CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los suscritos Diputados Socorro Quezada Tiempo, Carlos Ignacio Mier Bañuelos, Carlos Martínez Amador, integrantes del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, por conducto del Diputado Julián Rendón Tapia; y C O N S I D E R A N D O Que “Todos los niños y las niñas tienen el mismo derecho a una lactancia prolongada, a una alimentación suficiente y adecuada para crecer sanos y fuertes y a los cuidados especiales que el padre, la madre y la familia les deben brindar, para desarrollar al máximo todos sus potenciales y tener una vida adulta plena”1. A nivel Nacional múltiples han sido los esfuerzos por concientizar a las mujeres mexicanas de los beneficios que trae consigo la lecha materna, pues se ha comprobado que estimula el sistema inmune, posee agentes (anticuerpos) que contribuyen a proteger a los lactantes de las bacterias y los virus. Los bebés alimentados con leche materna son más capaces de 1 Artículo 24 de la Convención de los Derechos de los Niños. 1 combatir infecciones gastrointestinales, infecciones de vías respiratorias (como neumonías y bronquiolítis), infecciones de orina, otitis y diarrea. Los lactantes amamantados durante más de tres meses sufren menos infecciones y éstas son más leves. Algunos autores consideran el pecho materno como el órgano inmunitario del bebé. En este sentido, se han realizado una serie de acciones para concientizar a las mujeres respecto a que los niños alimentados con leches artificiales tienen un mayor número de enfermedades, no sólo en la época de la lactancia, sino a lo largo de toda su vida. Los niños cuyo período de lactancia supera los 6 meses, tienen menos posibilidades de presentar leucemia aguda infantil, y linfomas. Diversos estudios lo han relacionado con la presencia de la proteína alfa- lac en la leche materna. Esta proteína induce a la reducción de células cancerígenas y células inmaduras y favorece el crecimiento de las células ya maduras y estables. Por otro lado la lactancia materna, contribuye a la salud de la mujer, existen estudios que demuestran que durante el periodo de lactancia hay un importante ahorro de hierro reduciendo los riesgos de la anemia, del mismo modo existen amplios estudios que constatan un menor riesgo de 2 padecer cáncer de mama y ovario y de sufrir osteoporosis, entre otros beneficios. Contribuye además a favorecer el vínculo afectivo madre-hijo, reduce la incidencia de depresión posparto y los bebés que toman pecho desarrollan una personalidad segura e independiente. En este sentido, el pasado mes de mayo el Gobierno del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa, con el respaldo de instituciones internacionales y organizaciones civiles, pusieron en marcha la campaña de salud "No le des la espalda, dale pecho", misma que promueve la lactancia materna por lo menos durante los primeros seis meses de vida del bebé; lo propio implementó el Estado de Querétaro, a través de la campaña denominada “El Mejor Regalo de Vida” promueve los beneficios de la misma. Las mujeres de nuestro Estado, a través del Proyecto AliMente, se han dado a la tarea de implementar la campaña “Que no te den la espalda si quieres dar el pecho”, cuyas principales promotoras son las poblanas Beatriz Marina Pineda y Yatziri Zepeda; por ello si la organización civil se organiza, nos corresponde como Legisladores el dotar de los instrumentos jurídicos adecuados en pro de las niñas, niños y de las mujeres que habitan nuestra Entidad2. 2 www.quenotedenlaespalda.or.mx. 3 El dos de abril de dos mil catorce, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas a ordenamientos en materia de seguridad social y de Salud, cuyo objetivo principal, es el generar las condiciones pertinentes que fomenten y promuevan la lactancia materna, el mencionado Decreto establece en su artículo Segundo Transitorio un plazo de 365 días naturales para las adecuaciones físicas necesarias para el cumplimiento de las mencionadas reformas.3 En congruencia con las citadas reformas federales, y con el firme propósito de contribuir al mejor desarrollo de nuestros niños poblanos, y a las mejores de condiciones de salud y laborales de las mujeres poblanas, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática por mi conducto, proponemos una serie de reformas cuyo objetivo principal es promover y fomentar la lactancia materna en condiciones de higiene, con facilidad de horarios y capacitación adecuada. Sabedores de la iniciativa de reforma que tuvo a bien proponer el Partido Verde Ecologista de México en esta Quincuagésimo Novena Legislatura, proponemos la congruencia de diversos Ordenamientos legales vigentes en nuestra Entidad, respecto de la incapacidad médica de las madres trabajadores, con la Ley Federal de Trabajo. 3 Diario Oficial de la Federación 2 de abril de 2014. 4 Asimismo, proponemos que tratándose de adopción de un infante la madre y/o el padre trabajador disfruten de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban, también en congruencia con la Ley Federal de Trabajo. Por otro lado, para nadie pasa inadvertido el uso de la fuerza de trabajo de los menores de edad, quienes enfrentan situaciones terribles de riesgo y peligros insospechables; pero también de un estado de necesidad por tener y generar recursos que ayuden a sobrellevar la situación económica de su familia; por ello se deben generar alternativas de solución y apoyo para estos menores. En este sentido, se están generando las condiciones jurídicas necesarias para cerrar la posibilidad de sufran explotación laboral y salvaguardar sus derechos; la reciente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4, establece la prohibición de contratar a menores de quince años, por lo que resulta urgente y necesario adecuar la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, estableciendo tal prohibición, así como la jornada máxima de trabajo para los mayores de quince años pero menores de dieciocho. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y 4 Diario Oficial de la Federación 17 de junio de 2014, Primera Sección. 5 Soberano de Puebla, 2 fracción VII, 44 fracción II, 134, 144 y 145 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; sometemos a consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado la presente Iniciativa de: Decreto por el que se reforma la Ley Estatal de Salud; la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado; la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla; la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla; y la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla; para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO PRIMERO.- Se Reforma la fracción II del artículo 59 de la Ley Estatal de Salud, para quedar en los siguientes términos: ARTICULO 59.- … I. … II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la 6 ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil; III. … ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 26 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue: ARTICULO 26. - Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo, con goce de salario íntegro en ambos casos. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá 7 ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de adopción de un infante la madre y/o el padre trabajador disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban. Los hombres gozarán de cinco días hábiles de descanso con goce de sueldo, con motivo del parto de su esposa o concubina. ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la fracción II y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 61 y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 61. - …. I.- ….. II.- A la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y ayuda para la lactancia cuando, según dictamen médico, exista incapacidad física o laboral para amamantar al hijo. Esta ayuda será proporcionada en especie, hasta por un lapso de seis meses con 8 posterioridad al nacimiento, y se entregará a la madre o, a falta de esta, a la persona encargada de alimentarlo; III.- …. IV. Durante el período de lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia. … V.- En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban. ARTÍCULO CUARTO.- Se reforman la fracción III del artículo 24, el 26 y el 29 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 24.- …. I y II.- … III.- La capacitación y fomento de la lactancia materna y 9 amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad. IV a X.- … Artículo 26.- Todas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir educación conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y en las Leyes de la materia, a fin de que se pueda ejercer en condiciones de igualdad y equidad; impulsando la enseñanza y respeto de los derechos humanos y de la convivencia sin violencia física, psicológica o emocional, incluyendo aquella que se manifiesta a través de los medios electrónicos. Artículo 29.- Sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar y con fines de protección de los derechos reconocidos en éste Capítulo, el Estado vigilará que se respete la prohibición establecida en la Ley Federal del Trabajo de contratar a menores de quince años, bajo ninguna circunstancia. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma el artículo 14 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla. 10 ARTÍCULO 14.- La violencia contra las mujeres en el ámbito laboral consiste en la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 11 A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2014 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA SOCORRO QUEZADA TIEMPO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIPUTADO JULIÁN RENDÓN TAPIA CARLOS MARTÍNEZ AMADOR Esta hoja de firmas corresponde a la Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversos ordenamientos locales en materia de fomento a la lactancia materna. 12