C. SECRETARIOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE Quienes suscriben, Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, y Diputado Leobardo Soto Martínez integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como los diversos 44 fracción II, y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y el artículo 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona la fracción V, así como un penúltimo párrafo al artículo 258 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La seguridad pública es una función del Estado a cargo de los tres niveles de gobierno, que tiene como finalidad salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública. En el desempeño de sus funciones de seguridad pública, los gobiernos federal, estatal y municipal utilizan vehículos con equipo distintivo, mismo que permite agilizar su tránsito en el desempeño de las tareas encomendadas a los cuerpos policiales de estas instituciones. Para la ciudadanía, los distintivos de los vehículos de seguridad pública marcan la obligación de orillarse ante las señales de aquéllos para permitirles una rápida circulación o incluso la obligación de detener su curso y permitir el acercamiento de sus conductores; sin embargo, de lo anterior se ha valido la delincuencia, cuando ésta equipa vehículos particulares con distintivos de seguridad pública y al utilizarlos, los delincuentes, consiguen acercarse indebidamente a sus objetivos con la colaboración de la ciudadanía, quienes dan por hecho que los conductores de dichos vehículos tienen la causa legítima para marcarles se orillen, o incluso detengan ante ellos. La práctica de equipar vehículos particulares con uno o más aditamentos distintivos de seguridad pública o de servicios de emergencia, aun cuando no sea con fines delincuenciales, afecta gravemente a la seguridad de la sociedad, porque pone en peligro la seguridad física de las personas al subordinarse a señalamientos ilegítimos, sin que puedan tener oportunidad de verificar su autenticidad o finalidad, se ven obligados a cumplir con la respuesta que tales insignias impliquen, y así en algunos casos son víctimas de la delincuencia, en otros tantos, son ilegítimamente encausados a realizar conductas en favor de la criminalidad o simplemente de quien abusivamente, deslegitima la autoridad estatal. En el Estado de Puebla la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada el 31 de diciembre de 2012, y el Reglamento aplicable reservan el empleo de sirenas, torretas y luces de emergencia a las ambulancias, vehículos de policía, tránsito, bomberos y convoyes militares; no obstante, no contienen sanción expresa para el uso ilegítimo de estos aditamentos, los cuales han sido herramienta de la delincuencia en el Estado.´ Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LAS FRACCIONES III Y IV, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V, ASÍ COMO UN PENÚLTIMO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona una fracción V, así como un penúltimo párrafo al artículo 258 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 258 … I… II… III. Al que usare uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho; IV. Al que preste servicios privados de seguridad o se ostente como prestador de los mismos, sin contar con la autorización y registro legalmente requeridos, y V. A quien sin derecho use, posea, instale o permita el uso o instalación de torretas, equipo de macrofonía, sirena, insignias, luces estroboscópicas o cualquier otro aditamento o equipo propio de las funciones de las instituciones policiales, en un vehículo particular. La sanción se duplicará si alguno de estos aditamentos es utilizado para cometer o intentar cometer otro delito. … ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA; A 26 DE FEBRERO DE 2015. DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