Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”. P R E S E N T E S. El diputado Mtro. Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo parlamentario Movimiento Ciudadano de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del reglamento interior del Honorable Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado la presente iniciativa de decreto de Ley, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estado como ente jurídico se compone de territorio, población, gobierno y un sistema jurídico que sustenta la vida de éste. El gobierno se divide para sus función en ejecutivo, legislativo y judicial, cada uno de estos órganos realizan distinta función que nos sirve para que haya equilibrio en la vida pública. La función legislativa tiene como finalidad crear el sistema jurídico para darle el orden que necesita para poder subsistir, para organizar a cada uno de las partes del estado y de esta forma logremos avanzar como sociedad. El trabajo legislativo que desempeñamos ante esta Honorable Congreso del Estado, asume la obligación de tener sentido humano en beneficio de la sociedad, encaminado a generar igualdad de oportunidades, sin distinción alguna, esto se logra con la creación de Leyes justas, equitativas y humanas, la ética legislativa es el pilar rector de la labor de los diputados, esto bajo la estricta observancia de H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. valores políticos y sociales como: justicia, legalidad, equidad, solidaridad, democracia, eficiencia, transparencia, con especial atención a la protección y promoción de los derechos fundamentales de la persona, es nuestra obligación apegarnos a estos principios fundamentales del quehacer legislativo. Durante la legislatura que transcurre se han presentado por los diferentes grupos y representación legislativos, una serie de Iniciativas que pudieran beneficiar a los ciudadanos a quien está encaminado nuestro trabajo, sin que hasta la fecha se haya dictaminado muchas de ellas y la ciudadanía está esperando el ordenamiento de una situación concreta, por lo que es necesaria su pronta dictaminación, por ello se propone reducir el termino de ciento ochenta días a noventa, para emitir un dictamen una vez presentada la iniciativa o punto de acuerdo, ante la legislatura. De igual manera la presente Iniciativa plantea la notificación anticipada de cuarenta y ocho horas, al diputado proponente de una Iniciativa o Punto de Acuerdo, por parte del presidente de la comisión a quien corresponda dictaminar su Iniciativa, para con ello dar la oportunidad garantizada de la ampliación, profundización, análisis, anexión, mayor argumentación sobre la viabilidad de la implementación de dicho trabajo, con ello tenemos la garantía de tener la construcción de mejores resultados en beneficio de los ciudadanos además que se estará cumpliendo también con el derecho de audiencia, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 14°, 16°. Se plantea en esta reforma la defensa de la Iniciativa por parte del diputado proponente de la Ley o Punto de Acuerdo ante la comisión dictaminadora, dotando de plena transparencia al proceso, así como el derecho de audiencia para esgrimir ante la comisión la viabilidad de su Iniciativa. Éste ejercicio democrático propuesto fortalece nuestra labor legislativa, proveyéndola de mejores y mayores elementos para la aprobación o desaprobación H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. de Leyes, Puntos de Acuerdo, Decretos e Iniciativas, generando consensos que beneficien a la ciudadanía poblana. Así mismo se plantea que todo Dictamen que se genere en el interior de las comisiones, independientemente del sentido en el que dicte, sea pasado al pleno para su votación por los diputados que integran esta Soberanía, dando de esta manera mayor transparencia del quehacer legislativo. Es así, que estaremos por legitimizar nuestra labor Parlamentaria en la inclusión de cada diputado en el ejercicio democrático que se basa nuestra constitución y nuestro sistema político de generar consensos que beneficien el interés superior de los gobernados. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 153 Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN IV BIS DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ASIMISMO SE ADICIONA EL SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 47 Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRIMERO.- SE REFORMA. El Párrafo primero del artículo 153, y SE ADICIONA, la Fracción IV BIS, del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla para quedar como sigue: ARTÍCULO 153.- Las Comisiones deben emitir el dictamen que proponga aprobar la iniciativa en sus términos, con modificaciones, o bien declararla improcedente, en el término de noventa días naturales, contados a partir de que sean recibidas H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. por la Comisión o por las Comisiones Unidas correspondientes, pudiendo ampliar este término hasta por treinta días más cuando la iniciativa requiera un mayor análisis y lo solicite la comisión, enviando todo dictamen al pleno, independientemente del sentido del mismo. … … … ARTICULO 44.- en el ejercicio de sus funciones legislativas, fiscalizadoras, de representación y de gestión, todos los Diputados tienen igual derecho de participación, decisión, voz, voto y gozaran de los Derechos siguientes: IV.- … VI BIS.- Acudir a la sesión de comisión en que se dictaminen iniciativas de Ley, Puntos de Acuerdos, Decretos que hayan presentado. VII.-XVI… SEGUNDO.- SE ADICIONA. El segundo y tercer Párrafo del artículo 47 y el párrafo segundo del artículo 58 del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 47.- …. Las Comisiones deberán notificar al diputado proponente del Acuerdo o iniciativa de Ley presentada, con una anticipación de cuarenta y ocho horas H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx Dip. Mtro. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. para que acuda a la sesión de la comisión que dictaminará, con derecho a voz pero sin voto, para el efecto de defender su propuesta. A todos los diputados sin distinción alguna se les notificara de manera electrónica con anticipación del párrafo anterior el orden del día de la comisión que se pretende dictaminar cualquier iniciativa de ley, decreto o punto de acuerdo con derecho a voz, pero sin voto, en las reuniones de las comisiones de los que nos formen parte. ARTÍCULO 58.-… El presidente de la comisión deberá notificar de manera electrónica al diputado proponente de la Iniciativa de Ley o punto de Acuerdo, con cuarenta y ocho horas de anticipación a la sesión de la comisión en donde se vaya a discutir, analizar y en su caso aprobar o rechazar su propuesta correspondiente. T R A N S I T O R I O PRIMERO.- La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 21 DE ENERO 2015. DIP. MTRO. JULIÁN PEÑA HIDALGO H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx