CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE El que suscribe Diputado Neftali Salvador Escobedo Zoletto, en representación de los diputados que conforman el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este órgano colegiado la Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 27 y 28 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Que el artículo 81 de la Ley General de Desarrollo Social en esencia establece que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social es un organismo público autónomo cuyo objeto es normar y coordinar la evaluación de las Políticas y Programas de Desarrollo Social que ejecuten las dependencias públicas, estableciendo los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad. 1 de 9 Que el 24 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se regula el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el cual entró en funcionamiento al día siguiente de su publicación. Que el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social establece que: Art ícu lo 2 9 . Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su det erm in ación se o rien t ará por los crit erios de resu lt ados qu e para el efect o defin a el Con sejo N acion al de Ev alu ación de la P olít ica de D esa rrollo Social que esta Ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social. Que en ese sentido, el artículo 30 de la misma ley refiere que: Art ícu lo 3 0 . El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, t en ien do com o referen t e las ev alu acion es de resu lt ados de los est u dios de m ed ición de la pobrez a, qu e em it a el Con sejo N acion al de Ev alu ación de la P olít ica de D esarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de localidades en las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al 2 de 9 aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. Que el propósito de establecer la zonas de atención prioritaria, recae en asignar recursos para elevar los índices de bienestar de la población en los rubros deficitarios; establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo; generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales y desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social. Que por su parte, el artículo 27 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Puebla instituye que: Art ícu lo 27 Se consideran zonas de atención prioritaria, las áreas o regiones de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registre índices de pobreza multidimensional, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el Desarrollo Social establecidos en esta Ley. Su det erm in ación se orien t ará por los crit erios de resu lt ados qu e para el efect o defin a la S ecret aría, el que deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social. Que en ese orden de ideas, el artículo 28 del mismo ordenamiento menciona que: Art ícu lo 28 3 de 9 El Ejecutivo Estatal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, t en ien do com o referen t e las evaluaciones de resu lt ados de los est u dios de m ed ición de la pobrez a y m argin ación , qu e em it a la in st an cia com pet en t e. Que conforme a lo anterior, cada año el Ejecutivo revisa la declaratoria de zonas prioritarias, para priorizar la asignación de recursos de los programas sociales y con ello logar que los recursos se destinen a mejorar la calidad de vida de los beneficiarios que habitan en estas zonas y por ende, elevar los índices de bienestar establecidos en la ley. Que toda vez que el ordenamiento federal como norma superior, establece que para considerar las zonas de atención prioritaria, se tomarán en consideración los criterios de resultados así como las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza que al efecto emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se hace necesario homologar nuestro ordenamiento Estatal, lo que traerá como consecuencia estar en la posibilidad de aplicar adecuadamente la política social así como los programas sociales en nuestra entidad, alineándolos a la política nacional en esta materia y que al momento en que se lleven a cabo las evaluaciones correspondientes por dicho organismo, se obtengan resultados favorables. Que para el cumplimiento de lo anterior, se propone modificar los artículos 27 y 28 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, para quedar como siguen: 4 de 9 Artículo 27 Se consideran zonas de atención prioritaria, las áreas o regiones de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registre índices de pobreza multidimensional, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el Desarrollo Social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Artículo 28 El Ejecutivo Estatal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza y marginación, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 27 Y 28 DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA 5 de 9 ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 27 y 28 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Puebla, para quedar como siguen: Artículo 27 Se consideran zonas de atención prioritaria, las áreas o regiones de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registre índices de pobreza multidimensional, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el Desarrollo Social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Artículo 28 El Ejecutivo Estatal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza y marginación, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto. 6 de 9 ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA Esta hoja de firmas corresponde a la Iniciativa de Decreto por el que se Reforman los artículos 27 y 28 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla 7 de 9 DIP. MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA Esta hoja de firmas corresponde a la Iniciativa de Decreto por el que se Reforman los artículos 27 y 28 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla 8 de 9 DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA Esta hoja de firmas corresponde a la Iniciativa de Decreto por el que se Reforman los artículos 27 y 28 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla 9 de 9