CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Irma Patricia Leal Islas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma el Artículo 49 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, de conformidad con la siguiente: C O NSID ERAN DO Que el Plan Estatal de Desarrollo 2011- 2017 en el EJE 3. Gobierno Honesto y al Servicio de la Gente tiene como objetivos y proyectos estratégicos atender las necesidades y demandas de los ciudadanos en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos públicos y siendo fiel a las buenas prácticas de transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana, mejorando el desempeño gubernamental de nuestro Estado. Que el treinta y uno de diciembre de dos mil doce se publicó en el Periódico Oficial del Estado la Ley del Agua para el Estado de Puebla, la cual tiene por objeto regular la participación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, así como de los sectores privado y social, en la planeación, administración, explotación, uso, aprovechamiento, preservación del agua, y la prestación de los Servicios Públicos, los estudios, proyectos y obras relacionadas con los recursos hídricos en el marco del desarrollo sustentable del Estado de Puebla. Que el artículo 49 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla establece que las personas que por cualquier título detenten y las que adquieran el dominio del inmueble, o en su caso la posesión del mismo serán solidariamente responsables del pago de adeudos por concepto de agua anteriores hasta el límite de su monto, incluidos los recargos y las sanciones que procedan. Asimismo, tal dispositivo ordena que los fedatarios públicos que intervengan en actos traslativos de dominio, tienen la obligación de verificar que los enajenantes se encuentren al corriente en el pago de los derechos en materia de agua y de solicitar a las partes de dichos actos que presenten certificado de no adeudo de agua expedido por el Prestador de Servicios Públicos. Esta obligación se extiende a los responsables del Registro Público de la Propiedad, con el objeto de que no se inscriban las transmisiones de propiedad, si no consta la inserción del certificado de no adeudo de agua. Sin embargo, en la práctica se observa que esto inhibe el trámite de estos actos, por lo que se propone recuperar el sentido pretendido por la Ley, a efecto de que subsista y se aclare que las personas que por cualquier título detenten y las que adquieran el dominio del inmueble, o en su caso la posesión del mismo, sean las que, de manera solidaria, asuman la responsabilidad del pago de adeudos por concepto de agua anteriores, incluidos los recargos y sanciones que correspondan. Es por ello, que sensibles al llamado del Colegio de Notarios, de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (CANADEVI), de la Camara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), hoy impulsamos esta reforma a efecto de generar condiciones que permitan el ágil trámite de transmisión de la propiedad, sin que ello extinga las obligaciones y cargas contraídas en materia de agua respecto del bien inmueble de que se trate y, desde luego, su exigibilidad, por lo que se propone reformar el artículo 49 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, atentos al llamado que nos hiciera la sociedad, al hacernos notar que existen otros mecanismos de igual valor, pero que cubren otros supuestos, como el caso de la vivienda nueva. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se propone a los integrantes de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se Reforma el artículo 49 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 49.- Las personas que por cualquier título detenten y las que adquieran el dominio del inmueble, o en su caso la posesión del mismo serán solidariamente responsables del pago de adeudos en materia de agua anteriores hasta el límite de su monto, incluidos los recargos y las sanciones que procedan. Los notarios, y, en general, cualquier fedatario público que, facultado por la ley, intervenga para dar fe de actos traslativos de dominio, tendrán la obligación de verificar que los enajenantes se encuentren al corriente en el pago de los derechos inherentes a los mismos y de solicitar a las partes de dichos actos que presenten: a) el certificado o constancia de no adeudo de agua expedido por el Prestador de Servicios Públicos; b) la constancia de no existir registro de servicio agua, expedida por el Prestador de Servicios Públicos, o c) en el caso de vivienda nueva, el estudio de factibilidad para la prestación del servicio público en materia de agua. En los lugares donde no haya organismos operadores, será suficiente el documento que acredite el pago por este servicio y la declaración bajo protesta de decir verdad que las partes hagan al momento de hacer el traslado de dominio de que el inmueble objeto de la operación se encuentra al corriente en el pago de las contribuciones en materia del agua. De igual forma el responsable del Registro Público de la Propiedad correspondiente, no procederá a la inscripción del título de transmisión de propiedad, si en el mismo no consta la inserción del certificado de no adeudo de agua o los documentos a los que se refiere este artículo. La contravención de los fedatarios públicos y los funcionarios del Registro Público a las obligaciones a su cargo previstas en este artículo, dará lugar a que los mismos respondan solidariamente por los créditos correspondientes. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto aplicará para los trámites que se hayan presentado con anterioridad y se encuentren en curso. ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 25 DE JUNIO DE 2014 INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA. DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA.