Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El diputado Mtro. Julián Peña Hidalgo integrante del grupo parlamentario Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del reglamento interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el siguiente: C O N S I D E R A N D O El territorio Nacional está conformada por en Entidades Federativas, las cuales está dividido en 31 Estados y el Distrito federal. Que están comprendidas por Estados Libres y Soberanos a los que se reconoce el derecho de promulgarse una Constitución local y cuerpos de gobierno propios como es el caso de Municipios. Como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, alude que los Estados adoptarán, para su régimen H. Congreso del Estado de Puebla, Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx 1 Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio. El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la Ley determine. Alfonso Nava Negrete define al Municipio como la organización política administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los estados miembros. Los Municipios que conforman el Estado Libre y Soberano de Puebla, tienen por objeto regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio, la población y el gobierno, así como dotar de lineamientos básicos a la Administración Pública Municipal. El Municipio Libre es una Entidad de derecho Público, la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Puebla, integrado por una comunidad establecida en un territorio, con un gobierno de elección popular directa, el cual tiene como propósito satisfacer, en el ámbito de su competencia, las necesidades colectivas de la población que se encuentra asentada en su circunscripción territorial; así como inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. El Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propios, el Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior H. Congreso del Estado de Puebla, Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx 2 Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado. Esta reforma pretende que las sesiones de cabildos abiertos sean realizadas dos veces por año o las que sean necesarias de manera obligatoria, con esto se brindara mayor certeza a la sociedad y confianza con el Ayuntamiento. La participación ciudadana de acudir a los cabildos públicos, es la mejor solución de resolver los problemas que susciten en el Municipio, con la inclusión de la sociedad y autoridades municipales, esto conlleva que se tenga una mayor participación ciudadana. Es importante señalar que esta reforma pretende incorporar la figura de los cabildos itinerantes que deberán sesionar en juntas auxiliares, instituciones educativas y así como los diferentes centros de población del Municipio como es el caso de las ciudades, villas, pueblos, rancherías, comunidades, barrios y secciones. Es de gran importancia esta reforma se pretende incorporar en las sesiones de cabildo abierto, los Ayuntamientos en medida de sus posibilidades deberán es su caso trasmitirlos en tiempo real, en los diferentes medios de comunicación electrónicos, televisión, radio, vía internet. Con esta reforma se innovara en la transparencia de la administración pública municipal, y la trasmisión en vivo de cabildos esto generara mayor comunicación entre gobernantes y gobernados. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: H. Congreso del Estado de Puebla, Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx 3 Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 75 Y SE ADICIONA EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 75, DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA. PRIMERO.- SE REFORMA. El tercer párrafo del artículo 75, de la Ley Orgánica de Municipal del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 75.- … … El Ayuntamiento celebrara sesión de Cabildo abierto, al menos dos veces al año o las que sean necesarias, las cuales podrán ser de manera itinerante en Instituciones Educativas del municipio o en los Centros de Población a los que se refiere el artículo 8° de esta Ley, en recinto previamente declarado oficial, para realizar audiencias públicas, foros de consulta, cursos de capacitación municipal, reuniones de instrucción cívica o actos políticos, cuya importancia coadyuve al desarrollo social, económico y cultural, y fomente la participación de los habitantes del Municipio. … SEGUNDO.- SE ADICIONA. El cuarto párrafo del artículo 75 de la Ley Orgánica de Municipal del Estado de Puebla, para quedar como sigue H. Congreso del Estado de Puebla, Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx 4 Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla Artículo 75.-… … ... Los ayuntamientos podrán difundir en la medida de su presupuesto las sesiones de Cabildo, a través de medios de comunicación a su alcance. TRANSITORIO PRIMERO.- La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 14 DE OCTUBRE 2014. DIP. MTRO. JULIÁN PEÑA HIDALGO H. Congreso del Estado de Puebla, Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx 5