CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los suscritos Diputados José Gaudencio Víctor León Castañeda, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, y José Germán Jiménez García, Integrante del Grupo Legislativo Partido Compromiso por Puebla de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someten a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; y C O N S I D E R A N D O La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado, las y los servidores públicos que integran la Dependencia tienen la obligación de estar debidamente capacitados, actualizados y especializados en distintas áreas para preservar el interés público y los derechos humanos de la sociedad, entre los que se encuentran los agentes del Ministerio Público. El Ministerio Público es la Institución encargada de velar por la exacta observancia de las leyes de interés público, conformada por agentes que a lo largo de su estancia adquieren conocimientos y experiencia por la alta labor que realizan. Derivado de lo anterior, al agente del Ministerio Público no debe impedírsele el poder desempeñarse en algún puesto de igual o mayor jerarquía en cualquier orden de gobierno, ya que cuenta con las herramientas necesarias y suficientes para ejercer la función pública. Por lo contrario, la sociedad puede resultar beneficiada si el conocimiento y experiencia adquiridos por un agente del Ministerio Público son aprovechados en un ámbito tan trascendente como el del Poder Judicial del Estado. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 204 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción IV del artículo 204 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para quedar como sigue: Artículo 204… I. a la III… IV. El Gobernador, el Secretario General de Gobierno, el Procurador General de Justicia, los Diputados, los Presidentes Municipales, los Regidores, los Empleados del Estado y de los Ayuntamientos, los Notarios y los Corredores Públicos; a no ser que se separen de sus respectivos cargos por renuncia presentada, por lo menos, con un año de anticipación; V. a la IX… T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE FEBRERO DE 2015 DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 204 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.