DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los que suscriben DIPUTADOS IRMA PATRICIA LEAL ISLAS, FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA a nombre de los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, en la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a la consideración del Honorable Congreso del Estado para su estudio, discusión y en su caso, aprobación, de la Iniciativa de Decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado de Puebla; al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que en nuestra Entidad Federativa, la transformación de manera integral de la Procuraduría General de Justicia; la implementación del sistema penal acusatorio, el fortalecimiento del marco legal en materia de persecución de delitos y actuación ministerial y la profesionalización ministerial, se ha venido implementando desde el año dos mil doce, acciones que han implicado el cambio radical de esta Institución, lo cual trajo como consecuencia inherente la aprobación por parte de los Legisladores de la Quincuagésimo Novena Legislatura, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, y su correspondiente publicación en el Periódico Oficial del Estado, el treinta y uno de Diciembre del mismo año. Cabe mencionar que esta modernización abarcó desde la dignificación de los espacios físicos que ocupa dicha Institución, el desarrollo de los procesos, y la actualización de las leyes que brinden certeza jurídica a las personas en sus bienes y sus relaciones, hasta la profesionalización de los servidores públicos para que puedan intervenir adecuadamente en el sistema acusatorio de justicia penal. En este tenor, al ser la Procuraduría General de Justicia del Estado la Dependencia en la que se integra la Institución del Ministerio Público, sus auxiliares directos, la Policía Ministerial y los Servicios Periciales, funcionarios a los que el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, otorga nuevas facultades y atribuciones, es necesario adecuar nuestro marco normativo para regular las nuevas facultades del Ministerio Público, y adoptar la terminología Jurídica, acorde al Sistema Procesal Penal Acusatorio y al Dictamen con Minuta de Decreto por el que Declara la entrada en vigor de ese ordenamiento en el Estado de Puebla, con el fin de tener un glosario de términos y objetivos comunes aplicables a las Entidades Federativas y a la Federación en el desarrollo del procedimiento penal acusatorio, lo cual permitirá unificar criterios y evitar diversidad de interpretaciones en la aplicación del procedimiento penal. Acorde con lo anterior, la presente Iniciativa adopta en los artículos 8 y 70 al Código Nacional de Procedimientos Penales. Mientras que en el artículo 28 se propone adecuar la denominación de la Averiguación Previa por el de Carpeta de Investigación, que es el expediente formado con los registros, constancias, actas y documentos generados o presentados durante la etapa de investigación. Incluye por supuesto la denuncia, querella, informes policiales, inspección ocular, reconocimientos, aseguramientos, reconstrucción de hechos, entrevistas a las partes y peritajes, todo ello, en concordancia lo dispuesto por el artículo 260 del Código Nacional antes mencionado. Como una garantía más se propone como facultad del Ministerio Público el ordenar bajo su más estricta responsabilidad, las medidas de protección y providencias precautorias idóneas, así como solicitar la libertad provisional de las personas detenidas, al órgano jurisdiccional correspondiente. En merito a lo anteriormente expuesto sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado para su estudio, discusión y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO UNICO.- Se reforma la fracción VII del artículo 8, el 28, 60 Bis, 61 Bis, el 70, los incisos h), i) y J de la fracción II, el inciso b) de la fracción III y la fracción V, incisos a, b, f, l n, p, q, r, s, t, u, v y w de la fracción I, inciso b de la fracción III, incisos a y b de la fracción IV del artículo 105 y se adicionan los artículos 76 Bis 1, 76 Bis 2, 76 Bis 3, 76 Bis 4, 76 Bis 5, 76 Bis 6, 76 Bis 7, 76 Bis 8, 76 Bis 9, 76 Bis 10, 76 Bis 11, 76 Bis 12, 76 Bis 13, 76 Bis 14, 103 todos de la Ley de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 8.- ….. I a VI.-… VII.- Autorizar el no ejercicio de la acción penal, así como revocar, modificar o confirmar las conclusiones con que se le dé vista en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones legales aplicables; VIII a XIV.-… XV.- Administrar, destinar enajenar y destruir los bienes asegurados, conforme a lo previsto en los ordenamientos legales aplicables y los acuerdos y lineamientos que se emitan para tal fin, y resolver las inconformidades que se presenten respecto de las actuaciones relacionados a su devolución, uso o destino, en tanto se encuentren en resguardo del Ministerio Público. XVI.-… Artículo 26. … I. a XI. … XII. … a) a c) … d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y/u ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos de inmediato al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente; e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos; e f) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen. XVIII y XIII. … XIV. Informar a la persona al momento de su detención sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XV. La Policía Ministerial operadora del Sistema Penal Acusatorio, además estará facultada para: a) Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación; b) Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar los resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público; c) Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción VIII; d) Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; y Las que le señalen los demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 28.- Los Fiscales Generales, los responsables de las unidades administrativas relacionadas con las áreas de control y supervisión de averiguaciones previas o carpetas de investigación y/o procesos y las vinculadas con el ejercicio e inejercicio de la acción penal, tendrán la calidad de agentes del Ministerio Público. ARTÍCULO 60 Bis. La Comisión de Honor y Justicia tendrá las atribuciones siguientes: I. Sesionar en audiencia pública; II. Conocer de las faltas graves a la disciplina en que incurran los elementos de la Policía Ministerial; III. Solicitar los informes que considere necesarios para el esclarecimiento y resolución de los asuntos de su competencia; IV. Resolver e imponer las sanciones a los elementos de la Policía Ministerial por las faltas graves a la disciplina; V. Dictar políticas, lineamientos, acuerdos generales y resoluciones relativas al régimen disciplinario de los elementos de la Policía Ministerial; VI. Vigilar el cumplimiento de sus resoluciones y acuerdos; VII. Velar por la pronta y expedita substanciación de los procedimientos en relación con las faltas disciplinarias graves, y VIII. Asegurar el cumplimiento de las formalidades establecidas en Ley, respecto el procedimiento substanciado por la Visitaduría General, y resolver lo que proceda. ARTÍCULO 60 Bis 1. La Visitaduría General será la instancia encargada de substanciar el procedimiento y elaborar el proyecto de resolución para que la Comisión de Honor y Justicia conozca y resuelva de las faltas graves a la disciplina de los elementos de la Policía Ministerial. ARTÍCULO 61 Bis. Para la aplicación de las correcciones disciplinarias, se tomarán en cuenta: I. Los antecedentes, el nivel jerárquico y las condiciones del infractor; II. La conducta observada con anterioridad al hecho que se pretende sancionar La intencionalidad o negligencia; III. Circunstancias socioeconómicas; IV. Los perjuicios originados en el servicio; V. Las condiciones exteriores, los medios de ejecución y gravedad del hecho, y VI. La reincidencia del infractor. Artículo 70.- En todo lo no previsto en el procedimiento señalado en el artículo 76 Bis 8, así como en la apreciación y valoración de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA PROCURADURÍA ARTÍCULO 76 BIS 1. La Visitaduría General será la unidad administrativa facultada para la substanciación del procedimiento y la elaboración del proyecto de resolución que presente al Procurador para la imposición de sanciones a los servidores públicos de la Procuraduría, por incurrir en causas de incumplimiento de las obligaciones que tienen encomendadas con motivo de su encargo. ARTÍCULO 76 BIS 2.- Los titulares de las áreas administrativas y especializadas que faculte el Reglamento deberán formular queja o denuncia ante la instancia correspondiente, cuando tengan conocimiento del incumplimiento de obligaciones de sus subordinados, que pueda constituir causa de responsabilidad administrativa, sin que exista necesidad de ratificación para el seguimiento del mismo. ARTÍCULO 76 Bis 3. Si se cuenta con elementos que hagan probable la responsabilidad del servidor público, se iniciará el procedimiento a que se refiere el artículo 73 de la Ley y una vez desahogada la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere dicho artículo, la Visitaduría General turnará el expediente con un proyecto de resolución al Procurador para que resuelva sobre la existencia o inexistencia de la responsabilidad, e imponga, en su caso, la sanción que corresponda, o bien, dicte la resolución correspondiente por delegación de esta facultad hecha por el Procurador. ARTÍCULO 76 Bis 4. Para la imposición de las sanciones a que se refiere este Capítulo se tomarán en cuenta los siguientes elementos: I. La responsabilidad en que incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las obligaciones de los servidores públicos de la Procuraduría; II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público; III. El nivel jerárquico, los antecedentes y las condiciones del infractor; IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución; V. La antigüedad en el servicio; VI. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y VII. El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento. ARTÍCULO 76 Bis 5. Además de las sanciones por responsabilidad administrativa señaladas en la Ley, se podrán imponer la destitución del empleo, cargo o comisión, inhabilitación temporal hasta por doce años para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público o sanción económica. ARTÍCULO 76 Bis 6. Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños o perjuicios, ésta será de uno a cinco años si el monto de aquéllos no excede del equivalente a cien veces el salario mínimo, y de cinco a doce años si excediere de dicho límite. ARTÍCULO 76 Bis 7. En caso de imposición de sanciones económicas por beneficios obtenidos, daños o perjuicios causados por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Procuraduría, el monto de ellas será hasta dos tantos del lucro obtenido y de los daños o perjuicios causados, independientemente de la restitución que deberá hacer el infractor del bien obtenido. ARTÍCULO 76 Bis 8. Se otorgará un plazo máximo de tres años para que el servidor público pague la sanción económica que se le imponga, pero en ningún caso los pagos que se convengan dejarán al servidor público con una percepción inferior al salario mínimo vigente para el Estado. ARTÍCULO 76 Bis 9. Para la imposición y ejecución de las sanciones que corresponde imponer al Procurador, en términos de la Ley, se deberán observar las siguientes reglas: I. La amonestación, suspensión, remoción, destitución, inhabilitación del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos, así como la sanción económica será impuesta por el Procurador; II. Las sanciones económicas serán impuestas por el Procurador, y se ejecutarán en los términos que establecen las leyes respectivas; III. El Director General Administrativo ejecutará las sanciones impuestas. ARTÍCULO 76 Bis 10. El Procurador podrá abstenerse de sancionar al infractor por una sola vez, cuando lo estime pertinente, justificando la causa de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni constituyan delito; lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de cien veces el salario mínimo diario vigente en el Estado. ARTÍCULO 76 Bis 11. Las sanciones impuestas a que se refiere este Capítulo serán registradas por la Visitaduría General e inscritas en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública y notificadas al Director General Administrativo para efectos de su seguimiento y ejecución. ARTÍCULO 76 Bis 12. En todo lo no previsto respecto al presente procedimiento así como en la valoración y aprobación de pruebas, se observarán las disposiciones del Código de Procedimientos en materia penal vigente en el lugar de la comisión del hecho que dio origen al procedimiento de sanción administrativa. Asimismo, se aplicarán en lo conducente las del Código Penal del Estado. ARTÍCULO 76 Bis 13. La suspensión provisional suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado o éste quede enterado de la resolución por cualquier medio; ésta cesará cuando a juicio del Procurador, así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones, con independencia de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere el artículo 73 de la Ley y este Capítulo en relación con la probable responsabilidad de los servidores públicos. Si el Servidor Público suspendido provisionalmente, no resultare responsable de la falta o faltas que se le imputen, será restituido en el goce de sus derechos. ARTÍCULO 76 Bis 14. Las facultades para imponer las sanciones a que se refiere este Capítulo prescriben: I. En un año si el beneficio obtenido o el daño causado por el infractor no excede del equivalente a cincuenta días de salario mínimo vigente, o si la responsabilidad no fuere estimable en dinero, y II. En tres años en los demás casos; En todos los casos, la prescripción se interrumpirá al iniciarse el formal procedimiento administrativo mediante el cual corresponda imponer al Procurador sanciones. Artículo 103 El Procurador General de Justicia y las servidoras y los servidores públicos en los que se delegue atribuciones, para los procedimientos penales del sistema acusatorio, tendrán las facultades siguientes: I.- a II.- … III.- Resolver la reclamación de la víctima u ofendido de las determinaciones de archivo temporal; IV.- Autorizar y en su caso confirmar o revocar el no ejercicio de la acción penal por alguna causa de sobreseimiento; V.- Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables en la materia; VI.- Autorizar la solicitud del desistimiento de la acción penal en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de dictada la resolución de segunda instancia; VII.- Autorizar la Solicitud de cancelación de una orden de aprehensión o la reclasificación de la conducta o los hechos por los cuales hubiese ejercido la acción penal, cuando estime su improcedencia por la aparición de nuevos datos; VIII.- Autorizar la solicitud la sustitución de la prisión preventiva oficiosa por otra medida cautelar, en caso de que no resulte proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, testigos y la comunidad; IX.- Autorizar la entrega vigilada y las operaciones encubiertas, de acuerdo al marco de la investigación; X.- Autorizar la aplicación de los criterios de oportunidad, en términos de los ordenamientos legales aplicables; XI.- Solicitar a los concesionarios, permisionarios o comercializadoras del servicio de telecomunicaciones o comunicación vía satélite, su localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que estén relacionados con los hechos que se investigan en términos de las disposiciones aplicables; XII.- Pronunciarse ante la omisión del agente del Ministerio Público por no solicitar el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso y formular acusación; y XIII.- Las que le señalen los demás ordenamientos legales aplicables. Artículo 105.- … I.- En la etapa preliminar o de investigación: a) Recibir, registrar, orientar y canalizar al ciudadano a las instancias públicas o privadas correspondientes para la solución a su problema planteado. b) Privilegiar la aplicación de medios alternativos en los casos autorizados por la legislación aplicable; c) Iniciar la carpeta de Investigación en los términos legales aplicables; d) Abstenerse de dar inicio a la carpeta de Investigación, en términos de las disposiciones normativas emitidas para ello; e) Aplicar los criterios de oportunidad, abstenerse de investigar, determinar el archivo temporal, resolver la reserva; f) Controlar los acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato y vigilar su acatamiento, dando conocimiento al juez de control competente en caso de su incumplimiento. g) Vigilar que durante la investigación se respeten los derechos fundamentales de las personas relacionadas a los hechos que se investigan, los testigos, las víctimas y ofendidos; h) Solicitar prueba anticipada en los términos de las disposiciones legales aplicables; i) Solicitar la revocación de la suspensión del procedimiento, medidas cautelares o de cualquier otra determinación judicial que afecte los objetivos del procedimiento penal Acusatorio; j) Solicitar al Juez de Control competente, por escrito, por vía electrónica o en audiencia privada, las órdenes de cateo, de aprehensión, comparecencia, presentación o de medidas precautorias que requieran autorización judicial; k) Decretar las medidas cautelares y providencias precautorias que le atribuya esta Ley u otros ordenamientos; l) Disponer la libertad del imputado, previniéndolo en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada. m) Aplicar las medidas de apremio y las correcciones disciplinarias que le autorice la ley para hacer cumplir sus determinaciones independientemente de la facultad para iniciar averiguación previa o carpeta de investigación por los delitos que resulten cometidos ante el incumplimiento a su requerimiento; n) Ordenar y vigilar la debida aplicación y ejecución de todas las medidas necesarias, con el objeto de impedir que se extravíen, destruyan o alteren los indicios, así como corroborar de que se han seguido todas y cada una de las reglas, protocolos para su conservación y procesamiento; y o) Solicitar a la Autoridad Judicial las resoluciones para hacer cumplir sus determinaciones independientemente de la facultad para iniciar carpetas de investigación por los delitos que resulten cometidos ante el incumplimiento a su requerimiento. p) Realizar las funciones de investigación de los delitos en materias concurrentes, en los casos que los diferentes ordenamientos legales lo mencionen; q) Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, de acuerdo al ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación necesarios para el esclarecimiento del hecho delictivo y analizar los que las autoridades, debido a sus funciones, hayan practicado; r) Instruir a las policías se deberán sujetarse siempre a la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de todos los indicios recolectados o que estén por recolectar, así como las actividades y diligencias que deban desempeñar en términos de sus funciones; s) Solicitar la práctica de peritajes y diligencias con el objeto de obtener otros medios de prueba; t) Requerir cuando sea necesario al órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actuaciones; u) Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente de acuerdo a lo que establecen las disposiciones legales aplicables; v) Recabar todos los elementos necesarios para el esclarecimiento y determinación del daño causado por el hecho delictivo y su cuantificación para la reparación correspondiente; y w) Otorgar las medidas de seguridad que sean necesarias, con el objeto de garantizar que las víctimas u ofendidos o testigos del hecho delictivo puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin ningún riesgo para ellos. II.- En la etapa de preparación de juicio: A e)… III.- En la etapa de Juicio: a) … b) Solicitar las medidas de protección que salvaguarden la seguridad de las víctimas, ofendidos, testigos y servidores públicos por ser intervinientes en el juicio; y c).- … IV.- En la ejecución de sanciones penales y medidas de seguridad: a) Intervenir en las audiencias para proporcionar al Juez la información para que éste resuelva la necesidad de imponer, modificar o extinguir medidas cautelares, o bien, la viabilidad o negativa de modificar o extinguir las sanciones penales y/ o medidas de seguridad, así como para resolver cualquier otro planteamiento presentado a su consideración, y b) Promover los incidentes para obtener el pago de la reparación del daño. V .- - Las demás que prevean las disposiciones legales aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los quince días siguientes a su publicación en el Periódico Oficial del Estado en las regiones judiciales en las que esté vigente el Código Nacional de Procedimientos Penales. SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones de igual o menor rango, que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Para las regiones judiciales en las que no esté vigente el Código Nacional de Procedimientos Penales el presente Decreto entrará en vigor atendiendo los artículos Segundo Transitorio del Decreto publicado el día viernes diecisiete de junio de dos mil once en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, por virtud del cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y el artículo Único Transitorio del Decreto publicado el trece de septiembre de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, por virtud del cual se reforman las fracciones II y III del mismo ordenamiento. CUARTO.- Los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Sistema Penal Acusatorio, serán concluidos con forme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto, en términos de lo dispuesto en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha dieciocho de junio de 2008. ATENTAMENTE GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 19 DE NOVIEMBRE DE 2014 DIPUTADO JORGE AGUILAR CHEDRAUI DIPUTADO FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIPUTADO JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIPUTADO EUKID CASTAÑÓN HERRERA DIPUTADO JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIPUTADO HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIPUTADA CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ DIPUTADA IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIPUTADO PABLO MONTIEL SOLANA DIPUTADO PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIPUTADO FRANCISCO MOTA QUIROZ DIPUTADO NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIPUTADO MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIPUTADO SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS PERTENECE A LA INICIATIVA DE REFORMA A DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA