C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El Diputado H. Germán Martínez Manzano, del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100,144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adiciona el artículo 300 bis del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla; conforme a los siguientes CONSIDERANDOS Según el último censo del INEGI en 2011, publicado en su libro matrimonios y divorcios, en Puebla de 100 matrimonios celebrados se presentan 12.3 divorcios al año lo cual representa cifras bajas en comparación con otros Estados de la República como: Baja California Sur 31.0 y Chihuahua con 30.04. Sin embargo, esto no quiere decir que todos los matrimonios cuentan con una calidad de convivencia ejemplar ya que de esa cifra arrojada por el INEGI por lo menos el 90% es causado por algún tipo de violencia, entre las que destacan la violencia física, psicológica y la económica, causadas por la falta previa de consciencia por parte de los conyugues previa, durante y después de la celebración del contrato de matrimonio. El maltrato de menores también es un factor que incide en la separación de los padres. La tasa de abuso sexual de niñas en manos de sus padrastros es hasta siete veces mayor que cuando este delito recae en padres biológicos. 1 El matrimonio tiene como principal objetivo la procreación de hijos y la ayuda mutua a la cual se deben respeto. Resulta contrario a ese fin el que los padres toleren a sus hijos la comisión de conductas ilícitas, ya que procrearlos trae aparejada la obligación jurídica de educarlos, criterio que no admite, ni siquiera, duda de que los padres están obligados a conducir a sus hijos por el camino de la honestidad. Es conveniente tomar en cuenta que la edad en la que los interesados contraen matrimonio va disminuyendo de 30 a 27 años en hombres y en mujeres de 27 a 24 años, mientras que los matrimonios en jóvenes menores de edad empiezan a aumentar. Por otro lado la edad en que más se divorcian es entre los 15 y 39 años. Por lo que desde hace 11 años reporta el INEGI, se observa un aumento paulatino entre el incremento de divorcios y la disminución de los matrimonios. El fácil acceso para contraer nupcias origina ver al matrimonio como un mero trámite. Si bien es cierto el núcleo familiar es y ha sido desde la prehistoria la base y fuerza motriz de la sociedad y donde se forman por sus padres las niñas y niños , no se pone en duda la posibilidad de que estos puedan replicar su buen comportamiento e influir en la toma de decisiones de su localidad, Municipio, Estado y Nación, porque están formados desde la base principal, el matrimonio, la unión familiar y sobre todo los derechos y obligaciones que se deben de tener para con la familia. En el Estado de Puebla se busca como principal objetivo actuar de manera responsable ante la creciente alza en el índice de divorcios, y con esto contribuir a la disminución de la violencia intrafamiliar y fortalecer la imagen del núcleo familiar, ya que el que los padres se divorcien causa un grave problema psicológico a los menores. Derivado de lo anterior consideramos que conforme a los valores de la sociedad, es un compromiso difundir las causas que encaminen el buen comportamiento y la sana convivencia ejercitando apropiadamente el estado de derecho, por ello se estima pertinente que el Sistema DIF Estatal en el Estado de Puebla, conforme a su competencia, siga manteniendo e incrementando programas para la participación ciudadana con el fin de inculcar valores, a vivir sanamente dentro del hogar y al mismo tiempo tratar de que las familias no se desintegren, ya que con ello se da origen a un sinfín de problemas en los niños, quienes son el futuro de Puebla y nuestro País. En base a lo anterior y con la intención de contribuir a que descienda el índice de divorcios y con esto se contrarresten los problemas que se derivan de los mismos, consideramos fundamental contribuir al sano desarrollo de los involucrados, para 2 esto se propone establecer como requisito para contraer matrimonio la aprobación de un “Taller de Orientación Prenupcial”. El facultado para realizarlo será el Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Estatal del Estado de Puebla, este taller tendrá como finalidad que al término de éste, se le expida por la instancia antes mencionada, una constancia con la que acredite haber concluido con dicho taller, cabe hacer mención que la implementación de estas pláticas, ha dado excelentes resultados en otras entidades federativas como lo son Jalisco y Durango. En virtud de lo anterior se somete a consideración de este Cuerpo Colegiado, la siguiente propuesta de Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 300 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- SE ADICIONA EL ARTÍCULO 300 BIS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: Artículo 300 bis. También es requisito para contraer matrimonio, la asistencia previa de los interesados al Taller de Orientación Prenupcial; el cual estará implementado por Sistema de Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Estatal del Estado de Puebla, misma que deberá acreditarse mediante el documento autorizado por la instancia ya mencionada. En dicho Taller se les informara a las partes cuando menos los siguientes puntos: I. Los efectos del matrimonio con relación a los cónyuges y a sus hijos. II. Los regímenes patrimoniales del matrimonio. III. Las causales del divorcio. IV. El manejo de conflictos interpersonales. V. La paternidad responsible. VI. La responsabilidad financiera. VII. La violencia familiar. VIII. Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio. IX. Relaciones Patrimoniales entre Cónyuges. X. Sociedad Conyugal. XI. Alimentos. XII. Filiación. 3 XIII. Patria Potestad. XIV. Patrimonio de Familia. XV. Violencia Familiar. XVI. Desintegración Familiar y sus consecuencias que se generan a los menores. XVII. Derechos que tienen con los menores y los valores que deben inculcarse. TRANSITORIOS PRIMERO: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 15 DE ABRIL DE 2015. INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO 4