C.C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cirilo Salas Hernández, integrantes de los Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, y que formamos la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable cuerpo colegiado la Iniciativa que reforma la Ley Orgánica Municipal, bajo el siguiente: C O N S I D E R A N D O Hoy en día se reconoce que existen 650 millones de seres humanos con discapacidad en el mundo. Este grupo de personas representa el 10 por ciento de la población mundial. Durante el transcurso de los años este grupo se ha enfrentado históricamente a la discriminación y marginación por parte de la sociedad en general convirtiéndola en uno de los grupos en condiciones de mayor vulnerabilidad y la minoría más grande del mundo. La mayoría de las personas con discapacidad se ven excluidas de sus propias comunidades, se les niega algunas veces, la posibilidad de ir a la escuela o realizar alguna actividad que permita su pleno desarrollo humano. Estigmatizados por la sociedad hoy tienden a ser los más pobres entre los pobres dentro de una población mundial de 1,300 millones de personas que subsisten a lo equivalente a un dólar diario. Con estos hechos no podemos negar que el asunto de la discapacidad es un asunto de interés público, de derechos humanos y de desarrollo. La discapacidad no es una condición médica sino el resultado de la interacción entre impedimentos físicos, mentales o sensoriales y la cultura, las instituciones sociales y los medios físicos. Las personas con discapacidades físicas o mentales suelen ser más vulnerables y no precisamente por esta condición diagnosticable, sino porque se les niega el acceso a la educación, la salud, los mercados laborales y los servicios públicos, derechos todos ellos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos ya establecía desde mediados del siglo pasado que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Reconocer la dignidad como intrínseca a cada ser humano asegura a las personas con discapacidad ser sujetos de derechos. Garantizar que tengan acceso al beneficio pleno de las libertades fundamentales y a un trato respetuoso y sensible aumenta su oportunidad de vivir una vida digna. A nivel nacional se ha hecho un gran esfuerzo por buscar erradicar la marginación por este sector de la sociedad, no obstante el trabajo a nivel local, es decir en los Ayuntamientos, no se ve de manera notable como lo son en las comisiones generales permanentes que integran los regidores. La Comisión de Atención a Personas con Discapacidad es una necesidad imparable para comenzar a realizar los trabajos en los municipios que no cuenten con esta Comisión, pues el enfocar los trabajos de cabildo dirigidos a este sector, ayudará en mucho con iniciar o continuar con las políticas públicas de un Ayuntamiento. El avance que ha hecho el municipio de Puebla ha dejado un legado importante en esta materia, muestra de ello que existe diferentes políticas publicas que han coadyuvado por buscar el desarrollo humano del individo en esta ciudad. En Nueva Alianza creemos que se debe reformar la Ley Orgánica Municipal enfocado que crea la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad, buscado crear un enfoque de conicencia y de acción que encamine a no dejar de observar este sector que como se ha expresado, representa la gran minoría que corresponde en un 10% de la población. Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta Honorable Asamblea para su estudio, discusión y en su caso, aprobación a la siguiente: DECRETO QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Único.- Se Reforma la fracción VII de la Ley Orgánica Municipal, para quedar de la manera siguiente: Artículo 96.- Las comisiones permanentes serán las siguientes: Del I al VI… VII. De Grupos Vulnerables, atención a Personas con Discapacidad y Juventud; Del VIII al IX… TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE MARZO DE 2015” GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVO ALIANZA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL