del Departamento de Psicología del ITESM Puebla, subrayó la necesidad de que los docentes estén capacitados para identificar cuadros de adolescentes que puedan traducirse en violencia escolar. Investigadores del ITESM Puebla, destacan que los tres principales lugares en donde ocurre la violencia escolar son: pasillos, baños y camino a casa. El maltrato que los abusadores infieren a sus compañeros es de forma y gravedad variable. Se trata de humillaciones que incluyen agresiones físicas, verbales, sicológicas, exclusión social y hasta acoso electrónico, y va desde poner apodos, insultar, golpear, injuriar, excluir, ridiculizar, esconder cosas, rechazar, ignorar, robar, amenazar, romper sus cosas, insultos sexuales y otras tantas conductas que lesionan y perjudican en comportamiento de la víctima, laceran la dignidad humana e inhiben los fines de la educación. Los daños que dichas conductas pueden ocasionar son muy variados y ciertamente dependerán de las circunstancia de cada persona. Así, las repercusiones derivadas del acoso escolar muchas veces motivan el abandono de los estudios, causan apatía, baja autoestima, estrés social, ansiedad, depresión, trastornos psicológicos o incluso, conductas que llevan al suicidio. En nuestro Estado, las bases jurídicas para promover, fortalecer y proteger los valores la seguridad de las personas y su sano desarrollo académico, están previstas en la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, aprobada por la Quincuagésima Séptima Legislatura, el once de enero de dos mil once, ordenamiento jurídico que fijó como principales objetivos: ‐ Proporcionar a los alumnos poblanos un efectivo ambiente de seguridad integral mientras cumplen con sus actividades formativas. ‐ Establecer las normas conforme a las cuales se llevarán a cabo las acciones en materia de seguridad escolar. ‐ Procurar la creación de vínculos permanentes entre los diversos elementos que interactúan en el ámbito de la comunidad escolar y la propia sociedad. ‐ Promover en las instituciones educativas del Estado la cultura de valores y de legalidad. Temas que fueron abordados y enriquecidos por la Quincuagésimo Octava Legislatura, con la reforma aprobada el veintiocho de septiembre de dos mil once y publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el doce de diciembre de dos mil doce, esta reforma adicionó el TÍTULO TERCERO denominado “VIOLENCIA, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO ESCOLAR” por lo tanto podemos decir que en nuestro Estado, vamos en buen camino para atender y erradicar las conductas que generan violencia o acoso escolar. Sin embargo, los fenómenos de violencia o acoso escolar son cada vez más recurrentes, con nuevos factores que nos rebasan, como lo es en primer lugar el uso de la tecnología, la cual trae aparejado otros fenómenos sociales como el llamado bullying cibernético o ciberbulliyng, el sexting, las llamadas telefónicas y la publicación de información personal en páginas web, blogs y redes sociales, y en segundo lugar porque la proliferación de estas conductas no están siendo detectadas a tiempo o que siéndolo, las Instituciones educativas, no cuentan con un cuerpo de personal capacitado, profesionistas especializados que brinden atención no sólo a la víctima sino también al receptor de estas conductas. Sabemos de los múltiples esfuerzos Legislativos que el Honorable Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados y de Senadores están realizando, así el pasado mes de Marzo, se aprobaron diversas reformas a la Ley de Educación y se enviaron para su estudio y análisis a la Cámara de Senadores, pero creemos que las Legislaturas de los Estados no debemos ser apacibles, debemos revisar y analizar desde lo local, este tipo de fenómenos que lacera a nuestras niñas, niños y jóvenes, y que es una preocupación constante para la sociedad en general. Por ello, la presente reforma tiene como principal objetivo; aclarar el concepto de violencia o acoso escolar, incluyendo no sólo actos positivos sino también las omisiones de los involucrados que repercuten en las víctimas, así como todo acto de discriminación hacia los educandos. Se propone también, como se prevé en la Legislación federal, el considerar como violencia o acoso escolar, aquéllas conductas que se susciten a los alrededores de las Instituciones educativas, tomando en consideración los estudios realizados de que la violencia escolar se da principalmente a la salida de las escuelas. Se propone incluir la definición de los tipos de violencia escolar, en concordancia con el reciente Dictamen federal, incluyendo la violencia física, verbal, psicológica, la exclusión social y previendo ya los fenómenos denominados ciberbulliyng y sexting, o cualquiera que se dé por el uso de la tecnología. Se propone la creación de un área o departamento de atención psicológica en todas las Instituciones o Planteles Educativos de nuestra Entidad, encargado de realizar la valoración psicológica de los alumnos del plantel educativo y desarrollar e implementar las acciones tendentes a detectar y atender cualquier conducta anómala o indisciplina de los educandos; proponiendo en consecuencia su tratamiento y atención oportuna, incluyendo el derecho de la garantía de audiencia de los involucrados. Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo Único.­ Se reforman las fracciones IV y VI del artículo 1, las fracciones I y VIII del 2, el 3 Bis, la fracción VI del 6, la fracción IV del 7, las fracciones II y III del 8, la fracción I del 9, las fracciones I y II del 10, la fracción VI del 13, el 18, las fracciones II y V del 19, las fracciones IX y X y el último párrafo del 20, las fracciones V y VI del 30, las fracciones IV y V del 32, las fracciones I y IV del 33, las fracciones VI, VIII y XI del 35, la denominación del Capítulo III, el 39, el 40, el primer párrafo del 42, el 45, el 49, el 56, el primer párrafo y las fracciones I y III del 58 y el primer párrafo del 59; se adicionan las fracciones VII y VIII al artículo 1, la fracción IV al 8, la fracción XI al 20, la fracción VII al 30, la fracción VI al 32, la fracción XIV al 35, un último párrafo al 59; se derogan los artículos 44 y 50 todos de la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 1.­ … I a III.­ IV.­ Prevenir, controlar y corregir cualquier acto u omisión que implique, discriminación, violencia, hostigamiento y acoso escolar en las instituciones educativas del Estado, así como otorgar apoyo asistencial a los involucrados; V.­ …. VI.­ Establecer un Programa de Seguridad Integral Escolar, e implementar y desarrollar las acciones para prevenir, detectar y atender el acoso escolar o cualquier otra forma de maltrato físico y/o psicológico entre y hacia los estudiantes, que incluyan a todas las personas involucradas en el entorno escolar, a fin de impulsar el derecho a una educación libre de violencia; los cuales una vez aprobados deberán ser de observancia obligatoria para las instituciones educativas, asociaciones de padres de familia, el área o departamento de atención psicológica, estudiantes y en general para los habitantes del Estado; VII.­ Solicitar a las autoridades correspondientes la protección que garantice la seguridad de los educandos en los alrededores de la escuela o Institución educativa; y VIII.­ Proponer en los reglamentos interiores de las Instituciones escolares las medidas necesarias para la atención y solución de la discriminación, la violencia o acoso escolar. ARTÍCULO 2.­ …. I.­ Acoso o violencia escolar : El comportamiento negativo, repetitivo e intencional que llevan a cabo uno o más individuos contra una persona que tiene dificultades para defenderse; a la relación interpersonal caracterizada por el desequilibrio de poder o fuerza, que ocurre de manera repetida durante algún tiempo y no existe una provocación aparente por parte de la víctima, siempre que se dirija contra uno o más alumnos; entorpezca significativamente las oportunidades educativas o la participación en programas educativos de dichos alumnos; y perjudique la disposición de un alumno a participar o aprovechar los programas o actividades educativas del centro escolar, al hacerle sentir un temor razonable a sufrir alguna agresión física y psicológica; y puede presentarse en las siguientes formas: a) Física: Empujones, golpes o lesiones; b) Verbal: Insultos, discriminación y menosprecio que se realice por un estudiante a otro, de manera pública o privada; c) Psicológica: Persecución, intimidación, sometimiento, chantaje, manipulación o amenazas, incluidas las gesticulaciones y obscenidades mediante señas, miradas o expresiones corporales; d) Exclusión social: El estudiante víctima es notoriamente excluido y aislado de la convivencia escolar; e) Cibernética: Por medios electrónicos como Internet, páginas web, redes sociales, blogs, correo electrónico, mensajes de teléfono celular o videograbaciones. II a VII.­ …. VIII.­ Consejo de Participación Social: Órgano colegiado integrado por padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical, directivos de la escuela, el Titular del área o departamento de atención psicológica, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela. ARTÍCULO 3 Bis.­ Los programas y acciones de enlace escolar y de seguridad pública, tenderán principalmente a modificar las actitudes y formar hábitos y valores de los alumnos a efecto de prevenir la inseguridad, la discriminación, el acoso o violencia escolar. Artículo 6.­ ... I a V.‐… VI.­ Motivar y facilitar la organización de los miembros de la comunidad escolar en los diversos niveles educativos para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, estimulando la participación activa de los involucrados en el rescate de valores y ataque a las causas que generan la inseguridad, la discriminación y el acoso o violencia escolar en las Instituciones Educativas; VII a X.­ … ARTÍCULO 7.­ …. I a III.­ … IV.­ Coordinarse con la comunidad escolar para aplicar programas existentes relativos a la prevención de delitos, de protección civil y de seguridad dentro y fuera de la escuela, de programas de salud, de nutrición, de prevención de enfermedades sexuales, de prevención de embarazo y de cualquier otro tema que pudiera contribuir a la seguridad escolar y a la prevención, combate y erradicación de la discriminación, la violencia o acoso escolar; y V.­ … ARTÍCULO 8.­ … I.­…. II.­ Los Consejos de Participación Social; III.­ El área o Departamento de atención psicológica; y IV.­ Los demás integrantes de los sectores público, privado y social que de forma voluntaria decidan auxiliar en materia de seguridad escolar. ARTÍCULO 9.­ … I.­ Motivar la colaboración de los demás integrantes de la comunidad escolar con los padres de familia en actividades que ayuden a mejorar la seguridad escolar y evitar actos u omisiones que impliquen discriminación, violencia o acaso escolar en cada plantel; II a V.‐ … ARTÍCULO 10.­ … I.­ Conocer las acciones que en materia de seguridad escolar, realicen las autoridades; así como realizar las actividades de difusión que consideren pertinentes, para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de siniestros, hechos delictivos, conductas u omisiones que pueden constituir discriminación, violencia o acoso escolar, o eventos de cualquier índole que puedan perjudicar a la comunidad escolar; II.­ Sensibilizar a la comunidad escolar, mediante la realización de eventos o divulgación de material que contribuya a generar una cultura de prevención de conductas u omisiones que pueden constituir discriminación, violencia o acoso escolar y de la comisión de delitos en agravio de los alumnos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos; III a VI.­…. ARTÍCULO 13.­ … I a V.­ …. VI.­ Canalizar al área o Departamento de atención psicología, a cualquier sospechoso sea víctima o victimario de discriminación, violencia o acoso escolar; VII a XI.­ … ARTÍCULO 18.­ El Programa de Seguridad Integral Escolar será elaborado e instrumentado por el Consejo Estatal de Seguridad Escolar y contendrá entre otras cosas, las medidas y acciones que ayuden a cuidar la seguridad de las instituciones educativas y el de sus alrededores. ARTÍCULO 19.­ ‐‐‐ I.­ … II.­ Detectar la incidencia delictiva y de los actos u omisiones que impliquen discriminación, acoso o violencia escolar, que se den o pudiese darse en los diferentes planteles escolares y su entorno, e identificar a los responsables de estos hechos o delitos, para implementar el tratamiento y las medidas que se deban de llevar a cabo, así como su seguimiento, con la finalidad de brindar seguridad a la comunidad escolar en general; III y IV.­ … V.­ Establecer las acciones con la participación de las diversas instituciones sociales para la realización de conferencias, pláticas, foros y demás eventos afines, para la prevención, detección y canalización oportuna de conductas u omisiones que impliquen discriminación, acoso o violencia escolar, de factores de riesgo de la comunidad escolar y en general organizar actividades escolares y extraescolares, tendientes a mejorar la seguridad escolar. ARTÍCULO 20.­ … I a VIII.­… IX.­ Los Secretarios de los Sindicatos de Trabajadores de la Educación legalmente reconocidos; X.