INICIATIVA DE REFORMA POR LA CUAL SE MODIFICAN ALGUNOS ARTICULOS DE A LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. A LOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E EL QUE SUSCRIBE DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO E INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA EN LA LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO LOCAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTÍCULOS 63 FRACCIÓN II Y 64 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, 44 FRACCIÓN II, 134, 135, 144, 152 y 155 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTO INICIATIVA DE REFORMA A ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA HACER EL CAMBIO CORRESPONDIENTE EN LOS ARTICULOS QUE CITEN AL ORGANO DE FISCALIZACION SUPERIOR DEL ESTADO Y AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, EN CUANTO A SU DENOMINACION ACTUAL DERIVADA DE LAS REFORMAS RESPECTIVAS, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS EN TODOS LOS ASPECTOS DE UNA SOCIEDAD LOS CAMBIOS SON UNA PIEZA FUNDAMENTAL PARA SU EVOLUCION, Y EN EL DERECHO ES DE SUMA IMPORTANCIA EL PODER ADECUAR LAS LEYES RESPECTO A LAS NECESIDADES QUE SURGEN EN LA SOCIEDAD AL PASO DE LOS AÑOS; ESTO ES A TRAVES DE LAS REFORMAS O ADICIONES A LAS LEYES EXISTENTES EN UN DETERMINADO ESTADO DE DERECHO. EN 2012 EN REFORMAS A LA CONSTITUCION DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, SE DECIDIO RENOVAR LA INSTITUCION FISCALIZADORA ESTATAL CON BASE EN LA TENDENCIA NACIONAL DE HOMOLOGACION EN LA MATERIA, CON LA FINALIDAD DE ROBUSTECER LA CREDIBILIDAD DE LA SOCIEDAD EN LA MISMA, PUGNANDO POR SU TRANSFORMACION A AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA. DICHAS REFORMAS FUERON UN ALICIENTE PARA LA DEMANDA SOCIAL EN CUANTO A LA RENDICION DE CUENTAS, POR PARTE DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO, Y COMO CONSECUENCIA SURGIO LA NECESIDAD DE IMPULSAR CAMBIOS EN EL MARCO LEGAL PARA ADECUAR A LAS INSTITUCIONES DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y AUDITORIA, A LAS NECESIDADES EN MATERIA DE FISCALIZACION SUPERIOR. EN CONSECUENCIA, SURGE LA NECESIDAD DE MATERIALIZAR DICHA TRANSICION, PARTIENDO DE LA SUSTITUCION DE SU PROPIA DENOMINACION, DEL ENTONCES DENOMINADO "ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACION DEL ESTADO" A LA "AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE PUEBLA". CON BASE EN LO ANTERIOR, SE AJUSTO TAMBIEN, EL CONTENIDO DE LAS DEFINICIONES, DEBIDO AL CAMBIO DEL NOMBRE DE LA INSTITUCION, Y SE RE DEFINIERON ALGUNOS CONCEPTOS QUE PERMITIRAN PRECISAR LA FISCALIZACION SUPERIOR, ASI COMO SUS CONSECUENCIAS. LAS REFORMAS NO FUERON UNICAMENTE EN MATERIA DE FISCALIZACION, EN 2014 SURGEN REFORMAS A NIVEL FEDERAL EN MATERIA ELECTORAL, AHORA LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LOS COMICIOS LOCALES SON ORGANISMOS PÚBLICOS ELECTORALES QUE ANTERIORMENTE SE LLAMABAN INSTITUTOS ELECTORALES ESTATALES. ANTE LO PLANTEADO, SURGE LA NECESIDAD DE QUE DE MANERA DEFINITIVA SE PLASMEN DICHOS CAMBIOS DE DENOMINACION EN LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PARA ASI DAR CUMPLIMIENTO TOTAL A LAS REFORMAS ANTES MENCIONADAS. POR LO YA REFERIDO EN EL CUERPO DE LA PRESENTE INICIATIVA SOMETO A SU CONSIDERACION LA SIGUIENTE: INICIATIVA DE REFORMA POR LA CUAL, SE MODIFICAN ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA HACER EL CAMBIO CORRESPONDIENTE EN LOS ARTICULOS QUE CITEN AL ORGANO DE FISCALIZACION SUPERIOR DEL ESTADO Y AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, EN CUANTO A SU DENOMINACION ACTUAL DERIVADA DE LAS REFORMAS RESPECTIVAS. UNICO.- SE HACE EL CAMBIO DE DENOMINACION RESPECTO AL ORGANO DE FISCALIZACION SUPERIOR DEL ESTADO Y AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO EN LOS ARTICULOS QUE HACEN DICHA MENCIONES, DERIVADOS DE LAS REFORMAS CITADAS ANTERIORMENTE: LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA SECCIÓN III DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL ARTÍCULO 65.- El Ayuntamiento saliente hará entrega al Ayuntamiento electo, de la documentación que contenga la situación que guarda la Administración Pública Municipal dentro de un plazo de cinco días contados a partir de la fecha de toma de posesión del Ayuntamiento electo. En el acto de entrega-recepción, deberá estar presente un representante del Auditoría Superior del Estado de Puebla. La entrega-recepción no podrá dejar de realizarse por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia. ARTÍCULO 66.- La documentación a que se refiere el artículo anterior deberá ser por lo menos la siguiente: III.- La documentación acerca del estado que guarda la cuenta de la Hacienda Pública Municipal, la que deberá incluir la información relativa a los estados de origen y aplicación de recursos, los ingresos y egresos del Municipio, las observaciones, recomendaciones, requerimientos o apercibimientos emitidos por el Auditoría Superior del Estado de Puebla o por el Congreso del Estado, por sí o a través de la Comisión correspondiente; ARTÍCULO 67.- El Síndico del Ayuntamiento electo levantará acta circunstanciada de la entrega recepción, la cual deberá ser firmada por los que intervinieron y se proporcionará copia a los integrantes del Ayuntamiento saliente que participaron y al representante del Auditoría Superior del Estado de Puebla quedando un ejemplar en la Secretaría General del Ayuntamiento a disposición del público para su consulta. ARTÍCULO 69.- Una vez que haya sido sometido a su consideración el dictamen, el Ayuntamiento emitirá el acuerdo correspondiente, mismo que no exime de responsabilidad a los integrantes y servidores públicos del Ayuntamiento saliente. El Ayuntamiento electo, dentro de los quince días hábiles siguientes, deberá remitir copia del expediente de entrega-recepción, al Auditoría Superior del Estado de Puebla para efecto de la revisión de las cuentas públicas municipales. CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS ARTÍCULO 78.- Son atribuciones de los Ayuntamientos: IX.- Aprobar el Presupuesto de Egresos del año siguiente, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se haya aprobado la Ley de Ingresos del Municipio de que se trate, que deberá enviar al Ejecutivo del Estado, para que ordene su publicación en el Periódico Oficial del Estado, remitiendo copia del mismo al Auditoría Superior del Estado de Puebla la alimentación de los detenidos por las autoridades del Municipio; XII.- Revisar y aprobar la cuenta pública correspondiente al ejercicio del Presupuesto de Egresos inmediato anterior, que presente el Presidente Municipal, para su remisión al Auditoría Superior del Estado de Puebla en los plazos que señale la legislación aplicable; así como revisar y aprobar el Acta Circunstanciada del estado que guarda la Hacienda Pública y los bienes del Municipio al término de su gestión Constitucional, en términos de la presente Ley; XIII.- Revisar y aprobar, mediante Acta Circunstanciada, los estados de origen y aplicación de recursos y el informe de avance de gestión financiera, para su remisión, en los términos que señale la ley aplicable, al Auditoría Superior del Estado de Puebla; ARTÍCULO 146.- A más tardar el treinta de septiembre de cada año, las Comisiones y los titulares de las dependencias y entidades municipales, así como las Juntas Auxiliares, elaborarán el anteproyecto de presupuesto de egresos en lo referente a su ramo, en el que se indiquen las necesidades a satisfacer para el año siguiente, los proyectos para satisfacerlas, su costo, y las prioridades de dichos proyectos. La Comisión de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, armonizará los anteproyectos a que se refiere el artículo anterior, y elaborará el proyecto de Presupuesto de Egresos definitivo, el cual deberá terminar a más tardar el día último de octubre de cada año. Concluido el análisis del Proyecto del Presupuesto de Egresos, éste se turnará al Ayuntamiento, el cual lo deberá aprobar conforme lo preceptúa la fracción IX del artículo 78 de la presente Ley. El presupuesto de egresos del Municipio deberá formularse bajo las bases, programas y modalidades que el propio Ayuntamiento determine. Sin perjuicio de lo anterior, el total del gasto destinado a servicios personales no podrá exceder del cincuenta por ciento del presupuesto respectivo, y el gasto destinado a obra pública no podrá ser menor al diez por ciento del mismo. El presupuesto de egresos podrá ser modificado sólo por motivos extraordinarios, siguiendo las mismas formalidades que para su aprobación establece esta Ley, remitiendo copia de las modificaciones al Auditoría Superior del Estado de Puebla. ARTÍCULO 147.- Tratándose del ejercicio que corresponda al inicio de la Administración Municipal, el Ayuntamiento electo deberá ratificar o, en su caso, proponer modificaciones al presupuesto de egresos vigente a más tardar el primero de junio del año correspondiente. Después de esta fecha no se podrá proponer modificación alguna. En caso de que se propongan modificaciones, las mismas deberán ser aprobadas por la mayoría del Cabildo, haciéndolo del conocimiento del Auditoría Superior del Estado de Puebla. ARTÍCULO 149.- La formulación de estados financieros o presupuestales se realizará con base en los principios, sistemas, procedimientos y métodos de contabilidad generalmente aceptados y conforme a las normas previstas en otros ordenamientos aplicables y a los lineamientos que al efecto establezca el Auditoría Superior del Estado de Puebla. ARTÍCULO 165.- El Tesorero, al tomar posesión de su cargo, recibirá copia del inventario municipal y levantará un acta circunstanciada de la situación financiera del Municipio, remitiendo un ejemplar de dicha documentación al Presidente Municipal, al Auditoría Superior del Estado de Puebla y al Secretario del Ayuntamiento. ARTÍCULO 166.- El Tesorero tendrá las siguientes facultades y obligaciones: XIV.- Permitir a los integrantes del Ayuntamiento la consulta de la información que legalmente le corresponda, dentro del ámbito de su competencia, así como proporcionarla Auditoría Superior del Estado de Puebla, a requerimiento de este último, en términos de esta Ley y demás aplicables; XXI.- Elaborar y someter a la aprobación del Ayuntamiento en forma oportuna, el informe de la cuenta pública municipal, así como los estados de origen y aplicación de recursos y los informes de avance de gestión financiera, para su remisión al Auditoría Superior del Estado de Puebla; XXII.- Solventar oportunamente los pliegos que formule el Auditoría Superior del Estado de Puebla, informando de lo anterior al Ayuntamiento; XXVII.- Cumplir, en el control interno de los recursos públicos que ejerzan las Juntas Auxiliares, con las normas, procedimientos, métodos y sistemas contables y de auditoria que al efecto establezca al Auditoría Superior del Estado de Puebla y ARTÍCULO 225.- Las Juntas Auxiliares serán electas en plebiscito, que se efectuará de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento, por lo menos quince días antes de la celebración del mismo, y con la intervención del Presidente Municipal o su representante, así como del Agente Subalterno del Ministerio Público. El Congreso del Estado podrá enviar o nombrar un representante que presencie la elección. El Ayuntamiento podrá celebrar convenio con el Organismo Público Local Electoral, en términos de la legislación aplicable para que éste coadyuve en la elección de las autoridades municipales auxiliares. En caso de que el Ayuntamiento celebre el convenio a que hace mención el párrafo anterior, las bases de la convocatoria respectiva podrán contemplar, entre otros, el sufragio libre, directo y secreto, además de sujetarse a los principios rectores de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia, que rigen la función electoral. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 08 DE FEBRERO DE 2016 DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO