El que suscribe, Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía la INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA UNA SECCIÓN Y DIVERSOS ARTÍCULOS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, conforme los siguientes: CONSIDERANDOS El término libertad de expresión puede consistir en reflexiones o comentarios sobre ideas generales, o referirse a comentarios sobre noticias relacionadas con acontecimientos concretos. La libertad de prensa, sin ninguna duda, es un elemento central del derecho más amplio a la libertad de expresión. La prensa juega un papel central al informar de forma contextualizada sobre los temas relevantes para todos los ciudadanos y ciudadanas, al agendar en debate público las cuestiones centrales para el desarrollo y la democracia, pues pone a la vista de todos el actuar de los gobiernos y otros actores. Por lo anterior, es fundamental que el periodista pueda ejercer su trabajo con libertad. Esta libertad está amenazada de muchas formas: censuras directas a través de leyes que no respetan los estándares internacionales, concentración de medios, violencia contra medios y periodistas, impunidad en los crímenes cometidos contra medios y periodistas, violencia digital, auto-censura, entre otras. La libertad de prensa tiene su sustento en la libertad de expresión, la cual es uno de los derechos humanos fundamentales consagrado en el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los artículos 6 y 7 de nuestra Constitución. La violación a este derecho es un atropello a la dignidad humana, a la vigencia de los derechos humanos y a la vida democrática de un pueblo. La calidad de una democracia se mide por el tamaño de sus libertades, muy especialmente, la libertad de expresión. Las condiciones de seguridad y garantía en las que se encuentran muchos medios y comunicadores en México nos hablan de nuestra precaria vida democrática, de la ineficiencia del aparato estatal para garantizar el Derecho Constitucional de la libre expresión sin perjuicio del periodista a causa de amenazas, secuestro, homicidio y cualquier otro delito de los cuales son víctimas en gran parte del País. El día primero de mayo del presente año fue presentado el informe anual de Freedom House, “Libertad de Prensa 2014” el cual señala que, nuevamente, México es considerado como “país no libre” para el ejercicio de la libertad de prensa, además hace señalamientos sobre el grado de vulnerabilidad y riesgo por el que atraviesa la prensa en territorio nacional. El informe revela algunos datos duros en cuanto a los homicidios y desapariciones ocurridos en el país en contra de periodistas: de 2000 a 2013, 76 periodistas han sido asesinados. De 2003 a 2013, 16 han sido reportados como desaparecidos, la impunidad en casi el total de los casos muestra la debilidad de las instituciones de justicia. En otro apartado del artículo menciona que al mes de septiembre van 225 incidentes de agresiones contra periodistas y/o trabajadores de medios e instalaciones de medios de comunicación, cifra superior a los 207 atentados perpetrados a lo largo de 2012 y los 172 registrados en 2011 y, en lo general, el nivel de las amenazas y ataques se incrementó. Acentúa en cuanto a las múltiples causas penales abiertas en los estados de la República contra medios y periodistas bajo la figura de “difamación”, por otra parte la autocensura continuó presentándose como un factor generalizado. En el informe se advierte que a pesar de que la libertad de expresión está incluida en la Constitución y de recientes reformas legales para apuntalar ese derecho, prevalecen condiciones que limitan el trabajo de los comunicadores. "Leyes penales contra la difamación siguen vigentes en 12 de las 32 entidades del país, y tanto los códigos penales como civiles son utilizados para intimidar a los periodistas"1 Al conjunto de factores que se analizan en este documento se le deberán ir agregando otras prácticas de hostigamiento, amenazas e intimidación en contra de periodistas, medios, activistas y defensores de derechos 1 Reporte de la organización Freedom House del mes de mayo del 2014 humanos que se han venido impulsando en México cada vez con mayor agresividad. Los cuales sólo pueden realizarse con la disposición de importantes recursos públicos y/o privados que les permiten sostenerse con gran libertad y por periodos prolongados. La CNDH advierte que las vejaciones a los periodistas en México van desde la amenaza y la privación de la libertad hasta la pérdida de la vida. Además de los 76 casos de muerte de periodistas, se suman 14 desaparecidos y 25 atentados en contra de medios de comunicación. Si bien en nuestro país la principal causa de estos acontecimientos es el narcotráfico y el crimen organizado, el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad de sus ciudadanos, hacer respetar la Constitución y salvaguardar el ejercicio de los derechos que de ella emanan. En el mes de abril la Cámara de Diputados Federal aprobó una ley que protege a los defensores de los derechos humanos y a los periodistas. Por tal virtud en el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla pretendemos dar garantías a los que ejercen tan importante labor para que en nuestro territorio se puedan dar mayores garantías por medio de reformas a las Leyes, protegiendo los Derechos Humanos de los que ejercen esta labor en nuestra entidad. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de difusión”.2 2 Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía la INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA UNA SECCIÓN Y DIVERSOS ARTÍCULOS AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, EN SU CAPÍTULO VIGÉSIMO SEXTO SE ADICIONA UNA SECCIÓN SEXTA Y LOS ARTÍCULOS 304 QUATER; 304 QUINQUIES; 304 SEXIES; 304 SEPTIES Y 304 OCTIES: Para quedar como sigue: CAPÍTULO DECIMOCUARTO DELITOS CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD Y LAS GARANTIAS DE LAS PERSONAS SECCIÓN PRIMERA……… SECCIÓN SEGUNDA………. SECCIÓN TERCERA……. SECCIÓN CUARTA……… SECCIÓN QUINTA…… SECCIÓN SEXTA DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN ARTÍCULO 304 QUATER- A quien por sí o por interpósita persona obstaculice, impida, o por cualquier medio reprima la publicación, producción, distribución, circulación o difusión de algún medio de información escrito o impreso, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días de salario mínimo como multa. Las mismas sanciones se impondrán a quien con la misma finalidad a que se refiere el párrafo anterior, adquiera por sí o a través de terceros, un número de ejemplares superior al diez por ciento del tiraje de la edición diaria de periódicos, revistas, gacetas y cualquier medio impreso de circulación en el Estado. En caso que sean servidores públicos los que realice cualquiera de los actos previstos en el presente artículo además de la sanción prevista, serán sancionados de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado Libre y Soberano de Puebla. ARTÍCULO 304 QUINQUIES.- A quien por sí o por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero ejerzan la actividad de periodista, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días de salario mínimo como multa. Si quien realiza el acto fuere un servidor público, además de la sanción prevista en este ordenamiento legal, será sancionado de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado Libre y Soberano de Puebla Para efectos de este artículo se entenderá por periodista, toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, entendida como la actividad de buscar y difundir información a la sociedad, de manera permanente y en forma remunerada. ARTÍCULO304 SEXIES.- A quien por sí o por interpósita persona obstaculice o impida el derecho de toda persona para recibir, buscar, investigar, sistematizar, acopiar, almacenar, publicar o difundir información referente a hechos que sean considerados de interés público, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días de salario mínimo como multa. Si quien realiza el acto fuere un servidor público, además de ser sancionado conforme a este ordenamiento legal, será sancionado de acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado Libre y Soberano de Puebla ARTÍCULO 304 SEPTIES.-La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo suspenda, clausure o establezca censura previa de algún medio de información escrito o impreso, o impida su circulación o difusión, o recoja ediciones de libros o periódicos evitando su publicación, se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. ARTÍCULO 304 OCTIES.- A quien por sí o por interpósita persona, mediante el uso de violencia física o moral, obligue a cualquier persona dedicada a la actividad de periodista o vinculada a la misma, a revelar el secreto profesional periodístico o la reserva de la fuente de información, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días de salario mínimo como multa. Si el agente se valiese de una función pública se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Transitorios: PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ.