C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña y Cirilo Salas Hernández, integrantes de los Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, y que conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la siguiente “INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA”, de conformidad con el siguiente: CONSIDERANDO En los últimos años, México ha registrado un preocupante aumento de los índices de robo en todas sus modalidades y con diversas agravantes. En la espiral de robo que vivimos, los delincuentes han encontrado en las escuelas un lugar para cometer este delito, mismo que genera un clima propicio para que el patrimonio de las instituciones escolares se vea afectado. En la presente iniciativa se pretende proteger el patrimonio educativo, la afectación del servicio público traducido en la enseñanza, es el bien jurídico tutelado que busca protegerse con el fin de evitar sean sustraídos diferentes bienes materiales que son ocupados en la especial labor de educar. La actividad de los legisladores tiene, en consecuencia, la obligación ontológica de proteger los bienes destinados a este sector tan importante para el desarrollo de la sociedad. El delito de robo tiene diversas modalidades de ejecución previstas en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, tales como robo simple, a transeúnte, a casa habitación o en lugares cerrados, por citar algunos supuestos. Ejemplo del patrimonio de una institución educativa concretamente se comprende en el equipo o material didáctico, equipo de computo o sonido que forman parte del propiedad de las escuelas, que la administración en los diferentes ordenes de gobierno realizan esfuerzos para dotarlos y que incluso en ocasiones con los esfuerzos de los propios padres de familia. Además del daño material, que se traduce en el retraso en impartición de las clases que ocasiona esos robos. En la década pasada, el gobierno federal comenzó el equipamiento con el Programa Enciclopedia, que consistió pizarrones electrónicos, computadoras para el maestro, proyectores e impresoras, lo que implicó una inversión de 30 mil millones de pesos en ese programa. El Programa de habilidades digitales para todos HDT, con una inversión de 10 mil millones de pesos, con la incorporación de equipo de cómputo ligero para alumnos. Actualmente se están entregando tabletas para alumnos de quinto y sexto año de primaria para su educación básica. De la misma forma, el Gobierno del Estado ha entregado tanto al personal docente, directivo y estudiantil, equipos de computo e impresoras alrededor de un total 58 mil en lo que va en esta administración, tan solo en cuatro años se han equipado 7 mil 891 aulas digitales. Resulta prudente y oportuno señalar que los bienes propios del sector educativo que se están protegiendo, por virtud de esta iniciativa son los siguientes: Servidores, proyectores inalámbricos, pizarrones electrónicos, los enrutadores inalámbricos, microscopios, equipos de laboratorio, equipo de banda de música y de guerra, y toda la infraestructura tecnológica y científica con que cuentan los planteles de todos los niveles educativos; es decir, que el bien jurídico que se tutela y protege es precisamente el patrimonio educativo de la sociedad. Por las razones señaladas, el Grupo Legislativo de Nueva Alianza propone agravar el delito de robo, cuando se cometa dentro de inmuebles que estén destinados a la actividad educativa; para ello, con independencia de las otras modalidades contempladas para dicho ilícito, previstas por el artículo 380 del Código Penal del Estado, se adiciona la fracción XXVI al citado artículo, para que se aumente hasta en una mitad este delito en el supuesto antes señalado. Por lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta Soberanía la siguiente: “INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA” ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción XXVI del artículo 380 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar de la manera siguiente: Artículo 380.- Son circunstancias, que agravan la penalidad en el delito de robo aumentando la pena hasta en una mitad a las señaladas en los artículos 374, 375 fracciones I, II y IV, 378, las siguientes: I.- al XXV.-… XXVI.- Cuando se cometa dentro de instituciones educativas y sean sustraídos bienes muebles destinados a dichas actividades. … … TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 10 DE MARZO DE 2015 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVO ALIANZA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE EL CUALSE REFORMAN EL ARTÍCULO 380 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.