CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional en la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Jorge Aguilar Chedraui, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto, por el que se reforma el primero y segundo párrafos de la fracción II del Artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos El diseño de la Constitución General de la República emanada de la más auténtica y originaria representación popular, no es sin duda el producto más afinado por puristas del Derecho,-que los hubo en su conformación-, representa sin embargo la Carta Magna y el pacto de un pueblo entero, la Constitución de nuestro país más allá de la ortodoxia constitucional fue un producto consecuente con aquéllas vanguardistas aunque incipientes corrientes democráticas prevalentes en el Estado mexicano de los albores del nuevo Siglo. En ese contexto, la configuración del Orden normativo de las Entidades Federativas, atrajo a su desarrollo y contenido los usos y costumbres lingüísticos de la época, lo cual resulta evidente derivado de la lectura de textos jurídicos que aún preservan frases o palabras francamente anacrónicos o en desuso, como lo es el caso de la expedición del Reglamento Interior que regulaba la vida del Congreso del Estado de Puebla del 28 de diciembre de 1825, Ordenamiento Jurídico ya abrogado y que no obstante constituye el referente de la normativa vigente para el Congreso del Estado. 1 Es incuestionable que el uso del lenguaje, no fue por mucho en el contexto histórico el epicentro de las preocupaciones del Poder Legislativo, atendía en el contexto nacional, a la simplicidad que en ese entonces representaba el uso formal de la palabra para investir a través del lenguaje más formal -y hoy abigarrado- los actos solemnes de la más alta investidura. Actualmente, los Legisladores estamos comprometidos a la integración y actualización de nuestro Orden Jurídico, no sólo en atención a la evolución del reconocimiento de los derechos humanos como vértice y arista del mismo, -que lo es- sino aún más, a la luz de la más acabada técnica legislativa por cuanto al uso del lenguaje de hoy, de los Mexicanos en lo general y de los Poblanos en lo particular. De ahí la importancia en torno la actualización normativa por cuanto hace a la formalidad que reviste el uso del lenguaje, para el caso que nos ocupa de la denominada “protesta de ley”, a cargo de servidores públicos, prevista por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y desagregada a través de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de nuestra Entidad Federativa. En efecto el día de hoy quiero referirme lisa y llanamente, al anacronismo que se preserva en nuestro Orden Jurídico del Estado, por cuanto hace a la formalidad prevista por la Constitución, y desarrollada por el Artículo 30 fracción II en sus párrafos primero y segundo, como he mencionado antes, que paradójicamente por fortuna no se observa en nuestra Carta Fundamental, y por la que se alude al acto solemne de rendir o recibir la protesta constitucional de guardar y hacer guardar la Constitución General de la República y la de nuestra Entidad Federativa. En este orden de ideas, la presente Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, plantea de manera sucinta, armonizar las prevenciones normativas atinentes a la protesta de ley, de conformidad con el uso actual de lenguaje. 2 En Acción Nacional creemos que la precisión y actualización a través de la reforma prevista por el dispositivo en comento, preserva el contenido formal del protesto, con la simplicidad del lenguaje actual mismo que resulta suficientemente claro y preciso de conformidad con las prevenciones en materia de técnica legislativa y la dinámica evolutiva de la lengua. A fin de establecer puntualmente el carácter elemental en torno a la reforma de mérito, se presenta el siguiente cuadro comparativo: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla Proyecto de Decreto Artículo 30. … Artículo 30. … I.- … I.- … II.- El Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura entrante protestará su cargo, pidiendo a los Diputados asistentes que se pongan de pie y dirá: “Protesto sin reserva alguna guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ambas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado de la (número) Legislatura de este Congreso que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Nación y de esta Entidad Federativa, y si así no lo hiciere, que el Estado y la Nación me lo demanden”. Enseguida tomará asiento en el lugar correspondiente y preguntará a los demás miembros de la Legislatura, quienes permanecerán de pie: ¿Protestáis sin reserva alguna, guardar y hacer guardar la II.- El Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura entrante protestará su cargo, pidiendo a los Diputados asistentes que se pongan de pie y dirá: “Protesto sin reserva alguna guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ambas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado de la (número) Legislatura de este Congreso que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Nación y de esta Entidad Federativa, y si así no lo hiciera, que el Estado y la Nación me lo demanden”. Enseguida tomará asiento en el lugar correspondiente y preguntará a los demás miembros de la Legislatura, quienes permanecerán de pie: ¿Protesta sin reserva alguna, guardar y hacer guardar la Constitución Política 3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de ambas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación y de esta Entidad Federativa?. Los interrogados deberán contestar: "Sí, Protesto". El Presidente dirá entonces: "Si no lo hiciereis así, que el Estado y la Nación os lo demanden". de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de ambas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación y de esta Entidad Federativa?. Los interrogados deberán contestar: "Sí, Protesto". El Presidente dirá entonces: "Si no lo hiciera así, que el Estado y la Nación se lo demanden". … … III.- a IV.- … III.- a IV.- … De lo anterior se sigue, que el objeto de la presente Iniciativa previene puntualmente la modificación del anacronismo preservado a través de formalidades derivadas de reminiscencias medievales que ya no se usan en nuestra lengua viva, atendiendo a que en nuestro sistema actual de pronombres ya no se acostumbra la segunda persona del plural en la conjugación, que es el caso de “protestáis” “hiciereis” o el uso del vocablo “os” para el objeto directo e indirecto sin preposición, para aludir al sinónimo de: “usted”, “ustedes”, “se” “te” que involucra la protesta establecida en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de nuestro Estado, como se desprende del cuadro que antecede. Estamos convencidos que la propuesta de reforma resulta simple en apariencia y contenido pero valiosa en forma y técnica legislativa, incorpora precisión y vigencia en cuanto al uso de lenguaje. Compañeras Diputadas, Diputados, por todo lo anterior y a fin de incorporar a la Ley Orgánica que rige la vida del Congreso, me permito poner a la consideración de esta Asamblea la reforma de mérito, contando con que la simplicidad de su estructura y la trascendencia respecto de su precisión y técnica legislativa contará con su aprobación en el momento procesal oportuno. 4 Por todo lo antes expuesto, me permito someter a su distinguida consideración, el siguiente: Proyecto de Decreto Artículo Único. Se reforma el primero y segundo párrafos de la fracción II del Artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 30. … I.- … II.- El Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura entrante protestará su cargo, pidiendo a los Diputados asistentes que se pongan de pie y dirá: “Protesto sin reserva alguna guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las leyes que de ambas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado de la (número) Legislatura de este Congreso que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Nación y de esta Entidad Federativa, y si así no lo hiciera, que el Estado y la Nación me lo demanden”. Enseguida tomará asiento en el lugar correspondiente y preguntará a los demás miembros de la Legislatura, quienes permanecerán de pie: ¿Protesta sin reserva alguna, guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y las Leyes que de ambas emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Nación y de esta Entidad Federativa?. Los interrogados deberán contestar: "Sí, Protesto". El Presidente dirá entonces: "Si no lo hiciera así, que el Estado y la Nación se lo demanden". … III.- a IV.- … 5 Artículos Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A, 30 DE MARZO DE 2015 DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ 6 DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL PRIMERO Y SEGUNDO PÁRRAFOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. 7 DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE REFORMA EL PRIMERO Y SEGUNDO PÁRRAFOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. 8