CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Juan Carlos Natale López, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la siguiente iniciativa de Decreto por virtud de la cual se reforman las fracciones III y IV del artículo 39; se adiciona la fracción V y un párrafo al artículo 39; se deroga el artículo 40 Bis, todos de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el Medio Ambiente se compone de un conjunto de elementos que resultan primordiales para el desarrollo del ser humano actual y de las generaciones futuras, por lo que todos los debemos contribuir en su cuidado, respeto y preservación. Que todos los ciudadanos debemos tomar conciencia de la importancia que reviste el medio ambiente no sólo para el desarrollo del ser humano, sino también para la supervivencia de la especie animal y vegetal. Que actualmente, el entorno natural se ha visto gravemente deteriorado debido a la presencia de factores como la actividad humana, la degradación del agua, la deforestación o la contaminación terrestre y acústica; los cuales tienen graves consecuencias para el mismo tal como el calentamiento global, el aumento de la desertización o la extinción de numerosas especies animales y vegetales. Que con el crecimiento que la población ha experimentado en estos últimos años así como el cambio de sus demandas y necesidades, se torna imprescindible promover medidas que lleve a los ciudadanos a darse cuenta de la importancia de los recursos naturales que el medio ambiente nos ofrece y de que todo ataque contra la naturaleza lleva consigo un ataque contra la propia supervivencia de la especie humana. Que el empleo de bolsas de plástico implica un grave daño a la fauna terrestre y marítima, pues la presencia de las mismas en el entorno natural, provoca la contracción de enfermedades por parte de las distintas especies, que pueden incluso ocasionarles la muerte. Así mismo, estas bolsas de plástico terminan por atestar las playas y lagos de nuestro país, lo cual destruye gradualmente nuestro ecosistema. Que con la utilización de las bolsas de plástico, no sólo se está dañando gravemente la fauna terrestre y marítima, sino que su empleo también supone un gran peligro para el propio ser humano, pues son numerosos los casos de bebés y niños que, inconscientemente, hacen mal uso de las bolsas de plástico, lo que puede causarles asfixia accidental que los lleve a la muerte. Que las bolsas de plástico, se constituyen como un elemento generador de contaminación, pues con su fabricación, se generan una serie de químicos tóxicos nocivos para el medio ambiente, para la salud del ser humano y para la fauna terrestre y marítima. Que son numerosos los beneficios que se obtendrían al reducir el uso de las bolsas de plástico, resaltando entre tales beneficios los siguientes: Aminora la extracción del petróleo destinado a la industria del plástico. Reducción del consumo de energía, lo que se traduce en menor contaminación y menor uso de productos no renovables. Se evitan decesos de la fauna silvestre. Mejora de la calidad de vida del ser humano gracias a la reducción de la contaminación. Que desde este Poder Legislativo, debemos continuar fomentando entre los ciudadanos el prudente uso de los recursos naturales que, actualmente nos ofrece el medio ambiente, de manera que podamos hacer un uso razonable de los mismos, satisfaciendo las necesidades de la sociedad actual sin comprometer los recursos y posibilidades de las futuras generaciones. Que actualmente la Ley para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial para el Estado de Puebla establece en su artículo 40 Bis que se debe promover la reducción de las bolsas de plástico que se entreguen a título gratuito, sin embargo desde su entrada en vigor en 2012, el uso de bolsas de plástico en actividades comerciales no ha disminuido, de ahí la necesidad de implementar medidas efectivas y no sólo de promoción para encontrar un verdadero cambio en nuestras costumbres y fomentar entre la población la cultura de la reutilización y del reciclaje, preservando nuestro entorno en las mejores condiciones posibles. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 39; SE ADICIONA LA FRACCIÓN V Y UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 39; SE DEROGA EL ARTÍCULO 40 BIS, TODOS DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman las fracciones III y IV del artículo 39; se adiciona la fracción V y un párrafo al artículo 39; se deroga el artículo 40 Bis, todos de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 39.-… I.- y II.-… III. Instalar tiraderos a cielo abierto; IV. Recibir residuos de otros Estados, salvo los que provengan de conformidad con los convenios que se celebren en términos de la Ley aplicable; y V. Entregar más de una bolsa de plástico a título gratuito con motivo de cualquier acto comercial, para transportación, carga o traslado por parte del consumidor final, el costo de las bolsas subsecuentes deberá ser cubierto por el consumidor final. Las bolsas de cualquier otro material no plástico, que garanticen su reutilización y reciclaje no estarán sujetas a esta restricción. Se deberá garantizar que el ciclo de vida de las bolsas de plástico a las que hace referencia la fracción V del presente artículo, no sea mayor a diez años, procurando la utilización de materiales provenientes de recursos renovables. En el caso de las bolsas que cuenten con un aditivo que sea incompatible con el reciclaje, estas deberán garantizar tener un ciclo de vida menor a cinco años. ARTÍCULO 40 BIS.- Se deroga. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 1 DE DICIEMBRE DE 2014 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL CUERPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO