IPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los que suscriben DIPUTADOS FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, en la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración del Honorable Congreso del Estado para su estudio, discusión y en su caso, aprobación, de la Iniciativa de Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla; al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Ante la necesidad de promover una ley que establezca los lineamientos necesarios para fortalecer a las Instituciones encargadas de velar por la seguridad pública en nuestro Estado y ante la reforma constitucional de 2008, mediante el cual se establece el cambio del Sistema de Justicia Penal Mixto a un Sistema Procesal Acusatorio, se genera un serio compromiso del gobierno Estatal y Municipales para rediseñar de fondo y de manera estructural el desempeño de todas y cada una de las instituciones de seguridad pública. Dicha reforma, introduce dos nuevos conceptos, el primero se contiene en el artículo 21 Constitucional que establece que, la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias. De este modo ahora se concibe a la seguridad pública, no sólo como una obligación de la autoridad, sino como una función del Estado, donde todos los órdenes de gobierno y todos los sectores de la sociedad tienen un espacio de participación y corresponsabilidad en esa tarea común que es la seguridad pública. Asimismo, en la reforma constitucional, se señala la obligación del Estado de velar por la seguridad pública de los ciudadanos, estableciendo el mandato para que todas las instituciones policiales del país se organicen bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. En nuestra Entidad Federativa, la transformación de manera integral de la Seguridad Pública; la implementación del sistema penal acusatorio, el fortalecimiento del marco legal en materia de seguridad pública y la profesionalización de los elementos, se ha venido implementando desde el año dos mil doce. Cabe mencionar que esta modernización abarcó desde la dignificación de los espacios físicos que ocupa dicha Institución, el desarrollo de los procesos, y la actualización de las leyes que brinden certeza jurídica a las personas en sus bienes y sus relaciones, hasta la profesionalización de los servidores públicos para que puedan intervenir adecuadamente en el sistema acusatorio de justicia penal. En este tenor, la seguridad pública y los servicios públicos encargados de velar por su cumplimiento y funcionarios a los que el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, otorga nuevas facultades y atribuciones, es necesario adecuar nuestro marco normativo para adoptar la terminología Jurídica correcta, acorde a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tratados Internacionales de los que México sea parte, al Sistema Procesal Penal Acusatorio y al Dictamen con Minuta de Decreto por el que Declara la entrada en vigor de ese ordenamiento en el Estado de Puebla, con el fin de tener un glosario de términos y objetivos comunes aplicables a las Entidades Federativas y a la Federación en el desarrollo del procedimiento penal acusatorio, lo cual permitirá unificar criterios y evitar diversidad de interpretaciones en la aplicación del procedimiento penal. La seguridad pública en el Estado ha sido manejada con criterios de corto plazo, sin esquemas de planeación y articulación de objetos y estrategias de mediano y largo plazo, el deterioro que se observa en los cuerpos policiales, señala la urgencia de impulsar un profundo y verdadero marco jurídico en esta materia, que responda, en gran medida, a un reclamo social intenso y extendido en todos los municipios de la entidad. En merito a lo anteriormente expuesto sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado para su estudio, discusión y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO UNICO.- Se reforman los artículos 1, 2, fracción III del artículo 4, 10, fracciones I y XIII del artículo 34, fracciones I y II del artículo 56 y 85; todos de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general; tiene como objeto establecer las bases para regular y coordinar la función de la seguridad pública del Estado de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. … Artículo 2 La seguridad pública es la función a cargo de la Federación, el Estado y los Municipios conforme a la distribución de competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como fines salvaguardar la integridad física, los derechos y bienes de las personas; preservar las libertades, la paz y el orden público; y comprende la prevención especial y general de los delitos y la investigación para hacerla efectiva; la sanción de las infracciones administrativas; la investigación y la persecución de los delitos; y, la reinserción social de las personas, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos … … … Artículo 4.- … I a II.- … III.- Respetar y hacer respetar los derechos humanos y sus garantías de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ; IV a IX.- … … Artículo 10 Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinario y profesional, su actuación se regirá además, por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y las leyes que de ella emanen. Así mismo deberán fomentar la participación ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas en los términos que marca la Ley. Artículo 34.- … I.- Conducir su actuar con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus garantías; II. a XII. … … XIII.- Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente, respetando la cadena de custodia conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales; XIV. a XXVIII. … … Artículo 56.- … … I.- Contar con la ciudadanía mexicana por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles ; II.- Ser de notoria buena conducta, no tener condena por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso; III. a XV. … … Artículo 85 La suspensión temporal de carácter preventivo procederá contra la persona sujeta a procedimiento administrativo, sujeción a proceso o proceso penal, por actos u omisiones de los que pueda derivarse una probable responsabilidad. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2014 DIPUTADO JORGE AGUILAR CHEDRAUI DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIPUTADO EUKID CASTAÑÓN HERRERA DIPUTADO JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIPUTADO HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIPUTADA CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ DIPUTADA IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADO PABLO MONTIEL SOLANA DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIPUTADO FRANCISCO MOTA QUIROZ DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIPUTADO MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIPUTADO SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS PERTENECE A LA INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA