INICIATIVA DE DECRETO CON PROYECTO DE LEY DEL PRIMER EMPLEO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTADA POR LA DIPUTADA SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, A NOMBRE DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA; Y EL DIPUTADO JOSE CHEDRAUI BUDIB, A NOMBRE DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. C. SECRETARIOS DE LA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTE. Los diputados integrantes de los Grupo Parlamentarios Legislativo del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Nueva Alianza que conformamos la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla; por conducto del Diputado José Chedraui Budib, y en estricto apego a lo dispuesto por los artículos 57, fracción I, 63 fracción II y 64, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144, fracción II, 146, 147 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 120 fracción VI del Reglamento Interior del Congreso del Estado, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía; y CONSIDERANDO Que el derecho al trabajo es una garantía reconocida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que es por ello que el artículo quinto de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos claramente establece que "a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos". Que, en la práctica, dicha garantía constitucional se ve limitada como consecuencia de las recurrentes crisis que ha padecido nuestro país. Que es por ello que una gran cantidad de integrantes de la Población Económicamente Activa, principalmente jóvenes y recién egresados de instituciones públicas y privadas, se encuentran en una situación de desempleo sin que haya medidas o acciones de gobierno encaminadas a remediar tan grave situación. Que en Puebla el 27 por ciento de la población son jóvenes de entre 15 y 29 años, y según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo al tercer trimestre de 2013, en Puebla, la población mayor de 14 años es de: 4 millones 439 mil 11 personas de las cuales pertenecen II. Establecer mecanismos e instrumentos de cooperación y vinculación, así como promover la celebración de convenios y acuerdos con dependencias de las distintas ramas y órdenes de gobierno y los órganos autónomos, para diseñar, planear, coordinar, aplicar y fortalecer políticas, programas y acciones de fomento al primer empleo de jóvenes estudiantes y/o egresados del nivel técnico superior y de educación superior; III. Establecer convenios y acuerdos bilaterales y multilaterales, mediante los cuales se incentiven el desarrollo integral de políticas públicas en la materia de fomento al primer empleo en jóvenes estudiantes y egresados de nivel técnico superior o de educación superior, y IV. Establecer el sistema de colocación de los jóvenes estudiantes y egresados, que decidan convertirse en trabajadores de primer empleo siempre buscando la coordinación de las instancias obligadas a participar en los fines de la presente Ley. TRANSITORIOS Primero. La presente Ley entrará en vigor, el día siguiente al que sea publicado en el Periódico Oficial del Estado. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Tercero. El Ejecutivo Estatal deberá emitir el Reglamento de la Ley de Fomento al Primer Empleo de los jóvenes Estudiantes y Egresados de la licenciatura y las normas legales correspondientes, en un plazo que no excederá de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza a doce de marzo de 2014. RESPETUOSAMENTE DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. JOSE CHEDRAUI BUDIB