CC. SECRETARIOS H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA LIX LEGISLATURA PUEBLA, PUEBLA. El suscrito Diputado Mariano Hernández Reyes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como por el artículo 44, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a su consideración para análisis y en su caso aprobación, la presente iniciativa con proyecto de decreto que emite la LEY DE LAS AREAS AGRÍCOLAS PROTEGIDAS DEL ESTADO DE PUEBLA, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Gran parte de las 112 millones 349 mil 110 hectáreas ejidales y comunales que existen en México, tienen poco valor como tierras agrícolas, porque son tierras de temporal de poca aptitud productiva para la agricultura y ganadería, donde prevalecen bajos niveles productivos y altos niveles de deterioro ambiental. Poseen bajos niveles de tecnificación y altos niveles de tradicionalismo, son terrenos accidentados de topografía irregular, aunado a la escaza formación de los sujetos agrarios. El INEGI apunta que la superficie agrícola en el país fue de 31 millones 190 mil 141 hectáreas, de las cuales 13.9 millones estuvieron ocupadas por cultivos anuales, 8.8 millones correspondió a cultivos perennes y 7.5 millones de hectáreas no fueron sembradas. En el Estado de Puebla los datos estadísticos son semejantes en su contraste dimensional con la comparativa nacional, ya que de los 2 millones 520 mil 414 hectáreas, solo 1 millón 193 mil 306 tiene uso agrícola y forestal representando el 47.3 %, contrariamente el 52.7% no tiene actividad agropecuaria o forestal. En el Plan Estatal de Desarrollo 2011‐2017 se asienta que el Estado de Puebla se ubica en el lugar 16 del país en cuanto a superficie de labor, el lugar 20 en bosque o selva y en el mismo lugar respecto a la superficie sin vegetación. Donde la agricultura es de las principales actividades de las unidades de producción rural de la entidad con cerca de 349 mil unidades. No obstante también se asienta que el deterioro de los recursos naturales en el estado, obedece fundamentalmente a un desbalance entre lo que el medio ambiente provee de insumos a las actividades agroalimentarias y lo que dichas actividades retornan como beneficios al medio ambiente. Que los datos anteriores sirven para exponer la paradoja del país que se manifiesta, en que por un lado somos el primer lugar mundial en obesidad, y por otro tenemos el problema de estar perdiendo la soberanía alimentaria o estar poniendo en riesgo la seguridad alimentaria, dicho de otra manera somos un país con hambre. Hambre derivada entre otras causas al detrimento de la producción agrícola, a causa de que las tierras de labor más fértiles van siendo sometidas o sustituidas por la urbanización de las ciudades medianas y la mega urbe. En nuestra entidad se observa no sólo es el crecimiento fuera de control de las ciudades de los municipios de mayor desarrollo, sino también la destrucción del espacio rural. Sometimiento y destrucción que la ciudad ejerce sobre el campo impactando negativamente los recursos rurales, aguas limpias, bosques, tierras fértiles, climas, biodiversidad, barrancas, etc.), así como el dislocamiento, contaminación y destrucción por la eyección de los cuantiosos detritus procedentes del metabolismo urbano (trasvases, muerte e intoxicación de ríos, acuíferos, lagos, presas, contaminación de aire, pérdida de barrancas por acumulación de basuras sólidas, entre otros). Ante la falta de control del mercado de tierras, del cambio irregular de usos de suelo, la pérdida de suelos sumamente fértiles para la producción agraria en aras de la urbanización e industrialización se hace necesaria una legislación para proteger las áreas o zonas de larga tradición y amplia vocación agropecuaria, para garantizar a mediano y largo plazo la soberanía y seguridad alimentaria de la entidad. El crecimiento caótico de las ciudades cabeceras se ha convertido en una amenaza para los municipios con tierras fértiles donde aún persiste la vocación agrícola. La deforestación, la falta de agua y el uso inadecuado del suelo son algunos de los problemas que se a manifiestan a causa de la expansión urbana. La disminución e incluso la pérdida de autonomía alimentaria de los municipios urbanos y semiurbanos son parte de las consecuencias del crecimiento descontrolado de los centros urbanos. Por ello, debemos instaurar mecanismos legales y factibles que hagan posible hacer sustentable el crecimiento urbano con el equilibrio de la producción alimentaria al interior de los municipios y ciudades en crecimiento. El uso del suelo que favorece a la demanda de viviendas, fraccionamientos urbanos o parques industriales, carreteras y demás infraestructura, debe coexistir con las tierras de generosa producción agrícola. El crecimiento poblacional, las actividades industriales, el ensanchamiento urbano, impacta también contra los paisajes más representativos del estado. Circunstancia que al ser regulada permitirá el aprovechamiento de la biodiversidad, los conocimientos tradicionales y el fomento a actividades económicas alternativas como el turismo. La presente iniciativa propone crear AREAS AGRÍCOLAS PROTEGIDAS DEL ESTADO DE PUEBLA para la revalorización de las áreas altamente productivas para hacer armónico el crecimiento de la frontera urbana que deteriora y desaparece de las áreas de vocación agraria. Pretende acotar a los suelos urbanos definidos actualmente en los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios con una clara diferenciación a los suelos agrarios, anteponiendo entre ellos la calidad productiva de las tierras protegiendo la productividad alimentaria, reabastecimiento de los mantos freáticos, los sumideros y la flora y fauna originales. En cuanto a los núcleos urbanos se procurará que sus crecimientos no impliquen una extensión mayor de los predios existentes en detrimento de suelos agrarios con vocación de producción alimentaria para dejarlos libres de edificación habitacional o de infraestructura urbana, mediante una legislación que se haga efectiva a través de los Planes de Desarrollo Urbano Sustentable y de los Planes de Desarrollo Municipal, donde se armonicen con los planes de desarrollo agrícola que se derivan de la presente iniciativa. En términos de conservación y fomento a la productividad LAS AREAS AGRÍCOLAS PROTEGIDAS DEL ESTADO DE PUEBLA son instrumentos creados para conservar superficies territoriales agrarias; el rol de estas áreas se torna fundamental y necesario para la sustentabilidad alimentaria, que a su vez, garanticen realmente la preservación del patrimonio natural de un municipio o una región. En este sentido, es fundamental el trabajo conjunto de Gobierno, organismos técnicos, propietarios y organizaciones y comunidades locales. Desde el punto de vista socio‐económico LAS AREAS AGRÍCOLAS PROTEGIDAS DEL ESTADO DE PUEBLA resultarán en alternativas factibles de desarrollo sustentable para las regiones, sobre todo donde persiste la biodiversidad, coadyuvando a que la población quede por encima de los índices de pobreza. De manera inferida se combatirá el exterminio de los bosques, la erosión de los suelos, la contaminación de las aguas y el exterminio de la fauna, que en consecuencia son causa del deterioro de los recursos naturales, la contaminación y la degradación ambiental que actualmente experimentamos. Otro de los objetivos de la iniciativa es fomentar una agricultura ecológica y sostenible, en la que se preserven y mejoren los suelos, uno de los más preciados recursos naturales al alcance humano. Incluso su alcance es coadyuvar con los planificadores de la ciudad a identificar las zonas donde la agricultura es un aprovechamiento real. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como por el artículo 44, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a la consideración, análisis y aprobación la presente Iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue: LEY DE LAS AREAS AGRÍCOLAS PROTEGIDAS DEL ESTADO DE PUEBLA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o.‐ La presente Ley norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Agrícolas Protegidas y su fomento para la producción agropecuaria. Para los efectos de esta Ley, los términos que a continuación se indican tendrán el siguiente significado: I.‐ Resolución: el documento de Zonificación Agrícola que emite la Autoridad con las respectivas delimitaciones y zonificaciones que compondrán las Áreas Agrícolas Protegidas. II.‐ Zonas de Amortiguamiento – Franja de terreno que ubica entre la delimitación de las Áreas Agrícolas Protegidas para proteger tanto el uso agrícola de los terrenos, como proteger recursos naturales dentro de la misma que requieran ser protegidos o para proteger el uso no agrícola ya establecido. III.‐ Las Áreas Agrícolas Protegidas son: son superficies territoriales agrarias cuyo rol es garantizar la sustentabilidad alimentaria local, y que a su vez, garantizan la preservación del patrimonio natural de un municipio o una región. Las Áreas Agrícolas Protegidas constituyen patrimonio alimentario de la entidad poblana. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos. Artículo 2o.‐ La protección de las áreas a que se refiere el artículo anterior tiene como objetivos: 1.‐ Asegurar la continuidad de la productividad agropecuaria que garantice la seguridad alimentaria de Puebla, dentro de áreas agropecuarias extensas en los municipios de la entidad. 2.‐ Desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas agropecuarias. 3.‐ Mantener y manejar sus condiciones funcionales de producción agraria de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad de agua, y se controle la erosión y sedimentación. 4.‐ Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica. 5.‐ Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente. 6.‐ Proporcionar oportunidades para el desarrollo turístico basado en las características agrarias de las Áreas Agrícolas Protegidas. 7.‐ Mantener el entorno natural de sus recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en su interior. 8.‐ Restaurar ecosistemas deteriorados. 9.‐ Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas. Artículo 3o.‐ Las Áreas Agrícolas Protegidas pueden ser ejidales o de propiedad privadas. Para el aprovechamiento de las Áreas Agrícolas Protegidas se promoverá la suscripción de acuerdos con los titulares de derechos en esas áreas, para asegurar que el ejercicio de sus derechos sea compatible con los objetivos del área. Artículo 4o.‐ En Las Áreas Agrícolas Protegidas decretadas queda prohibida la urbanización o instalación de infraestructura urbana. Artículo 5o.‐ El ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de las áreas agrícolas protegidas debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas. La autoridad evaluará en cada caso la necesidad de imponer otras limitaciones al ejercicio de dichos derechos. Cualquier transferencia de derechos a terceros por parte de un poblador las Áreas Agrícolas Protegidas deberá ser previamente notificada a la Autoridad. En caso de transferencia del derecho de propiedad, el Estado podrá ejercer el derecho de no autorizar el cambio de uso de suelo. TITULO II DE LA DECLARACIÓN DEL ÁREA AGRÍCOLA PROTEGIDA Artículo 6.‐ Del suelo con vocación agrícola Se reconoce la agricultura como una actividad de vital importancia para el bienestar alimentario, económico y social, declarando como política pública el proteger para uso agrícola los terrenos con larga y elevada vocación agrícola que cumplan con las características físicas, topográficas y geológicas, idóneas para la agricultura, razón por lo cual deben destinarse para uso exclusivo de la producción agrícola y desarrollo agroindustrial. Artículo 7.‐Orden de Resolución para declarar el Área Agrícola Protegida La Autoridad realizará todos los estudios necesarios conducentes a delimitar, clasificar y calificar los terrenos en cada municipio que vayan a reservarlos y destinarlos a la producción agrícola, agropecuaria o agroindustrial. En la Resolución deben estar incluidas las que ya han sido identificadas como de alta productividad y potencial agrícola, incluyendo tierras que actualmente tienen acceso a riego, aquéllas que en el futuro puedan tenerlo y que se identifiquen como de productividad o potencial agrícola. De igual forma, aquellos terrenos que colinden con los identificados servirán como zonas de amortiguamiento, las cuales no serán contabilizadas como tierras de uso agrícola aunque sí, deberán estar incorporadas en la Zonificación Especial. Dicha Resolución deberá ser promulgada y publicada en el periódico oficial del estado a más tardar seis meses luego de su dictamen. Artículo 8.‐ Se prohíbe a instancias gubernamentales estatales o municipales autorizar o avalar segregaciones dentro o adyacente de las Áreas Agrícolas Protegidas. Con el fin de mantener el terreno para la producción agrícola altamente productiva o intensiva. TITULO III DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO Artículo 9.‐La Identificación geográfica de las Áreas Agrícolas Protegidas se asentarán en el Plan de Desarrollo Urbano Sustentable municipal o regional y en el Plan de Desarrollo Municipal Artículo 10.‐ Las instancias gubernamentales que sean propietarias de las tierras agrícolas de alta productividad y potencial agrícola localizadas dentro de los lindes geográficos donde se hayan identificado las Áreas Agrícolas Protegidas quedan impedidas a modificar el uso de suelo y fomentarán su productividad La Autoridad para acordar bajo los términos de ley el uso, aprovechamiento o permuta de sus tierras. TITULO IV DE LA UTILIZACION SOSTENIBLE DE LAS AREAS AGRÍCOLAS PROTEGIDAS Artículo 11.‐Fomento de la productividad de las Áreas Agrícolas Protegidas Una vez demarcadas las Áreas Agrícolas Protegidas la Autoridad procurará el desarrollo de planes agrícolas, el establecimiento de proyectos agropecuarios específicos, gestionando los subsidios e incentivos que los tres órdenes de gobierno tengan para estos fines. Artículo 12.‐ Registro de Titularidad de las Áreas Agrícolas Protegidas Luego de adoptada la Resolución de las Áreas Agrícolas Protegidas preparará un Registro de los Titulares de todos terrenos identificados con fines de promoción y aprovechamiento de los programas gubernamentales para la productividad agrícola. Artículo 13.‐Plan Integral para la productividad de las Áreas Agrícolas Protegidas Mediante un proceso de planificación integral en coordinación con los titulares de los terrenos y con el asesoramiento de las instituciones universitarias o de investigación agrícola, se elaborará un Plan para el Desarrollo Agropecuario de las las Áreas Agrícolas Protegidas. Este plan de desarrollo integrado deberá adoptar los siguientes criterios: 1. Establecer el deslinde específico del área geográfica que será designada para uso agrícola, así como las zonas de amortiguamiento de cada municipio. 2. Identificar con exactitud la delimitación territorial de todos los terrenos que comprenden las las Áreas Agrícolas Protegidas. 3. Establecer y promulgar las normas operativas y programáticas necesarias para lograr el desarrollo de las Áreas Agrícolas Protegidas, las cuales deberán incluir lo siguiente: a. Dar preferencia a los titulares agricultores o agroempresarios establecidos o que deseen establecerse dentro de las Áreas Agrícolas Protegidas, al momento de otorgar incentivos y ofrecer asesoramientos técnicos, agronómicos y financieros concedidos para el desarrollo agrario del municipio. b. Se adoptarán las mejores prácticas y técnicas de manejo disponibles para cada iniciativa de desarrollo agropecuario dentro de las Áreas Agrícolas Protegidas a recomendación de las instituciones universitarias o de investigación agroindustrial. c. Las propuestas de desarrollo agropecuario deberán cumplir con la política pública la utilización de tecnología e infraestructura para la producción intensiva de cultivos o cultivos orgánicos. d. Las empresas agroindustriales a establecerse o establecidas en las Áreas Agrícolas Protegidas podrán recibir de forma prioritaria, todo tipo de ayudas o incentivos que tengan disponible los tres órdenes de gobierno, para el desarrollo agropecuario, sin limitarlas a subsidio, créditos por inversión, infraestructura agrícola, maquinaria agrícola, garantías de préstamos y otros fondos disponibles, siempre y cuando cualifiquen y según las reglas de operación vigentes. e. Se fomentará por parte de la autoridad la colaboración de agrónomos con carácter de asesores de producción para los terrenos comprendidos en las Áreas Agrícolas Protegidas, con el propósito de mantener siempre un enlace de coordinación responsable para hacer cumplir el plan de desarrollo agrícola, que para estos efectos se ordena. 4. Integrar las organizaciones del sector privado que agrupan a supermercados, distribuidores de alimentos y otros, con el propósito de crear garantías de mercadeo para los productos agrícolas. 5. Atender y dar prioridad a aquellas solicitudes para el desarrollo de infraestructura de riego y drenaje agrícola, de acuerdo a los criterios establecidos en el Plan de Desarrollo Agrícola, apara beneficiar los proyectos agropecuarios establecidos en las Áreas Agrícolas Protegidas o a establecerse en un futuro. 9. Desarrollar y estimular las iniciativas que fomenten el turismo y agroturismo de la zona, acorde con el sector agropecuario. Artículo 14.‐ El aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Agrícolas Protegidas sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan de Desarrollo Sustentable del área. El aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los Artículo 15.‐ Se reconoce la importancia de las Áreas Agrícolas Protegidas para el desarrollo de actividades de investigación científica básica y aplicada, así como para la educación, el turismo y la recreación en la naturaleza. Estas actividades sólo serán autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primarios de conservación del área en la cual se lleven a cabo y se respete la zonificación y condiciones establecida. Artículo 16.‐ El desarrollo de actividades recreativas y turísticas deberá realizarse sobre la base de los correspondientes planes y reglamentos de uso turístico y recreativo, así como del Plan de Desarrollo Agrícola. Artículo 17.‐ La administración del Área Agrícola Protegida dará una atención prioritaria a asegurar los usos tradicionales y los sistemas de vida de las comunidades oriundas y campesinas ancestrales y su entorno, respetando su libre determinación, en la medida que dichos usos resulten compatibles con los fines de las mismas. TRANSITORIOS.