INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE. Los suscritos Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, a la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma la fracción X y se recorre la vigente para integrar la fracción XI, del Artículo 3; asimismo se reforma la fracción XIV y se recorre la vigente para integrar la fracción XV del Artículo 3 Bis, de la Ley de Protección de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos La pobreza, el abandono, el desamor, la violencia y el despojo son calificativos que no debieran en ningún caso incluirse en la vida de los seres humanos, y que resultan especialmente indignantes cuando se vinculan a las personas adultas mayores. Es evidente que con la llegada de los años, llega también una exacerbada necesidad de mayor aceptación familiar, lo que en muchos casos apareja la cesión de todos los derechos patrimoniales de las personas adultas mayores, y el consecuente empobrecimiento absoluto de los mismos, derivado de la ilusión de que al aportar su patrimonio garantizarán la aceptación y el cuidado que requieren. No es extraño encontrar personas en edad avanzada que por cualquier causa viven la realidad de sus últimos años en la miseria, aún cuando durante su vida productiva hayan logrado capitalizar un patrimonio razonable que garantizara una vejez desahogada en términos económicos, por causa del franco desposeimiento de su patrimonio a través de la firma de escrituras de sus inmuebles, que son 1 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. vendidas o arrendadas para el beneficio personal de familiares o amigos de las personas adultas mayores. Debo insistir en que es lamentable que ante la imposibilidad de aportar dinero para su propia manutención, con frecuencia las personas adultas mayores “cedan voluntariamente” los bienes que integran su patrimonio en vida, sin contar al menos con la asesoría jurídica que les permita conocer el estado en el que quedarán las cosas a partir de que han firmado el respectivo instrumento notarial. Todos conocemos algún caso en el que inexplicablemente los hijos o nietos desalojan de su casa a los abuelos, dilapidando el dinero producto de la venta o renta de las propiedades que con el producto del trabajo a lo largo de los años, consiguieron obtener. El descarado desposeimiento –en el mejor de los casos por métodos persuasivos de los familiares o amistades- , obedece a factores tan elementales como el desconocimiento de las personas adultas mayores de los actos y documentos que ante Notario Público están consintiendo. En esta virtud, contar con asesoría y acciones legales que con apego a derecho permitan a las personas adultas mayores conocer la verdad jurídica del estado que guardan sus bienes patrimoniales, contribuirá eventualmente al abatimiento de abusos y malos manejos. De ahí la importancia de promover no sólo a nivel informativo los derechos que le asisten a las personas adultas mayores en torno a su patrimonio, sino aún más en una franca actitud proactiva, como representantes populares, regular a través de acciones de afirmativas, la obligación de llevar a cabo programas que permitan garantizar la seguridad patrimonial de las personas adultas mayores, a través de programas específicamente dirigidos a la regularización y seguridad de su patrimonio. Tradicionalmente se expiden Programas correlativos a la regularización del patrimonio de las personas, a través de diversas instancias que en coordinación con los Gobiernos en turno, que apoyan e impulsan estos beneficios como son el Colegio de Notarios en nuestro entidad, que siempre ha demostrado preocupación y sentido de colaboración y servicio en sus funciones, la Iniciativa que hoy me permito poner a la distinguida consideración de esta Asamblea, a nombre del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, plantea de manera sucinta, elevar a 2 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. rango de ley uno de los derechos más preciados, con base en el agente tutelado que son precisamente las personas adultas mayores en el Estado de Puebla y la seguridad de su patrimonio. Se trata compañeras y Compañeros Diputados de establecer en el marco de las atribuciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, la creación de programas específicos, dirigidos a las personas adultas mayores, a fin de garantizar su seguridad patrimonial, lo que con toda certeza inhibirá el franco desposeimiento de sus bienes, del que no pocas veces son víctimas. Lo anterior en el marco de las obligaciones del Estado en torno a la protección de los derechos humanos, para el caso que nos ocupa, de los derechos en torno al patrimonio de las personas adultas mayores, que sin duda garantizará al menos la certeza jurídica de su propiedad patrimonial. La propuesta que se presenta, es consistente con el Decreto aprobado por el Pleno de este Congreso del Estado, con fecha 27 de febrero del 2015, respecto de la denominación de la Ley de mérito, y demás atribuciones, a cargo del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla, y correlativos en el Orden Municipal. En este estado de cosas y ante la creciente vulneración de los derechos humanos de las personas adultas mayores, insisto, la mayoría de las veces por sus propios familiares, es que se propone esta reforma, a fin de garantizar a las personas adultas mayores de nuestro Entidad Federativa, la certeza jurídica respecto de sus bienes patrimoniales, a fin de que puedan gozar cabalmente del fruto de sus bienes y beneficios, para atender sus necesidades básicas de vida y bienestar. Finalmente, como he mencionado antes, de contar con su aprobación, la reforma que se propone estaría incidiendo en el abatimiento de los casos de desposeimiento patrimonial, que son muchos, y tristemente cuando las víctimas, - para estos efectos-, las personas adultas mayores solicitan apoyo o asesoría legal para la recuperación de sus bienes, las actuaciones legales ya han surtido sus efectos por medio de la firma de consentimiento de los mismos. Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente: 3 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. Proyecto de Decreto Artículo Único. Se reforma la fracción X y se recorre la vigente para integrar la fracción XI, del Artículo 3; asimismo se reforma la fracción XIV y se recorre la vigente para integrar la fracción XV del Artículo 3 Bis, de la Ley de Protección de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 3.- … I. a VII.- …; VIII.- - Impulsar con los sectores público, social y privado políticas preferenciales para las personas adultas mayores, que comprendan precios especiales o gratuitos en los centros públicos o privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedajes en hoteles y transporte; IX.- - Implementar programas de concientización para que las personas adultas mayores reciban la protección de su familia, de la sociedad en general, fomentando una cultura de respeto y dignificación hacia ellas; X.- Crear programas específicos en materia notarial, a fin de garantizar la seguridad patrimonial de las personas adultas mayores de todo el Estado de Puebla; y XI. Las demás que determine el presente Ordenamiento, otras disposiciones aplicables y el Gobernador del Estado. ARTÍCULO 3 Bis.- … I. a XII.- … XIII.- Promover y gestionar apoyos en colaboración con dependencias o entidades de los tres órdenes de gobierno, a aquéllos que carezcan de los medios necesarios para subsistir; XIV.- Solicitar al “SEDIF”, la creación de programas específicos en materia notarial, a fin de garantizar la seguridad patrimonial de las 4 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. personas adultas mayores, en el ámbito de los respectivos municipios; y XV.- Las demás que determine el presente Ordenamiento, otras disposiciones aplicables y el Gobernador del Estado. Artículos Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo. El cumplimiento del presente Decreto por parte del Gobierno del Estado de Puebla, se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones presupuestales. Tercero. El Congreso del Estado deberá tomar las medidas necesarias en el Presupuesto de Egresos del Estado, que corresponda, para el cumplimiento del presente Decreto. Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo Diputado Mariano Hernández Reyes 5