El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa bajo el siguiente: . CONSIDERANDO De acuerdo con las previsiones planteadas en la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, en el año 2050, el 65% de la población mundial vivirá en zonas urbanas, siendo las ciudades y centros de población, territorios preferentes con gran riqueza y diversidad económica ambiental, política y cultural. En México se experimentó un proceso de urbanización desde la década de 1950, dando como consecuencia un acelerado crecimiento de las zonas urbanas, generándose el fenómeno de metropolización. Para el año 2010, el número total de localidades en el país prácticamente se duplico en relación al año 1950, pasando de 98,028 a 192,244 y las localidades consideradas como urbanas pasaron de 848 1 a 3,651 (4.3 veces aproximadamente), representando tan sólo el 1% y el 2% del total de localidades respectivamente. Por ende el Estado de Puebla, refleja también una dinámica de urbanización compleja: De 1.6 millones de habitantes en el año 1950 paso a 5.8 millones en el año 2010, creciendo 3.6 veces aproximadamente, para continuar siendo la quinta entidad más poblada del país con el 6.3 y 5.2% respectivamente. En el año 2010 existían 4, 148,836 habitantes en poblaciones rurales (28%) y se tenían 6,400 localidades, de las cuales, 6,098 eran consideradas como rurales (95%) y solo 302 como urbanas (5%). Lo anterior refleja un fuerte proceso migratorio, un proceso de abandono del campo y un despoblamiento de las localidades rurales. Como consecuencia, al igual que a nivel nacional, se agudizo el padrón de asentamientos humanos en el territorio, de concentración urbana y dispersión rural, incluso con un indicador mayor a la medida nacional de dispersión ya que tres de cada diez habitantes en la entidad poblana viven en localidades rurales. La metropolización trae consigo el crecimiento y desarrollo de las ciudades, lo que implica la ejecución de obras donde predomina el cemento, eliminado la vegetación existente, haciéndose la ciudad cada vez más gris, por ello es indispensable tener en cuenta, que si bien es cierto, el desarrollo es parte 2 imprescindible, no hay que olvidar que él mismo debe darse respetando el equilibrio ambiental, con el objeto de lograr un desarrollo sustentable en beneficio de todos los habitantes. Acorde con ello la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda tener un árbol por cada tres habitantes, siendo éste el estándar internacional que debe prevalecer en todo el mundo. Atendiendo al fenómeno de la metropolización y a la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), es necesario precisar que las áreas arboladas en las zonas urbanas, contribuyen a disminuir la contaminación en las ciudades, ayudan a mejorar la calidad del aire refrescándolo y limpiándolo, debido a que cuentan con un potente efecto regulador sobre el clima, además de que modifican la temperatura, el viento, la humedad y la evapotranspiración, lo que sin duda contribuye a mejorar el ambiente de la ciudad. El artículo 12 de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada el día veinticinco de febrero del año de dos mil cuatro, en el Periódico Oficial del Estado, en su artículo 12, establece que el Ayuntamiento tendrá, entre otras, la obligación de destinar hasta el 50% de la superficie de terreno que reciba en donación gratuita para equipamiento urbano, 3 recreación y/o deporte y el resto para área verde, de conformidad con los planes y programas de desarrollo urbano vigente. Con el objeto de que los habitantes de un fraccionamiento vivan con decoro y dignidad, el artículo 25, del mismo ordenamiento, establece que los fraccionamientos, deben contar con obras de urbanización, tales como: redes de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario; planta de tratamiento de aguas residuales; red para la captación de aguas pluviales, que incluya pozos de absorción; red de distribución de energía eléctrica, de alumbrado público y servicio doméstico; guarniciones, pavimento en banquetas y calles; nomenclatura visible y uniforme en calles y numeración de lotes y; arbolado, jardinería y ornato en los espacios reservados para áreas verdes. Si bien es cierto, el artículo 25 fracción IX, de la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que los fraccionamientos, deberán contar con arbolado, jardinería y ornato en los espacios reservados para áreas verdes, también lo es, que los árboles urbanos contribuyen a disminuir la contaminación presente en las ciudades y ayudan a mejorar la calidad del aire refrescándolo y limpiándolo; por ello se hace necesario extender esa obligación, a las áreas de calles, glorietas, andadores, camellones y demás lugares destinados a ese fin, para que dicha obligación no sea solo a las zonas destinadas a áreas verdes, sino también en los mencionados espacios. 4 Además de la obligación de arbolar las áreas de calles, glorietas, andadores, camellones y demás lugares destinados a ese fin, es necesario establecer disposiciones que hagan susceptible el cuidado de las mimas, lo que no se logrará, si el cuidado se deja en manos de un solo actor, por ello se considera que la participación ciudadana, es imprescindible para la conservación de la miasma, en ese tenor se hace necesario proponer que en todos los fraccionamientos, los adquirentes o posesionarios de lotes, tendrán la obligación de conservar los árboles plantados, en áreas de calles, glorietas, andadores, camellones y demás lugares destinados a ese fin, en los tramos que correspondan a los frentes de sus propiedades. La suma de esfuerzos de los Gobiernos Municipales, los desarrolladores y ciudadanos, nos permitirán devolver la vegetación a las ciudades de una manera activa, en beneficio del medio ambiente y de todos los ciudadanos, debido a que la presencia de espacios arbolados dentro del ámbito urbano, son utilizados por los habitantes de nuestro Estado, no solo, para su esparcimiento, contemplación y práctica de actividades deportivas, sino que también cumplen una valiosa función encaminada a mejorar la calidad del ambiente, a través del aporte de oxígeno, la absorción de gases de combustión, la infiltración del agua en el suelo y, desde luego, mediante el ornato urbano. 5 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía la INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IX BIS, AL ARTÍCULO 25 Y EL ARTÍCULO 72 BIS, A LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS Y ACCIONES URBANÍSTICAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Para quedar como sigue: Artículo 25.- Los fraccionamientos previstos en la presente Ley, deberán contar con las siguientes obras de urbanización, de conformidad con lo que a cada autoridad corresponda: I.- Red de abastecimiento de agua potable y de suministro con su correspondiente toma domiciliarias y cabezales de las redes con las características que para tal efecto se establezcan en las normas técnicas de la comisión o del organismo operador del agua; II.- Red de alcantarillado sanitario y descargas domiciliarias con las características que para tal efecto se establezcan en las normas técnicas de la comisión o del organismo operador del agua; 6 III…. IX bis.- Arbolado, en áreas de calles, glorietas, andadores, camellones y demás lugares destinados a ese fin; cantidades que determinaran los Municipios del centro de población de que se trate, atendiendo al tipo de fraccionamiento, las leyes, planes, programas, reglamentos, normas de desarrollo urbano y ambiental vigentes, así como los usos de suelo, la pertinencia, compatibilidad, el riesgo e imagen urbana. 72 bis.- En todos los fraccionamientos, los adquirentes o posesionarios de lotes, tendrán la obligación de conservar los árboles plantados, en áreas de calles, jardines, glorietas, andadores, camellones y en los espacios reservados para áreas verdes, en los tramos que correspondan a los frentes de sus propiedades. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. 7 TERCERO.-Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su trámite y conclusión conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se solicitaron. CUARTO.-En un término que no exceda de cinto veinte días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Ayuntamientos realizarán las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias vinculadas con la presente reforma. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional 8