CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El Diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo parlamentario Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del reglamento interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el siguiente: C O N S I D E R A N A N D O En el mundo han existido cambios, políticos, sociales y culturales, debido a la globalización, la migración, transmigración, expansión demográfica, flujo de la información, que requieren de nuevas y mejores formas de organización, adecuación y armonización de las normas jurídicas, que requieren la observancia y restricto de los derechos humanos con la finalidad de atender a la persona humana. México ha signado acuerdo internacionales en los que sé que compromete a velar por la esencia de la persona observando en todo momento sus derechos humanos, llevándolos al ámbito nacional que se han visto reflejados a las 1 reformas recientes a la constitución y comprometiendo a las entidades federativas hacer lo propio en las constituciones locales y las leyes secundarias En este orden de ideas, el día 10 de junio de 2011 se Publica en el Periódico Oficial de la Federación, la reforma a la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1, 102 Apartado B, en materia de derechos humanos, que a la letra señala “ En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección...” Así mismo, el párrafo tercer dispone: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. Bajo estas consideraciones y ante los nuevos cambios en materia de derechos empleados en la Constitución Federal, surge la necesidad de adaptar estas reformas trascendentales a la legislación del Estado de Puebla. Se tiene que armonizar la Ley secundaria del Estado de Puebla con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados Internacionales en los que México se parte en materia de derechos humánanos. Es obligación del Poder Legislativo adecuar el derecho interno al derecho internacional mediante la supresión o incorporación de normas que busquen la protección de los derechos humanos en el Estado de Puebla. La reforma que se plantea se basa en incluir los principios rectores de derechos humanos consistentes en los principios de universalidad el cual dicta que a todos los ciudadanos se le respeten sus derechos humanos; 2 interdependencia quien establece relaciones reciprocas entre otros derechos; indivisibilidad el cual nos dice que todos los derechos humanos deben estar unidos y; progresividad o la gradualidad en que se van adquiriendo los derechos. En este contexto de adecuación del orden jurídico nacional e internacional con el local, se plantea en esta reforma una figura innovadora que pretende emplear la atribución de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de solicitar al Congreso del Estado se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar, cuando sea el caso, el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión. De igual forma se pretende emplear mecanismos más sencillos para recabar la denuncia ya sea de forma oral, por escrito o comparecencia, así como del lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. Para una mayor difusión de la cultura de los derechos humanos que debe realizar la Comisión se deberá implementar un programa editorial, utilizando diversos lenguajes tales como; el braille, lenguaje de señas mexicanas así como las principales lenguas indígenas que se hablen en el Estado. Con este propuesta se busca dar facultades a la Comisión para investigar violaciones graves a los derechos humanos cuando así se lo solicitara el Ejecutivo del Estado, Congreso del Estado y/o las Asociaciones Civiles, cuando exista incumplimiento de las recomendaciones de parte de la Comisión, esto brindará la certeza a los ciudadanos de la protección y salvaguarda de sus derechos conferidos en la carta magna y tratados internacionales. 3 De continuar con un sistema anquilosado no será posible transitar a la vanguardia y la modernidad en materia de Derechos Humanos, que un Estado innovador como Puebla requiere para ser ejemplo no solo a nivel nacional, sino también internacional tanto del Gobierno, Instituciones y funcionarios. Puesto que actualmente la Ley de Derechos Humanos del Estado dicta que la Comisión no podrá conocer de actos y omisiones de autoridades judiciales. En ello se justifica la necesidad de adecuar la legislación local; cumpliendo así con armonizar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la Ley Penal del Estado. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES DE LA LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA. PRIMERO.- SE REFORMAN. Las fracciones IV, XI del artículo 13, fracción XIII del artículo 15, primer párrafo del artículo 28, artículo 30, fracción V del artículo 70. ARTÍCULO 13. - … I.- a III.-… IV.- Formular Recomendaciones públicas, autónomas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas; Cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo del Estado, Congreso del Estado, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Organismos Internacionales en 4 Materia de Derechos Humanos y Asociaciones Civiles debidamente Constituidas. V.- a X.-… XI.- Supervisar obligatoriamente una vez por mes o cuantas veces sean necesarias, que las personas que se encuentren privadas de su libertad en los diversos establecimientos de detención o reclusión como cárceles municipales, separos de la Policía Ministerial y Centros de Reinserción Social, para adultos, así como en los Centros de Internamiento Especializado para Adolescentes que hayan cometido conductas tipificadas como delitos por la legislación del Estado, cuenten con las prerrogativas constitucionales y se garantice la plena vigencia de sus derechos humanos. Asimismo, se podrá solicitar el reconocimiento médico, físico y psicológico de los detenidos, cuando se presuma que han sufrido malos tratos o tortura, comunicando a las autoridades competentes los resultados de las revisiones practicadas para que tomen las medidas conducentes y en su caso, se denuncie ante las autoridades competentes a los servidores públicos responsables. De la supervisión se elaborara un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden. XII.- a XIV.-… ARTICULO 15.-… I.- a XII.-… XIII.- Solicitar, en los términos del artículo 46 de esta Ley, al congreso del estado se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 5 ARTÍCULO 28.- La denuncia respectiva deberá presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o denuncia deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación en vía electrónica o telefónica. ARTÍCULO 30.- La Comisión deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos ejercerá la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la Comisión orientará y apoyará a los comparecientes sobre el contenido de su queja. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, o de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas que así lo requieran o personas con discapacidad auditiva, se les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso intérprete de lengua de señas mexicanas. Si el quejoso no se identifica al momento de presentar su queja o denuncia, o no la suscribe en ese primer momento, deberá ratificarla dentro de los tres días siguientes a su presentación. ARTICULO 70.-… I.- a IV.-… V.- Elaborar permanentemente un programa audiovisual y editorial, procurando publicar en sistema braille, lenguaje de señas mexicanas y en las principales lenguas indígenas que se hablen en el Estado. 6 SEGUNDO.- SE ADICIONA. El primer párrafo del artículo 5, segundo, tercer párrafo de la fracción XI, XI BIS del artículo 13, se adiciona el artículo 14 BIS, fracción XIV del artículo 15, se adiciona el párrafo cuarto y los incisos a) b) c) d) del artículo 46, se adiciona el párrafo segundo del artículo 66, se adiciona el párrafo segundo del artículo 67, se adiciona la fracción VI, VII del artículo 70. ARTICULO 5.- Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. ... … ARTICULO 13.-… I.- a X.-… XI.-… En dicho diagnóstico deberán incluirse, además de las evaluaciones que la Comisión pondere, datos estadísticos sobre el número, las causas y efectos de los homicidios, así como de las riñas, motines, desórdenes, abusos y quejas documentadas que sucedan en las prisiones, centros de detención y locales. El diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias locales competentes en la materia para que éstas elaboren, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto de los derechos humanos de los internos; 7 XI BIS.- visitar a las instituciones médicas, psiquiátricas, centros de alcoholismo y drogadicción para vigilar la debida observancia de los derechos humanos de los pacientes. XII.- a XV.-… ARTÍCULO 14 BIS.- Para los efectos de esta Ley se entiende por resoluciones de carácter jurisdiccional: I.- Las sentencias o laudos definitivos que concluyan la instancia; II.- Las sentencias interlocutorias que se emitan durante el proceso; III.- Los autos y acuerdos dictados por el juez o por el personal del juzgado o tribunal u órgano de impartición de justicia, para cuya expedición se haya realizado una valoración y determinación jurídica o legal; y IV.- En materia administrativa, los análogos a los señalados en las fracciones anteriores. Todos los demás actos u omisiones procedimentales diferentes a los señalados en las fracciones anteriores, serán considerados con el carácter de administrativos, así como el abuso de autoridad, incumplimiento de un deber legal, delitos cometidos en la administración de justicia, a que se refiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de los artículos 419, 420, 421, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de más relativos a la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, y en consecuencia, susceptibles de ser reclamados ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado ARTICULO 15.-… 8 I.- a XIII.-… XIV.- Las demás que señale la presente Ley y otros ordenamientos. ARTICULO.- 46… … … … Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo siguiente: a) La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender al llamado al congreso del estado y en sus recesos por la Comisión Permanente, a comparecer ante dicho órganos legislativo, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. b) La Comisión determinará, previa consulta con el órgano legislativo referido en el inciso anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso. c) Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la recomendación. 9 d) Si persiste la negativa, la Comisión podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables. ARTÍCULO 66.-… La Comisión podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda la reiteración de las conductas cometidas por una misma autoridad o servidor público, que hayan sido materia de una recomendación previa que no hubiese sido aceptada o cumplida. ARTICULO 67.-… En caso de que algún servidor público en respuesta a un requerimiento de información formulado por la Comisión rindiera informes falsos o parcialmente verdaderos, se le sancionará en los términos que señala el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTICULO 70.-…. I.- a V.-… VI.- Organizar campañas de sensibilización en temas específicos como son el respeto e integración de grupos vulnerables y contra la discriminación y exclusión de todo tipo; VII.- Investigar y difundir estudios en materia de discriminación, exclusión y derechos humanos. 10 TERCERO.- SE DEROGA. La fracción V del artículo 14. 14.-… I.-… II.-… III.-… IV.-… V.- DEROGADO. TRANSITORIO PRIMERO.- La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 14 DE JUNIO 2014. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO 11