CC. SECRETARIOS DE LA LIXLEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Cirilo Salas Hernández, integrantes de los Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, y que conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado por conducto de la Diputada Susana del Carmen Riestra Piña, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como los diversos 44 fracción II, y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y el artículo 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la siguiente “INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA”, de conformidad con el siguiente: C O N S I D E R A N D O Que, la Organización Mundial del Turismo define al turismo como el conjunto de actividades que realizan las personas durante sus viajes a lugares distintos de su contexto habitual por un período inferior a un año, con propósitos de ocio, negocios y otros motivos. En nuestro Estado durante los últimos años se ha notado un avance significativo en cuanto a turismo, además de un mayor crecimiento en el área de infraestructura de negocios con el Centro de Convenciones de Puebla, así como en el Centro Expositor y de Convenciones, los cuales han albergado un gran número de exposiciones, ferias, congresos, convenciones, conciertos, espectáculos., exhibiciones artísticas y culturales, los cuales han beneficiado a una mayor atracción de visitantes a la entidad. De acuerdo al Índice de Actividad Turística 2014 elaborado por el Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET) y la Universidad Anáhuac, Puebla reportó en el 2013 con una ocupación hotelera del 64.6 por ciento, lo que representa un aumento del 6.7 por ciento con respecto al año 2012 y se ubica por arriba de la media nacional del 61 por ciento, con lo cual nuestro estado fue el destino con mayor crecimiento en ocupación hotelera de los 25 destinos turísticos del país. El Centro Histórico de la Capital de nuestro Estado fue declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad, por la UNESCO desde el año 1987, sin embargo todo el Estado cuenta con grandes números de edificaciones arquitectónicos e históricos, constituyendo un destino de gran interés para los visitantes. El Turismo de Reuniones de Negocios es un sector turístico que cual regula la estacionalidad de la demanda turística, mejora la ocupación en temporadas bajas, contribuye a elevar el gasto promedio de los visitantes, eleva la estadía promedio en el Estado, impulsa la creación y desarrollo de micro, pequeñas y medianas empresas en las localidades y apoya la generación y distribución del ingreso por turismo en las localidades. Otro de los segmentos turísticos es el Turismo Cultural el cual es el viaje motivado por conocer, comprender y disfrutar el conjunto de rasgos y elementos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social de un destino específico. Los hábitos de turismo están cambiando a nivel internacional, cada vez son menos los viajeros que prefieren sólo destinos de sol y playa, ahora buscan y elementos de diversión y adrenalina; por lo que resulta relevante impulsar el Turismo Deportivo, definida como aquella actividad que realizan los visitantes con el fin de practicar algún deporte, competir o ser espectador de algún evento deportivo en sus diferentes modalidades. Como ejemplo tenemos que el Maratón de Puebla nace en la década de los 80’s y a partir del 2005 se ha realizado ininterrumpidamente, con una temática importante para el estado y atrayendo a una gran cantidad de atletas internacionales. El impulso al turismo resulta prioritario y es por ello que el turismo sustentable es una actividad comprometida a hacer un bajo impacto sobre el medio ambiente y cultura local, al tiempo que contribuye a generar ingresos y empleo para la población local. Puebla cuenta con los requerimientos necesarios para consentir a los gustos más exigentes, razón por la cual es importante impulsar el Turismo de Lujo o Premium, el cual es un segmento del turismo, dirigido al turista con un alto nivel de exigencia y selectividad, que gusta vivir experiencias de élite. También se cuenta con la infraestructura necesaria además de bellas haciendas, jardines, salones, para llevar a cabo el Turismo de Bodas se define como el viaje que realiza una persona fuera del lugar de su residencia, con la finalidad de contraer matrimonio o por motivo de la celebración de éste. El turismo de segundas residencias o residenciado, es un sector que hay que detonar, siendo este es aquel que protagonizan las personas normalmente agrupadas en unidades familiares, que en un proceso temporal determinado, se trasladan a ciertos espacios, habitualmente destinos turísticos tradicionales, vinculándose a los mismos por largos períodos de tiempo mediante relaciones inmobiliarias. Puebla cuenta con un gran número de capillas, iglesias y conventos, las cuales con su belleza, misterio y antigüedad resultan atrayentes para los turistas; por lo cual es importante legislar sobre el turismo religioso, el cual es aquel viaje motivado para conocer o visitar santuarios o lugares sagrados, peregrinaciones, tumbas, criptas, así como el de asistir y participar en celebraciones religiosas. La zona arqueológica de La Meza, Tepexi el Viejo, San Cristobal Tepatlaxco, Cholula, Cantona, Yohualichan, son parte de nuestra riqueza arqueológica que valen la pena dar a conocer a nuestros visitantes, razón por la cual habrá que impulsar el arqueoturismo o turismo arqueológico es una forma alternativa de turismo cultural y se define como el traslado de visitantes, con el fin de conocer la arqueología, los yacimientos y lugares históricos del destino. Por los argumentos expuestos, presento ante esta Honorable Soberanía, una Iniciativa de Decreto para reformar la Ley de Turismo del Estado de Puebla, en la cual se adicionan al Glosario los términos: Congresos, Convenciones, Ferias y Exposiciones, Viajes de Incentivo, Reuniones de Negocios Grupal e Individual, se agrega el turismo sustentable, así como el Capítulo VIII Quáter “Del Turismo de Reuniones de Negocios, de Lujo y Turismo de Bodas”. También se reforma el CAPÍTULO VI, para incluir el Turismo Deportivo, el CAPÍTULO IX para adicionar el turismo religioso y turismo arqueológico en dos artículos y un nuevo Capítulo, el VIII Quinquies para adicionar el Turismo de Segundas Residencias. Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta Soberanía la siguiente: “INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA” ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la denominación del CAPÍTULO VI y del CAPÍTULO IX; Se adicionan las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII al artículo 3; el 34 Bis, 36 Bis; el CAPÍTULO VIII QUÁTER con los artículos 41 Quinquies, 41 Sexies, 41 Septies, 41 Octies, el CAPITULO VIII QUINQUIES con el Artículo 41 Nonies; 43 Quater, 43 Quinquies; todos de la Ley de Turismo del Estado de Puebla, para quedar de la manera siguiente: Artículo 3.- … I. a XXI.- … XXII.- Congresos: Toda reunión profesional que tiene por objeto realizar una discusión y un intercambio profesional y/o académico en torno a un tema de interés. La iniciativa de realizar el Congreso puede ser Gremial o Institucional, la convocatoria es abierta y la participación voluntaria; XXIII.- Convenciones: Toda reunión gremial o empresarial cuyo objetivo es el tratar asuntos comerciales entre los participantes en torno a un mercado, producto o marca. La iniciativa suele ser empresarial, la convocatoria es cerrada (limitada a un público personalizado y relacionado con el tema) y la participación suele ser por invitación; XXIV.- Ferias y Exposiciones: Son muestras o exhibiciones públicas que organizan profesionalmente empresas, asociaciones o individuos y cuya finalidad es la venta de productos o servicios de un sector determinado de la economía; XV.- Viajes de Incentivo: Es una estrategia moderna gerencial utilizada para lograr metas empresariales fuera de lo común al premiar a los participantes con una experiencia extraordinaria de viaje, una vez lograda esa parte que les corresponde a las metas fuera de lo común; XVI.- Reuniones de Negocios Grupal: Es el tipo de turismo en donde el destino es seleccionado por un mercado o producto que es el principal interés del negocio a realizar. Este tipo de turismo tiene la posibilidad de seleccionar el destino turístico donde se realice un congreso, convención o viaje de incentivos, siempre y cuando cumpla con los requisitos para su organización; XVII.- Reuniones de Negocios Individual: Se entiende por la persona que se desplaza y visita un destino turístico específico en función de las actividades laborales y profesionales que desarrolla, además de realizar actividades basadas en el negocio por el cual viaja, frecuentemente llamados viajeros de negocios. CAPÍTULO VI DEL TURISMO SOCIAL Y TURISMO DEPORTIVO Artículo 34 Bis.- Se define al Turismo Deportivo como aquella actividad que realizan los visitantes con el fin de practicar algún deporte, competir o ser espectador de algún evento deportivo en sus diferentes modalidades. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las Dependencias y Entidades competentes y aprovechando la vasta riqueza con la que cuenta el Estado de Puebla, promoverán el turismo deportivo a nivel nacional e internacional. Artículo 36 Bis.- El turismo sustentable es una actividad comprometida a hacer un bajo impacto sobre el medio ambiente y cultura local, al tiempo que contribuye a generar ingresos y empleo para la población local. Para la realización o práctica del turismo sustentable se deberá observar en todo momento los siguientes principios: a) Los recursos naturales y culturales se conservan para su uso continuado en el futuro, al tiempo que reportan beneficios; b) El desarrollo turístico se planifica y gestiona de forma que no cause serios problemas ambientales o socioculturales; c) La calidad ambiental se mantiene y mejora; d) Se procura mantener un elevado nivel de satisfacción de los visitantes y el destino retiene su prestigio y potencial comercial; y e) Los beneficios del turismo se reparten ampliamente entre toda la sociedad. CAPÍTULO VIII QUÁTER DEL TURISMO DE REUNIONES DE NEGOCIOS, DE LUJO Y TURISMO DE BODAS Artículo 41 Quinquies.- El Turismo de Reuniones de Negocios grupal o individual es un conjunto de corrientes turísticas cuyo motivo de viaje está vinculado con la realización de actividades laborales y profesionales llevadas a cabo en reuniones de negocios con diferentes propósitos y magnitudes, tales como: congresos, convenciones, ferias, exposiciones, viajes de incentivo y otros eventos de características similares. Artículo 41 Sexies.- La Secretaría, en coordinación con las Dependencias y Entidades competentes de la Administración Pública Estatal y Municipal, Prestadores de Servicios y Sectores Social y Privado, fomentarán el Turismo de Reuniones de Negocios en nuestro Estado. Artículo 41 Septies.- El Turismo de Lujo o Premium es un segmento del turismo, dirigido al turista con un alto nivel de exigencia y selectividad, que gusta vivir experiencias de élite. Artículo 41 Octies.- El Turismo de Bodas se define como el viaje que realiza una persona fuera del lugar de su residencia, con la finalidad de contraer matrimonio o por motivo de la celebración de éste. CAPÍTULO VIII QUINQUIES DEL TURISMO DE SEGUNDAS RESIDENCIAS Artículo 41 Nonies.- El turismo de segundas residencias o residenciado, es aquel que protagonizan las personas normalmente agrupadas en unidades familiares, que en un proceso temporal determinado, se trasladan a ciertos espacios, habitualmente destinos turísticos tradicionales, vinculándose a los mismos por largos períodos de tiempo mediante relaciones inmobiliarias. CAPÍTULO IX DE LA CULTURA TURÍSTICA Y DEL TURISMO CULTURAL, DEL TURISMO RELIGIOSO Y TURISMO ARQUEOLÓGICO Artículo 43 Quater.- El turismo religioso, es aquel viaje motivado para conocer o visitar santuarios o lugares sagrados, peregrinaciones, tumbas, criptas, así como el de asistir y participar en celebraciones religiosas. Artículo 43 Quinquies.- El arqueoturismo o turismo arqueológico es una forma alternativa de turismo cultural y se define como el traslado de visitantes, con el fin de conocer la arqueología, los yacimientos y lugares históricos del destino. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 25 DE OCTUBRE DE 2014 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVO ALIANZA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA.