INICIATIVA DE DECRETO QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA A LOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E: EL QUE SUSCRIBE DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO LOCAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTÍCULOS 63 FRACCIÓN II Y 64 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, 44 FRACCIÓN II, 134, 135, 144, 152 y 155 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO, PRESENTO INICIATIVA DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA, AL TENOR DE LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El Estado de Puebla es considerado a nivel nacional como un estado con población altamente indígena solo por detrás de Chiapas y Oaxaca, lo anterior se desprende del Censo Nacional de Población realizado por el INEGI en el año 2010 donde de los 5,779,829 individuos que radicamos en el estado, 1,018,397 son indígenas, lo que representa el 18% del total de la población en el estado. El Municipio de Puebla, capital de nuestro estado, concentra un total de 100,964 personas indígenas. Aunado a lo anterior, cincuenta y ocho son los municipios de nuestro Estado que están considerados con Población Indígena, y son aquellos en los que al menos el cuarenta por ciento de su población total es indígena, de estos cincuenta y ocho municipios, treinta son catalogados con grado de marginación Muy Alta, veinte con grado de marginación Alta, y ocho con grado de marginación Medio, es decir ninguno de ellos se encuentra en niveles de marginación Bajo o muy bajo. Lamentablemente, las regiones indígenas de Puebla se encuentran entre las más pobres del estado y del país; su actividad económica preponderante es la agricultura y varios municipios de la Sierra Negra, entre ellos Zoquitlán, Eloxochitlán y Coyomeapan, se ubican entre los cien municipios con peores índices de desarrollo humano del país, misma situación que comparten los municipios totonacas de Huehuetla y Camocuautla, en la Sierra Norte. Ante lo expuesto en este documento, esta soberanía no puede ni debe permanecer inmóvil, es nuestra obligación constitucional y moral velar por el bienestar y prosperidad de nuestro Estado, de sus municipios y de su población, generar desde el ámbito legal leyes que promuevan la igualdad y la equidad entre nosotros, que promuevan mejores estadios de convivencia y desarrollo de los habitantes, que adecuemos y apuntalemos reformas en beneficio y al servicio de la gente. Debemos instrumentar desde las células de la organización política y administrativa que son los municipios, acciones tendientes a mejoras las condiciones de vida de la población indígena, por ello propongo que desde esta soberanía reformemos la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla para que desde este momento se contemple de manera obligatoria y no potestativa que en los cabildos de aquellos municipios considerados con Población Indígena se constituya la Comisión de Asuntos Indígenas, misma que atenderá y propondrá políticas públicas tendientes a beneficiar a este sector. Esta propuesta reforzará a lo planteado anteriormente por mis compañeros diputados quienes exhortaron a los ayuntamientos del estado a que se realicen acciones similares. Por lo que, en vista de las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 51 fracción II de la Constitución Política del Estado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente: DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA PRIMERO.- Se reforma el artículo 96 fracción VIII y se adiciona la fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, para quedar como sigue CAPÍTULO IX DE LAS COMISIONES ARTÍCULO 96.- Las comisiones permanentes serán las siguientes: I.- …; II.- …; III.- …; IV.- …; V.- …; VI.- …; VII.- …; VIII.- De Asuntos Indígenas, en los municipios considerados con Población Indígena. IX.- Las demás que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS