DIP. PATRICIAL LEAL ISLAS PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se reforman las fracciones III y IV del artículo 27 y las fracciones IV y V del 33, y se adiciona la fracción V al artículo 27 de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que con fecha once de marzo del año en curso, esta Quincuagésimo Novena Legislatura Local, abrogó la Ley de Fomento Económico del Estado de Puebla, y expidió un nuevo ordenamiento denominado Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla; ordenamiento de vanguardia, el cual destaca contemplar más empleo y mayor inversión en nuestra Entidad. Por disposición Constitucional “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo…”. Sin duda, la participación de la sociedad ha permitido conocer inquietudes como la que planteo la ciudadana Magdalena Libia Ramírez Bautista, en el Foro de Consulta para la conformación de la Agenda Legislativa de esta Soberanía, llevado a cabo en el Municipio de Tepeaca, Puebla, al plantear el Tema relacionado con “Ofrecer un estímulo a la productividad, para personas físicas o morales que den empleo a personas mayores de 45 años.” Al respecto debemos tener presente este importante ejercicio de participación social que sirve de apoyo a la función legislativa para quienes tenemos la oportunidad de ser los representantes de la sociedad. En este contexto se destaca que uno de los temas más preocupantes que ponen en evidencia una realidad compleja en la población, es la falta de oportunidades para obtener un empleo para personas mayores de cuarenta y cinco años de edad; sin soslayar que por una parte la falta de empleo, la contratación de personas jóvenes, son algunas de las causas que se mencionan para que hombre y mujeres que solicitan emplearse mayores a los cuarenta y cinco años, sean rechazadas, en muchos casos personas que viven situaciones de esta naturaleza expresan ser objeto de discriminación laboral por edad. Todos hemos sabido de una situación como la expresada, por ello como representantes de la sociedad nos vemos obligados a realizar acciones que permita y garantice a los gobernados a encontrar mecanismo en la que los involucrados tanto como empleador y empleados cuenten con medidas atractivas de inclusión. Por su parte la teoría del capital humano establece que toda persona tiene la posibilidad de emplearse en el área que más le convenga de acuerdo a sus características individuales y que le faciliten el interactuar en los procesos productivos, y que en la medida en que este obtenga mayor conocimiento y experiencia en su ámbito de acción aspirará a la mejora económica para el beneficio de su bienestar social, aspecto que se localiza en la teoría de correspondencia. Convirtiéndose ello en una falacia, debido a que esto se aplica limitadamente en nuestro País, Puebla no es la excepción de ahí la conveniencia que el Estado promueva ante la iniciativa privada incentivos para la generación de empleos de la población con más de cuarenta y cinco año de edad. Actualmente la legislación local en la materia, entre sus objetivos destaca promover la generación de empleos mediante el otorgamiento de estímulos fiscales a los proyectos de inversión, a personas con capacidades deferentes y adultos mayores lo que ha permitido beneficiar a un grupo importante de la población del Estado, pero aun y con esto no se ha logrado el beneficio general de toda la población que cuenta con todas las condiciones para realizar una actividad laboral de manera óptima, como son las que cuentan con una edad de quince a sesenta y cuatro años de edad y que se desconoce a ciencia cierta porque son excluidos por los empresarios. La realidad demográfica de nuestro Estado, ha cambiado en los últimos años, según se plasma en el siguiente cuadro1: ESTIMACIÓN DE LA POBLACIÓN DE 15 A 64 AÑOS EN 2010 DEL ESTADO DE PUEBLA HOMBRES MUJERES TOTAL DESOCUPADA 1,667,711 1,892,564 3,560,275 5.1% En razón de lo anterior, todos los aspectos de la sociedad van cambiando, por lo que desde el ámbito legislativo, se deben generar y buscar esquemas en pro de las personas mayores de cuarenta y cinco años, que cada día enfrentan más problemas y trabas para ser empleados; entendemos las dos vertientes tanto 1 Consejo Estatal de Población, con base en El ENOE Abril – Junio 2011, cifras preliminares 2011. la del empleador como la de la base laboral; por ello la presente Iniciativa pretende estimular a los empleadores que generen fuentes de trabajo en pro de las personas mayores de cuarenta y cinco años. Por otra parte, la presente reforma considera hacer una adecuación al término personas con capacidades diferentes, previsto en la fracción IV del artículo 33 de la recién expedida Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla, ya que por disposición Constitucional el término adecuado corresponde a “personas con Discapacidad”, lo que sin lugar a dudas debe ser modificado para armonizar nuestra legislación al marco Constitucional, los Tratados Internacionales y las Leyes Secundarias Vigentes. En este orden de ideas, presento a esta Soberanía la iniciativa por la que se reforman las fracciones III y IV del artículo 27 y la fracciones IV y V del 33, y se adiciona la fracción V al artículo 27 todos de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla, cuyo objetivo es como se ha mencionado, por una parte para incentivar a aquellas empresas que contraten los servicios de personas que cuenten con más de cuarenta y cinco años de edad, lo que sin duda alguna redundará en beneficio social y el desarrollo económico de la Entidad, y por otro lado adecuar el término de personas con capacidades diferentes previsto en la Ley que se plantea reformar, al de personas con Discapacidad, a fin de armonizar dicho término con los ordenamientos constitucionales y leyes secundarias vigentes. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de: D E C R E T O ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones III y IV del artículo 27 y las fracciones IV y V del 33, y se adiciona la fracción V al artículo 27 de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO 27. … I y II. … III. Teniendo presencia en el Estado, generen nuevos empleos permanentes, preferentemente para las personas con discapacidad, adultos mayores y a quienes contraten a personas de cuarenta y cinco años en adelante. IV. Inviertan con la finalidad de ampliar la oferta exportable; o V. Inviertan con la finalidad de establecer parques industriales o de desarrollar infraestructura a efecto de facilitar el establecimiento de empresas en el Estado. Todos los incentivos otorgados deberán ser valuados en pesos y su valor total no podrá exceder del ocho por ciento del monto total que la empresa invierta, excepto en el supuesto referido en el artículo 51, en el que el valor total podrá ser del diez por ciento del monto total que la empresa invierta. Como excepción al párrafo anterior, el Ejecutivo podrá determinar o recibir del Subcomité para su determinación, el paquete de incentivos más conveniente a los proyectos que: a) Generen al menos mil quinientos empleos directos permanentes en el Estado. b) Correspondan a sectores estratégicos previamente decretados por el Ejecutivo. c) Correspondan a la vocación previamente decretada por el Ejecutivo de la región en la que se van a asentar. ARTÍCULO 33. … I a III. … IV Número de empleos que pueden ser ocupados por personas mayores de cuarenta y cinco años y adultos mayores; V. Número de empleos que pueden ser ocupados por personas con discapacidad; VI a XIII. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 18 MAYO DE 2015 DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA