DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S. La suscrita Diputada Silvia Tanús Osorio, en mi carácter de Presidenta y a nombre de los integrantes de la Comisión de Igualdad de Género, así como de los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44 fracción II, 136, 137, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo primero que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. La legislación internacional atiende en su contenido la problemática de igualdad y discriminación desde diversas perspectivas, siendo la edad, el origen, la raza, el credo, y sobre todo, el género las mayormente afectadas. 1 Conforme pasa el tiempo y la dinámica social impone nuevas condiciones, va evolucionando la Ley, ajustándose precisamente para atender las demandas sociales y propiciar el desarrollo igualitario de sus integrantes. Para el caso de las mujeres, variados han sido los esfuerzos realizados para lograr el pleno reconocimiento, acceso y ejercicio de nuestros derechos, entre ellos los políticos. Gracias a la lucha constante de mujeres decididas, el derecho al voto se hizo realidad; devino la postulación igualitaria a cargos de elección popular y el acceso al ejercicio del poder público. Recientemente, vinculado con esta última garantía, se reconoció por parte de nuestro presidente el C. Enrique Peña Nieto, con aprobación del Poder Legislativo Federal, el establecimiento de cuotas iguales, 50 – 50, y la postulación de fórmulas integradas por el mismo género, para evitar la simulación y afectación a nuestros derechos. Caso similar se proyectó y aprobó como consecuencia de la iniciativa presentada por el Gobernador Rafael Moreno Valle Rosas, lo cual hace manifiesta la voluntad y compromiso de nuestras autoridades tanto federales como estatales, y su interés para incluir a todos los actores sociales a la transformación de la Nación y del Estado, siempre en igualdad de condiciones. Justamente esta iniciativa parte de las reformas mencionadas, ya que la postulación de igual número de mujeres y hombres a cargos de elección popular, representa un incremento considerable respecto a la igualdad sustantiva y, en consecuencia, genera la inquietud y necesidad de proyectar cuadros competentes, conscientes de la realidad social, pero sobretodo, capaces de combatir las causas que generan crisis e inestabilidad, lo cual puede conseguirse a través de la capacitación y la proyección política. De acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “los partidos políticos son entidades de interés público y 2 tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, garantizando ante todo la paridad entre los géneros. El artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades y la obligación de destinar anualmente para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, el dos por ciento del financiamiento público ordinario. Este mismo criterio ha sido adoptado por las entidades federativas, donde podemos observar en sus respectivas legislaciones que existe una ligera variable en su determinación. La presente iniciativa sigue una lógica de visión y de proyecto; es resultado del compromiso social, de la observancia a nuestras atribuciones como diputados y del cumplimiento a la responsabilidad como Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, toda vez que la misma fue presentada y promovida para su aprobación por la Diputada Zenorina González Ortega, quien en la anterior legislatura fungió como Presidenta del mismo órgano legislativo. Los avances han sido significativos, la brecha en condiciones respecto a la igualdad entre hombres y mujeres ha reducido elocuentemente. Sin embargo, es necesario seguir generando contextos que nos permitan hablar convencidamente de una igualdad plena, es decir, de igualdad legal y material. En consecuencia, partiendo de la idea de que la capacitación contribuye a la maximización de los resultados en detrimento o beneficio de la sociedad poblana, se 3 propone la siguiente INICIATIVA DE DECRETO, de la cual solicito se dispense el trámite legislativo correspondiente por ser de obvia y urgente resolución: D E C R E T O ÚNICO.- Se Adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 47 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 47.- … I.- … … Los partidos políticos destinaran anualmente el dos por ciento de su financiamiento público ordinario, a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 4 A T E N T A M E N T E “SALA DE COMISIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 06 MARZO DE 2014 COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO DIP. SILVIA TANÚS OSORIO P R E S I D E N T A DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ S E C R E T A R I A DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA V O C A L DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS V O C A L DIP. MARITZA MARÍN MARCELO V O C A L DIP. MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA V O C A L DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO V O C A L ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO, POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 47 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCESOS ELCTORALES DEL ESTADO DE PUEBLA. 5