CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Eukid Castañón Herrera, a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, somete a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma y derogan diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O Que con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformó entre otros el inciso a) fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Federal, en el que establece que el Congreso de la Unión debería expedir una Ley de carácter general en materia de delitos electorales, misma que contendría tipos penales, así como la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación y las entidades federativas, por mandato de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que acorde a lo dispuesto por la Carta Magna, con fecha 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Que la Ley General en Materia de Delitos Electorales, debe observarse en toda la República y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular. En este sentido, cabe señalar que la Ley mencionada en el párrafo que antecede, contiene la descripción de conductas ilícitas en dicho ámbito, así como la concurrencia de los fueros local y federal para su aplicación, y delimita la competencia a partir de una serie de supuestos en los que será competencia federal, por lo que fuera de las hipótesis que competan a la Federación, la competencia se surtirá a favor de las entidades federativas. Asimismo, establece que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán prestar el auxilio requerido por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en esa Ley. Bajo este orden de ideas, a fin de armonizar el marco jurídico local en materia de delitos electorales de forma congruente a lo dispuesto por el orden constitucional, es necesario reformar y derogar diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma el artículo 442, y se derogan los artículos 441, 443, 444, 445, 446, 447 y 448 todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 441.- Se deroga. Artículo 442.- Los delitos en materia electoral y sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno, serán los que establece la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Artículo 443.- Se deroga. Artículo 444.- Se deroga. Artículo 445.- Se deroga. Artículo 446.- Se deroga. Artículo 447.- Se deroga. Artículo 448.- Se deroga. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. SEGUNDO.- Los procedimientos penales en materia de delitos electorales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que la Ley General en Materia de Delitos Electorales resulte más benéfica. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 4 DE NOVIEMBRE DE 2014 DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI DIP. EUKID CASTAÑON HERRERA DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ALVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MIGUEL ANGEL HUEPA PÉREZ LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.