Dip. Susana Riestra Piña Presidenta de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado P r e s e n t e El que suscribe Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Diputado Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura, en uso de mis facultades constitucionales y Legales tengo a bien presentar la Siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforma la Ley Orgánica Municipal, bajo la siguiente: Exposición de motivos La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 10 de junio de 2011, dispuso en su artículo 1, párrafo tercero, que todas las autoridades en sus respectivas competencias, deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y que el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a esos derechos, en los términos que establezca la Ley. Al mismo tiempo, la reforma al artículo 102, apartado B, concede autonomía constitucional a los organismos públicos de defensa de los derechos humanos. En el Estado de Puebla, fue atendida esa exigencia, por ello con fecha primero de junio de dos mil once el Pleno del Honorable Congreso del Estado llevó a cabo la declaratoria por el que se reforman diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para reconocer de forma expresa los derechos humanos que amparan a todas las personas, y los mecanismos de garantía para su protección, así como dotar de autonomía de gestión, operación, decisión y presupuesto a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, con la intención de fortalecer la protección no jurisdiccional de los derechos humanos, y robustecer los mecanismos de protección y reparación del daño a las víctimas En este sentido cabe hacer mención que la presente legislatura local, da continuidad a esta tendencia de hacer valer el respeto irrestricto de los derechos humanos, por ello con fecha 19 de mayo de 2014, esta Soberanía expidió la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla. Esto con el fin de contar con un órgano constitucionalmente autónomo que conozca de las violaciones a los derechos humanos y una ley para resarcirlos. Sin duda, esta situación nos obliga atender las demandas que en materia de violaciones a derechos humanos se presentan, para lo cual se debe tomar en cuenta que la entidad, dividida en 217 municipios, da como resultado que una alta incidencia de violaciones a los derechos humanos se cometan por autoridades municipales; esto principalmente se debe a que el gobierno municipal es el más cercano a la ciudadanía y el que presta una importante número de servicios públicos, como el de la seguridad pública, que tiene como fin entre otros el salvaguardar la integridad física, los derechos humanos de las personas, preservar las libertades, la paz y el orden públicos. En estas circunstancias, resulta necesario se legisle en la materia, para poder precisar en la Ley Orgánica Municipal, qué instancia del gobierno municipal habrá de realizar las tareas de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. La Ley Orgánica Municipal vigente, establece en la fracción XV, del artículo 100, que corresponde al síndico municipal vigilar que en los actos del ayuntamiento se respeten los derechos humanos. Sin embargo, de acuerdo a la reforma al artículo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la función de la autoridad ya no sólo se limita al respeto de los derechos humanos; en la actualidad, la autoridad es proactiva al contar con la obligación de promoverlos, protegerlos y garantizarlos. Por ello, es de reformarse el artículo 100 fracción XV, de la Ley Orgánica Municipal, de modo que el Municipio, a través del Síndico Municipal, vea ampliada su competencia hacia la promoción, protección y garantía de los derechos humanos, sin limitar o eximir a cualquier otra autoridad municipal a llevar a cabo acciones en este sentido, para satisfacer plenamente la obligación constitucional. Asimismo, en virtud de que la misma reforma constitucional estableció al estado las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos, es indispensable que en los gobiernos municipales la Sindicatura Municipal, procure atender esas obligaciones. En este orden de ideas, deben constituirse como una instancia de enlace con las Comisiones de Derechos Humanos, tanto del Estado como la Nacional, con el fin de atender sus requerimientos de informes y colaboración en los asuntos que conozcan y los municipios se encuentren involucrados. Es deseable que en la operatividad de esta función, cada Síndico Municipal, cuente con una unidad administrativa dotada del personal jurídico con conocimiento suficiente en materia de derechos humanos. A través de estas facultades, los municipios podrán generar acciones concretas como la capacitación de sus servidores públicos, llevar a cabo buenas prácticas administrativas con perspectiva de derechos humanos, hasta funcionar como un ente consultivo del propio Ayuntamiento. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, tengo a bien someter a su consideración la siguiente Iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO.- Se reforma el artículo 100 fracción XV, de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: Artículo 100.- … I al XIV.- … XV. Vigilar que en los actos del Ayuntamiento: a) Se observen las leyes y demás ordenamientos legales. b) Se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos. c) Se cumpla con la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. d) Colaborar con los organismos públicos nacional y estatal encargados de la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos, de conformidad con la Ley aplicable. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. Dip. Sergio Salomón Céspedes Peregrina