­ El Presidente de la Asociación Estatal de Padres de Familia; y XI.­ El Titular del área o Departamento de atención psicológica. Los integrantes a que hacen mención las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XI fungirán como vocales. … … ARTÍCULO 30.­ … I a VI.­ …..­ V.­ El Titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio; VI.­Un representante de los Padres de Familia de las escuelas del Municipio, el cual será electo por el Ayuntamiento respectivo mediante insaculación; y VII.­ El Titular del área o Departamento de atención psicológica. … ARTÍCULO 32.­ …. … I a III.­ … IV.­ Proteger eficazmente a los estudiantes contra toda forma de acoso o violencia escolar, hostigamiento, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla por parte de los demás compañeros, los profesores, los trabajadores o directivos; y canalizar a los agresores de violencia o acoso escolar al área o Departamento de atención psicológica para su valoración y medidas de tratamiento en su caso; V.­ Establecer en sus reglamentos y disposiciones internas, los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la discriminación, el acoso, el hostigamiento, la agresión física o psicológica, la burla y humillación hacia los demás y especialmente hacia los niños, las niñas y los adolescentes; y VI.­ Establecer dentro de sus reglamentos o disposiciones internas las conductas dirigidas a crear una cultura de convivencia en la comunidad escolar y a inculcar el respeto y la tolerancia como componentes básicos de las relaciones entre todos los miembros de la comunidad escolar, en concordancia con el Manual de Convivencia Escolar. ARTÍCULO 33.‐ …. I.­ Ocurra dentro o en los alrededores de las instalaciones de una institución educativa; II y III.­ … IV.­ Se utilicen programas informáticos que sean procesados mediante una computadora, un sistema computacional o una red informática propiedad de una institución educativa, redes sociales, páginas web, blogs, correos electrónicos, mensajes de teléfono o videograbaciones. ARTÍCULO 35.­ …. I a V.­ … VI.­ El procedimiento para la denuncia de un acto de discriminación, acoso, violencia, hostigamiento o intimidación por parte de la víctima o de un tercero, en el cual se contenga una provisión donde se permita la denuncia anónima; VII.­ …. VIII.­ El procedimiento de abordaje por parte de la institución educativa correspondiente, para responder a cualquier acto de discriminación, acoso, violencia, hostigamiento o intimidación; IX y X.­ … XI.­ El procedimiento para informar de manera periódica y constante a los padres de la víctima y la víctima, sobre las medidas tomadas para que el agresor o los agresores no cometan nuevos actos de acoso, hostigamiento e intimidación en contra de aquélla, y para ser escuchados respecto de las medidas implementadas; XII y XIII.­ …. XIV.­ El procedimiento para canalizar a victimarios de discriminación, violencia, acoso, hostigamiento o intimidación a tratamientos psicológicos y asesorías especializadas. CAPÍTULO III DEL ÁREA O DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN PSICOLÓGICA Y DE LA CAPACITACIÓN Artículo 39.­ Las instituciones educativas deberán contar con un área o departamento o de atención Psicológica, encargado de implementar las acciones y estrategias de detección, prevención, atención y erradicación de las conductas u omisiones que impliquen discriminación, acoso o violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones, o de cualquier conducta irregular de los alumnos. Para una mayor atención el Departamento o área de atención Psicológica, podrá contar con grupos de apoyo a víctimas de estas conductas, los cuales estarán conformados por personal administrativo, docente, directivos escolares, estudiantes, voluntarios y padres de familia. Artículo 40.­ El área o departamento o de atención Psicológica de cada institución educativa deberá: I.­ Proporcionar capacitación sobre los lineamientos para la prevención de la discriminación, acoso o violencia escolar a los trabajadores, docentes y voluntarios que tengan contacto directo con los estudiantes; II.­ Realizar una evaluación de la capacitación proporcionada, para definir las deficiencias y programar una nueva para continuar sensibilizando. III.­ Desarrollar un programa educativo enfocado hacia los estudiantes, para que conozcan y comprendan los lineamientos establecidos por los procedimientos o protocolos para la prevención de la discriminación, el acoso o violencia escolar; IV.­ Registrar y mantener actualizado el expediente de todo alumno que ingrese a la Institución Educativa; en donde se lleve un registro de reportes y conductas de los alumnos; V.­ Desahogar el procedimiento de recepción y sustanciación de denuncias por discriminación, violencia, acoso, hostigamiento o intimidación, respetando en todo momento el derecho de audiencia de los involucrados; VI.­ Sostener reuniones informativas con el Titular del área o departamento de atención psicológica, los consejeros, terapeutas, psicólogos o especialistas, encargados de dar tratamiento a las partes afectadas, con el propósito de estar al día con los avances en los casos de tratamiento; VII.­ Evaluar las medidas adoptadas para resolver los incidentes, así como expresar observaciones u opiniones a la institución educativa para mejorar su sistema de resolución de incidentes; VIII.­ Proponer modificaciones a los lineamientos, con base en criterios objetivos; y IX.­ Conformar una base de datos en la que se encuentren registrados los incidentes suscitados en la institución educativa a la cual pertenece y el estado en el que se encuentran dichos casos. X.­ Las demás acciones que sean necesarias para detectar, prevenir y erradicar conductas que representen o puedan generar discriminación, violencia o acoso escolar. Artículo 42.­ Los incidentes de discriminación, violencia, acoso, hostigamiento o intimidación deberán ser reportados por el estudiante afectado, por sus padres o tutores, o por cualquier tercero que los presencie o le consten. …. Artículo 44.­ Derogado. Artículo 45.­ El área o Departamento de atención psicológica, deberá exhibir el nombre del responsable, con el horario de atención y el número telefónico en el cual puede ser localizado. Articulo 49.­ El Titular del área o Departamento de atención Psicológica de cada plantel educativo, será el responsable directo de dar seguimiento a todos los incidentes de discriminación, acoso, violencia, hostigamiento o intimidación suscitados dentro de la institución correspondiente, con la finalidad de que se fortalezcan las tareas de prevención y la solución de los incidentes. Artículo 50.­ Derogado. Artículo 56.­ Cuando existan cambios a los lineamientos, la Secretaría deberá notificarlos de manera inmediata a las instituciones educativas, las cuales deberán informarlos de inmediato al área o departamento de atención psicológica. Artículo 58.­ A fin de combatir los fenómenos de discriminación, acoso, hostigamiento, agresión y demás manifestaciones de violencia escolar, la Secretaría deberá: I.­ Promover políticas de radio y televisión que fomenten la reflexión colectiva sobre el fenómeno de la discriminación, la violencia en la convivencia escolar y estimulen a los niños, niñas y adolescentes a identificar la discriminación, el acoso y el hostigamiento en los establecimientos educativos y lo denuncien; II.­ …. III.­ Producir videos didácticos de sensibilización del problema de discriminación, violencia y acoso escolar, con utilización de casos reales que permitan las discusión sobre los mismos entre los estudiantes. Dicho material deberá ser distribuido entre las instituciones educativas. Artículo 59.­ Las instituciones educativas ofrecerán servicios de apoyo psicológicos a aquellas personas que lo soliciten o requieran a consecuencia de ser víctimas de discriminación, violencia o acoso escolar. La Secretaría suscribirá con aquéllas los acuerdos de coordinación necesarios para el mejor cumplimiento de esta función. … …. Las Escuelas o Instituciones educativas, en términos de la legislación aplicable, estarán obligadas a guardar reserva sobre la información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno o de cualquier integrante de la comunidad escolar, particularmente aquella que pudiera dar ocasión a la burla o escarnio. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.‐ El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO.‐ Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 16 DE JUNIO DE 2014 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA SOCORRO QUEZADA TIEMPO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIPUTADO JULIÁN RENDÓN TAPIA CARLOS MARTÍNEZ AMADOR Esta hoja de firmas corresponde a la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Escolar Integral.