CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE Los que suscriben Diputados Corona Salazar Álvarez, Neftalí Salvador Escobedo Zoletto y Francisco Rodríguez Álvarez, en representación del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Que en la fracción I de dicho artículo, refiere que “cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado”. Que en ese mismo sentido, el artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, menciona que “el Estado adopta para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa el Municipio libre. Que el artículo 102 del ordenamiento antes citado, refiere que: Artículo 102 El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine. Las elecciones de los Ayuntamientos se efectuarán el día y año en que se celebran las elecciones federales para elegir Diputados al Congreso General. Las atribuciones que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. Que la fracción IV del mismo artículo, establece que “los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión sus integrantes, el día quince de octubre del año en el que se celebre la elección”. Que la Ley Orgánica Municipal en su artículo 1, establece que tiene por objeto regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio, la población y el gobierno, así como dotar de lineamientos básicos a la Administración Pública Municipal, desarrollando las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado. Que la fracción XXV del artículo 78 de la ley en comento, establece que será atribución del Ayuntamiento nombrar, a propuesta del Presidente Municipal, al Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Contralor Municipal y al titular o titulares de las ramas del cuerpo de seguridad, quienes serán servidores públicos de confianza y podrán ser removidos libremente, sin perjuicio de lo que establezcan las leyes en la materia; Que la fracción XVL del artículo 91 del citado ordenamiento, establece que: ARTÍCULO 91 Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales: I a IV… XLV. Resolver sobre los asuntos que no admitan demora, aun cuando sean de la competencia del Ayuntamiento, si éste no pudiere reunirse de inmediato y someter lo que hubiere hecho a la ratificación del Cabildo Municipal en la sesión inmediata siguiente; XLVI a LV… LVI. Nombrar y remover libremente a los directores, jefes de departamento y servidores públicos del Ayuntamiento que no tengan la calidad de empleados de base; … Que a partir de las cero horas del día 15 de octubre del año de las elecciones, a la hora en la que está programada la Sesión Solemne de Cabildo donde rendirán protesta los nuevos integrantes del Ayuntamiento, se genera un vacío legal respecto a que autoridad fungirá como responsable de la administración pública así como del mando de la policía municipal, situación que en caso de una emergencia o contingencia, puede generar complicaciones técnicas y/o administrativas. Que por lo anterior, es necesario establecer en la Ley Orgánica Municipal, una salvedad que permita que el Presidente Municipal saliente, haga entrega del Bando de Policía y Buen Gobierno así como de la administración de los servicios públicos al Presidente Electo, a las cero horas del día establecido en la ley para que se celebre el cambio de administración, hasta la hora establecida por el cabildo para la celebración de la Sesión Solemne de Cabildo. Que en ese mismo sentido y dada la facultad que tiene el Presidente Municipal de atender asuntos que no admitan demora, aun cuando sean competencia del Ayuntamiento, pudiendo ser ratificado por éste de manera posterior, se propone que una vez que reciba el Presidente Electo el Bando de Policía y Buen Gobierno así como la administración de los servicios públicos, nombre de manera interina al servidor Público que se hará cargo del mando de la Policía y Tránsito Municipal, el cual tendrá el carácter de Encargado de Despacho, el cual estará en funciones a partir de las cero horas del día antes citado y hasta la Sesión de Cabildo que se lleve a cabo para el nombramiento oficial de los servidores públicos que requieran ratificación del Ayuntamiento, establecidos en la fracción XXV del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY ÓRGANICA MUNICIPAL ÚNICO.- Se ADICIONAN tres párrafos al artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: Artículo 50 Los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión sus integrantes el día quince de octubre del año de las elecciones ordinarias. El Presidente Municipal Electo recibirá del Presidente Municipal saliente, el Bando de Policía así como la Administración General del Ayuntamiento, a las cero horas del día establecido en el párrafo que antecede, a efecto de que no se afecte el funcionamiento de los servicios municipales. En este mismo acto, el Presidente Municipal Electo nombrará un Encargado de Despacho de Seguridad Pública, quien asumirá el cargo en ese momento, pudiendo ser ratificado con posterioridad por el Cabildo. Lo anterior, independientemente de la hora en la que se haya establecido el acuerdo que corresponda a la toma de Protesta que realizará el Ayuntamiento. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIP. PABLO MONTIEL SOLANA Esta hoja de firmas corresponde a la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal en fecha 3 de Diciembre del 2014. DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA Esta hoja de firmas corresponde a la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal en fecha 3 de Diciembre del 2014.