CC. SECRETARIOS H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA LIX LEGISLATURA PUEBLA, PUEBLA. Los suscritos, diputados Mariano Hernández Reyes y Lizeth Sánchez García de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como por el artículo 44, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a su consideración para análisis y en su caso aprobación, la presente iniciativa con proyecto de decreto de reformas al artículo 16 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, bajo la siguiente Última EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Considerando que el Artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno” y que en el Artículo 116 fracción II, último párrafo, del mismo ordenamiento jurídico se asienta que “Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados elegidos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes”. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece en su artículo 33 que: “El Congreso del Estado estará integrado por 26 Diputados electos por el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales, y hasta 15 Diputados que serán electos por el principio de representación proporcional, conforme al procedimiento que se establezca en el Código de la materia”. Mientras que el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla asienta en su artículo 16: “El Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados que se denomina “Congreso del Estado”, el cual se integra con veintiséis Diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y hasta por quince Diputados que serán electos de acuerdo con el principio de representación proporcional, de los cuales: A. La primera asignación que corresponda a cada partido político con derecho a participar en la elección por este principio, recaerá en la fórmula de candidatos del propio partido político que, por sí misma, haya obtenido el mayor porcentaje de votos en la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, siempre que no hubiere alcanzado la constancia respectiva conforme a dicho principio; y B. Los subsecuentes serán asignados conforme al sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, que corresponderá a la totalidad del territorio del Estado. No obstante, hoy en día, ajustar los derechos constitucionales a la democracia nos plantea nuevos retos en la vida institucional de nuestro estado. La soberanía popular debe ser replanteada como un concepto que nos haga llegar a todos los rincones de la entidad y a todos los sectores de la ciudadanía, para la conformación de un gobierno verdaderamente plural, no solo de partidos sino, de una participación activa de la sociedad interesada por los asuntos públicos, es por ello que a la hora de reformar nuestro sistema electoral debemos partir del mandato constitucional establecido. Por eso consideramos que es necesario presentar la siguiente propuesta estructural que debe ser incorporada y adicionada a la ley electoral del estado para fortalecer ampliamente nuestro sistema democrático en sintonía con las exigencias sociales presentes. El Partido del Trabajo asume la máxima de que “cada ciudadano un voto” y “todo voto cuenta igual”, por ello vamos en contra de la sobrerrepresentación y la subrrepresentación, en la Integración del Congreso; nos oponemos a que se otorguen a algún partido político un número de diputados que no derive directamente de la voluntad de los ciudadanos al depositar su voto y que éste tenga su reflejo en los diputados de representación proporcional. En el Estado Mexicano, los Congresos Locales son el órgano de representación de las voluntades de todos sus ciudadanos. Así, al constituir la democracia el gobierno por el pueblo, es necesario que los miembros del Congreso Poblano, en su calidad de órgano en el cual se deposita la soberanía popular, representen a todos los ciudadanos y reflejen todas sus opiniones, y de esta manera expresen la totalidad de la voluntad ciudadana. En efecto, el espíritu del mandato constitucional para hacer efectiva la democracia exige que todo elector tenga la seguridad de cooperar mediante su voto al nombramiento efectivo de su representante, es decir, no sólo se trata de poder votar, sino que debe existir una potestad real de elegir, de concretar no la ausencia de cualquier capa social minoritaria, sino más bien, por una forma de selección de minorías y una nueva interpretación de las mismas. Se entiende que la finalidad del sistema de representación proporcional es que el órgano representativo constituya un retrato fiel de los deseos del cuerpo electoral, y la función de tal sistema, es que las minorías tengan representación propia y puedan ejercer, por el hecho mismo de su existencia, un influjo en la formación de la voluntad de los representantes de la mayoría, adoptar también el fundamento democrático en la actividad parlamentaria de impedir el dominio ilimitado de la voluntad de la mayoría sobre las minorías. En ese contexto, resulta claro que el sistema electoral de mayoría relativa para la elección de Diputados Locales, desvirtúa por completo el principio democrático sobre el cual se sostiene nuestro país y entidad federativa, pues ocasiona que se gobierne a través de la voluntad de las mayorías y se deje sin voz a las minorías; en cambio, el sistema de representación proporcional, se identifica más con el principio democrático y representativo, ya que atiende a la voluntad de la totalidad de los ciudadanos, en virtud de que todos y cada uno se ven representados en un cuerpo colegiado. De esta manera, el sistema de representación proporcional aplicado a la elección de los integrantes del Congreso