CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Los que suscriben Diputados Jorge Aguilar Chedraui y Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, en representación de los diputados que conforman el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES, A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, bajo el siguiente: C O N S I D E R A N D O La distribución poblacional en la entidad mantiene la tendencia generalizada de concentración y crecimiento en la capital del Estado y ciudades medias, entendiendo por ciudades de carácter metropolitano aquellas que, en virtud que su área de influencia comprende dos o más municipios. Siendo sostenido el crecimiento urbano, con sus respectivos y sensibles efectos en todos los órdenes –incluido obviamente en el municipal-, ésta situación representa un desafío al punto de tener una necesidad real de generar y operar políticas de desarrollo modernas, vinculando a las demás instancias de gobierno y generando una cooperación entre municipios. Existiendo el municipio como la base de la organización política, el panorama urbano en la entidad –y en el país- tiene una trascendencia medular para la 1 de 6 planeación y el desarrollo regional, por lo que resulta necesario promover acciones y opciones de organización, no sólo eficientes y eficaces, sino mecanismos de coordinación y de articulación de funciones para reforzar y garantizar el desarrollo conjunto y el fortalecimiento de las regiones en la Entidad. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el correlativo 104 de nuestro orden fundamental estatal, los estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Entre diversas facultades y competencias, los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, pueden coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. Conforme a las disposiciones constitucionales, en estos casos, se debe contar con la aprobación de la legislatura del Estado; también se previenen los casos en los que el ayuntamiento de que se trate, celebre convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio. Ante la presencia cada vez más notoria de conurbaciones, los ayuntamientos implicados en un fenómeno de conurbación, experimentan la necesidad de hacer uso de mecanismos comunes no solo para llevar a cabo un orden organizacional, sino en todo momento, para dar certeza a los ciudadanos que resultan actores y destinatarios de las acciones de las autoridades. En este sentido, la presente reforma busca fortalecer los mecanismos constitucionales descritos, con la pretensión de otorgar firmeza a los marcos o estructuras que acuerden los ayuntamientos para la obtención de un desarrollo urbano, ecológico y social de los participantes de una zona conurbada. 2 de 6 Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esa Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRIMERO. Se ADICIONAN los párrafos quinto, sexto, séptimo y octavo a la fracción II del artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 104. ..: a). a h). … …. I. … II. … … … … Los Municipios de las zonas conurbadas o metropolitanas o que tiendan a formarlas, también podrán expedir programas comunes, conjuntamente con el Gobierno del Estado, con el objeto de regular de manera coordinada la conurbación y alcanzar un desarrollo armónico y sustentable de tales áreas metropolitanas, así como para establecer las bases para la prestación de los servicios y funciones públicas metropolitanas. 3 de 6 Dichos programas comunes que en materia de zonas conurbadas o metropolitanas establezcan los municipios, deberán ser aprobados por los ayuntamientos involucrados, por el Gobierno del Estado, a través de la dependencia competente y al menos por las dos terceras partes del Congreso del Estado. Las mismas formalidades se observarán para su modificación. El Congreso del Estado, mediante Decreto, autorizará que el Gobierno del Estado, a solicitud de los ayuntamientos de los Municipios que integran una zona conurbada o metropolitana, asuma directamente la prestación de los servicios públicos municipales, o bien se presten o ejerzan coordinadamente y de forma integral entre el Gobierno del Estado y los Municipios a través de organismos públicos creados al efecto, previéndose la participación de los sectores social y privado en términos de la legislación aplicable. Para la aprobación, modificación o extinción del decreto o los convenios a que se refiere el párrafo anterior, se requerirá el voto de al menos las dos terceras partes del Congreso del Estado. III. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos del Estado para los efectos del artículo 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. 4 de 6 ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA Esta hoja de firmas corresponde a la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 5 de 6 DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA Esta hoja de firmas corresponde a la Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla 6 de 6