DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S La suscrita Diputada Silvia Tanús Osorio, como miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Puebla; 44 fracción II, 136, 137, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente DECRETO POR LA QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGANICA MUNICIPAL de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La visibilización de las necesidades y problemáticas de las mujeres se logra, a través de la institucionalización de la perspectiva de género, lo que significa promover la igualdad y generar a través de políticas públicas mecanismos que permitan disminuir la brecha de desigualdad existente entre hombre y mujeres. El esfuerzo por visibilizar a las mujeres ha quedado plasmado en diversos ordenamientos jurídicos internacionales como son la CEDAW y la convención de Belem Do Para, que establecen la obligatoriedad de que los gobiernos adopten las medidas legislativas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer (Art. 2 inciso f. CEDAW.) La Ley Orgánica Municipal en su Artículo 96 establece cuales serán las comisiones permanentes que deberán conformarse en cada uno de los Ayuntamientos que integran el Estado de Puebla. De manera puntual nos 1 centraremos en la fracción VII que hace mención a la Comisión de Grupos Vulnerables, juventud y equidad entre géneros, ya que al estar incluido “equidad entre géneros” en la comisión de grupos vulnerables y juventud, no se reconoce la importancia de la perspectiva de género dentro de la estructura administrativa de los Ayuntamientos. Si bien son ciertos los avances logrados en temas de igualdad al interior de la administración pública, también es una realidad que los Ayuntamientos del Estado de Puebla no transverzalizan la perspectiva de género en sus estructuras administrativas, lo que hace aun más preocupante la situación al ser el Ayuntamiento una de las instituciones más cercanas y de contacto directo con la ciudadanía. Una comisión exclusiva en el tema de igualdad fortalecerá la propuesta y aplicación de políticas públicas adecuadas; velará y fortalecerá la institucionalización de la perspectiva de género, impulsando la participación y visibilización de las mujeres, sin confundir sus necesidades y problemas con las de los grupos vulnerables. El adjetivo “grupo vulnerable” se utiliza para definir a un grupo de personas que por sus propias características les es imposible ser autónomos, por ejemplo los menores de edad, que por esta característica no gozan de la misma autonomía que los adultos, la vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades; por tanto incluir a las mujeres dentro del término “grupo vulnerable”, es un error, porque en primera instancia las mujeres representamos el 51.2 % de la población por tanto no somos un “grupo”, en segunda instancia, estaríamos considerando que por el hecho de ser Mujer se nos impide ser autónomas o tomar decisiones con consecuencias jurídicas, así mismo que la situación de vulnerabilidad estará siempre presente puesto que a diferencia de los menores nuestra condición de mujer no es temporal. 2 En palabras de la Catedrática Paula Torres Holguín “una cosa es que las condiciones sociales, la desigualdad y la violencia no ofrezcan espacios adecuados para que las mujeres nos desarrollemos plenamente; otra muy distinta es sostener que tenemos una vulnerabilidad esencial exclusiva que requiere especial protección independiente del tipo y la calidad de las condiciones sociales.” Justamente esta iniciativa parte de la necesidad de concientizar que las mujeres no somos un grupo vulnerable por tanto, las necesidades y preocupaciones de las mujeres deberán ser analizadas y atendidas desde una comisión permanente denominada “Comisión de igualdad de Género” en cada uno de los Ayuntamientos, con lo cual se evitará seguir tratando las diferentes problemáticas de las mujeres desde una perspectiva inadecuada. Los avances han sido significativos, la brecha en condiciones respecto a la igualdad entre hombres y mujeres ha reducido elocuentemente. Sin embargo, es necesario seguir generando contextos que nos permitan hablar convencidamente de una igualdad plena, es decir, de igualdad legal y material. En consecuencia, partiendo de la idea de que la visibilización de las mujeres contribuye a generar resultados en beneficio de la sociedad poblana, propongo la siguiente INICIATIVA DE DECRETO, la cual solicito se turne a la Comisión de estudio y trámite competente, para el desahogo del proceso legislativo procedente: 3 DECRETO ÚNICO.- SE REFORMAN LAS FRACCIONES VII, VIII Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA QUEDAR COMO A CONTINUACIÓN SE INDICA: Artículo 96.- Las comisiones permanentes serán las siguientes: I.- … VII.- De grupos vulnerables y juventud VIII.- De igualdad de género IX.- Las demás que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada municipio. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 5 DE NOVIEMBRE DE 2014 DIP. SILVIA TANÚS OSORIO 4