del Estado, al garantizar que cada uno de los ciudadanos se encuentra debidamente representado en el órgano colegiado, las decisiones que se tomen en él, reflejarán realmente una mayoría de la voluntad ciudadana. En esta tesitura, puede afirmarse que el principio de representación proporcional garantiza la presencia de grupos minoritarios, para el efecto de que las decisiones que se determinen sean tomadas por los diversos sectores que representan a la sociedad. Por lo tanto, la representación proporcional que se implementado para el Congreso del Estado de Puebla resulta incongruente, pues mientras los partidos mayoritarios sigan controlando las decisiones políticas fundamentales en el Congreso, no existirá una veraz representación política del pueblo. Mientras subsista la posibilidad de que un solo partido pueda acceder a más del 66% de los diputados que conforman el poder legislativo estatal, suficiente para cualquier toma de decisiones, sin que tenga que realizar consenso alguno con las minorías representadas en la Legislatura, elimina la posibilidad de participar en las decisiones trascendentales para la Entidad, dejando como una mera entelequia la participación de las minorías, rompiendo con el principio de pluralidad que debe imperar en cualquier órgano colegiado, ya que con o sin su voto, con o sin el consenso de los partidos con menor representación, los partidos mayoritarios pueden tomar decisiones dejando de lado a los Diputados que representan las minorías, que de ninguna manera son menos importantes, por lo contrario constituyen una expresión convenida de la voluntad popular. La propuesta del Partido del Trabajo cuanto a la conformación de la integración del Congreso Poblano por ambos principios, es que ningún partido pueda tener más del 63% de la representación popular. Los mecanismos por los cuales se pudiera lograr esa adecuada composición podría ser el principio de Representación Proporcional Pura, en la cual la proporción de votos obtenidos por un partido político en la elección y la proporción de curules que por ello les corresponde coinciden sin que existan barreras legales directas o indirectas que alteren el efecto proporcional. En el actual sistema para la integración del Congreso se da en gran medida lo contrario; ya que el partido que obtiene el triunfo en un distrito,vuelve a ser considerado en la asignación por Representación Proporcional y eso es correcto, lo inadecuado es que los votos sufragados por ese partido político ganador en determinado distrito son considerados nuevamente para el reparto de la representación proporcional, entonces genera una desigualdad en la valía del voto; ya que esos votos pareciera que cuentan más, pues son considerados para elegir en dos ocasiones por mayoría relativa y por representación proporcional. La propuesta es que el reparto de las diputaciones de Representación Proporcional si bien se dé entre todos los partidos que obtuvieran como mínimo el 2%, los votos a considerar solo sean donde el partido político no hubiera obtenido el triunfo y con ello acercarnos más a la realidad política de nuestra entidad, por medio de la participación política de los ciudadanos. Esto permitirá que la integración del congreso quede con un máximo 63% de diputados electos por el principio de mayoría relativa y un máximo de los 46% electos por el principio de representación proporcional pura. La asignación de los Diputados según el principio de representación proporcional, se sujetará a que la fórmula para la distribución no tomara en cuenta los votos en donde el partido o coalición haya obtenido el triunfo. El contenido de la presente iniciativa es la asignación de los diputados de representación proporcional mediante un sistema de proporcionalidad pura, en virtud de la cual los posibles 15 diputados de representación proporcional serán asignados conforme al porcentaje de votación obtenido por cada partido y que haya una relación directa entre los diputados de representación proporcional asignados y los votos obtenidos por los partidos o coaliciones. Así los Diputados por mayoría relativa y de representación proporcional pura, tendrán la misma jerarquía e igualdad de derechos y obligaciones. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como por el artículo 44, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración, análisis y aprobación la presente Iniciativa con proyecto de decreto de reformas al artículo al artículo 16 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. Para quedar como sigue: Artículo Primero.‐ Se reforma el artículo 16 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 16.‐ El Poder Legislativo se deposita en una Asamblea de Diputados que se denomina “Congreso del Estado”, el cual se integra con veintiséis Diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y hasta por quince Diputados que serán electos de acuerdo con el principio de representación proporcional pura, de los cuales: A. La primera asignación que corresponda a cada partido político con derecho a participar en la elección por este principio, recaerá en la fórmula de candidatos del propio partido político que, por sí misma, haya obtenido el mayor porcentaje de votos en la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, siempre que no hubiere alcanzado la constancia respectiva conforme a dicho principio; y B. Las constancias de asignación de diputados de representación proporcional se otorgarán mediante un sistema de proporcionalidad pura donde exista una relación directa entre los posibles 15 diputados a otorgar con el número de votos obtenidos por los partidos o coaliciones políticas.