DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional en la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Jorge Aguilar Chedraui, así como la Diputada Lizeth Sánchez García, Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa de Decreto, por la que se reforman diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos La familia constituye el vértice y arista de la sociedad, esta aseveración es más que una frase, refleja el origen del que se desprende el individuo que al sumarse, representa la base del orden social que configura el Estado. Integrada por el padre y la madre, refrenda el asiento de los hijos que de ella se originan y en la cual se recrean. 1 En tal virtud compete al Estado garantizar su tutela como asunto de estricto Orden Público, tal como lo prevé la Carta Magna1 y desde luego el Código Civil para el Estado de Puebla. Lamentablemente, a nadie es ajeno que la disolución del vínculo que une a las parejas se ha venido acrecentando, con el consecuente impacto psicológico, social, y económico que ello conlleva a la vida de los menores hijos. La disolución del matrimonio o el concubinato en su caso, apareja evidentes consecuencias para la familia, que sin embargo no debe desaparecer por la separación de los padres. Como hemos mencionado, es cada vez más común observar familias atípicas, conformadas por la madre como jefa de familia y los hijos de la Unión, bajo cualquier figura jurídica. La escases económica que enfrentan las familias desintegradas o uniparentales, resulta a menudo el impacto más fuerte, que se deriva de la separación de los padres, y que vulnera todas y cada una de las esferas del desarrollo de los menores. Lo anterior no sólo por la falta de vigilancia de los hijos, ante la necesidad de que la madre o padre, en su caso, se emplee de tiempo completo, sino particularmente por la insuficiencia salarial que se deriva de la falta de otro ingreso para el sostén de la familia, pues es claro que la concurrencia de salarios permite una mayor holgura. Es por ello que en el marco de la reciente aprobación de la Ley de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, es de suma importancia garantizar el cumplimiento del obligado a dar alimentos en nuestro Orden Jurídico Estatal. De ninguna manera sobra recordar, que 1 Artículo 4° CPEUM; “…En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral…” 2 el pago de la pensión alimenticia es una obligación que no puede ser objeto de renuncia o transacción, es decir, reviste el carácter de irrenunciable, tanto por parte de los acreedores como de los deudores. El derecho de alimentos, comprende de conformidad con nuestro Código Civil:2 comida, vestido, habitación, asistencia en caso de enfermedad, libros y material de estudio necesarios aún en el supuesto de los mayores de edad que se encuentren cursando estudios profesionales, hasta la obtención del Título correspondiente. A nadie escapa que dicha obligación en el mejor de los casos es cumplida de manera incompleta o morosa, de ahí la importancia, de que se actualice el Código Civil de nuestro Estado, a fin de incorporar la normatividad atinente al Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos. Dicho Registro, contendrá información respecto de los sujetos obligados que por cualquier causa dejen de cumplir con el mandato judicial de dar alimentos, bajo el principio ponderado del derecho que le asiste al acreedor alimentario. Los Diputados que suscribimos esta iniciativa, estamos convencidos que si bien es cierto que la carga social y civil que involucra la inclusión en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, no garantiza la eficacia en el cumplimiento de la obligación alimentaria, también lo es que definitivamente es una medida que por coercitiva, abonará en beneficio de los menores, toda vez que el mecanismo propuesto en la presente Iniciativa apareja acciones que hacen más efectivo y expedito el ejercicio de su derecho, en el marco de las acciones judiciales que eventualmente se desprendan de la información contenida en el Registro en comento. En efecto de aprobarse la presente Iniciativa, estaremos facilitando a las Jefas o Jefes de Familia, la obtención efectiva de la pensión alimenticia que en favor de sus menores hijos, haya decretado el Juez de lo Familiar, 2 Código Civil para el Estado Libre y soberano de Puebla, Artículo 497. 3 por otro lado y para aquellos casos que aún no cuentan con Sentencia correlativa, a que inicien un juicio por alimentos, con mayores elementos que garanticen la efectividad del pago. Debe decirse que no es casualidad que Entidades Federativas como Chihuahua, Veracruz y el caso del Distrito Federal, ya cuenten con el marco normativo atinente, en congruencia con la corriente Internacional, respecto de la instrumentación de Registros de Deudores Alimentarios Morosos, lo que supone coadyuvará a la eficacia en el cumplimiento de la obligación de dar alimentos a favor de los menores –como se ha puesto de manifiesto-. Con base en lo anterior, la propuesta plantea grosso modo, que quienes incumplan con la obligación de dar alimentos, serán sancionados con la inclusión de sus generales en una especie de indeseable “buró”, bajo la denominación de Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos. El Registro, será constituido por las órdenes emitidas por los Juzgadores de lo Familiar, o derivadas de Convenios Judiciales, bajo el mismo criterio, y será administrado por el Registro Civil del Estado Libre y soberano de Puebla. Se conformará con los datos personales de aquéllos sujetos obligados, que incumplan hasta por tres meses la entrega de pensión alimenticia. Dichos obligados morosos, serán inscritos en el Registro, procediendo a la cancelación respectiva, una vez que el sentenciado acredite su cumplimiento, previa orden del Juez, para lo cual se prevén las presentes reformas a la Legislación Civil, bajo la definida ponderación de proteger los derechos de los menores y hacer pública la información de los padres que deban pensiones alimenticias. En este contexto, se propone que una vez realizada la inscripción del deudor moroso en el Registro Civil, éste formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de que se anote el certificado respectivo en los folios reales propiedad del deudor. 4 Por otro lado, se propone al efecto, que el Registro Civil celebre Convenios con las sociedades de información crediticia, a fin de proporcionar información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Finalmente y para el caso de la celebración del matrimonio, se establece que el Juez del Registro Civil hará del conocimiento de los contrayentes, si alguno o ambos se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado de Puebla. No pasa desapercibido para los diputados que presentamos esta iniciativa, la importancia de incorporar medidas que prevengan el eventual abuso de los beneficios que a través de esta reforma se plantean, por lo cual se prevé en las hipótesis normativas de la reforma, incluir como responsabilidad del Juez, el apercibimiento a quien solicite inscripción en el Registro Estatal de Deudores, respecto de las consecuencias de una solicitud infundada o falsa. Lo anterior, evidentemente generaría la configuración de un hecho ilícito y daño moral, sin perjuicio de lo que en el ámbito penal corresponda, con motivo de la falsedad en declaraciones e informes dados a una autoridad. Compañeros Diputados, esta Iniciativa como cualquier instrumento Legislativo es perfectible, no obstante representa por su impacto social un alto beneficio a favor de la niñez, que de manera inmediata reflejará sus bondades, por ello les conminamos a sumarse a su aprobación en el momento procesal oportuno. Por todo lo antes expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA 5 ÚNICO. Se reforma la fracción X del artículo 2980, y se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 501, el artículo 828 Bis, el último párrafo al artículo 888, la Sección Décima Primera al Capítulo XIII, bajo la denominación “Del Registro Estatal de Deudores Morosos” que contiene los artículo 937 Bis al 937 Quinquies, todos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 2980.- …. Serán pagados preferentemente: I. a IX. … X. Los créditos anotados en el Registro Público de la Propiedad en virtud de mandamiento judicial por embargos, secuestros, ejecución de sentencias, y Certificados del Registro de Deudores Alimentarios Morosos a que se refiere el artículo 937 Quáter del presente Código, sobre los bienes respecto a los cuales se hizo la anotación; y XI. … Artículo 501.-…. … El deudor alimentario que incumpla lo señalado en el párrafo anterior por un periodo de más de tres meses, se constituirá en deudor alimentario moroso. El Juez de lo Familiar, a instancia de parte, ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El deudor alimentario moroso que acredite ante el Juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción. 6 El Registro Civil cancelará las inscripciones a que se refiere el segundo párrafo, previa orden judicial. Artículo 828 Bis.- Para los efectos del derecho de alimentos, el Registro Civil, tiene a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que tendrá los efectos siguientes: I. Hacer público el registro de deudores alimentarios morosos, y II. Garantizar de manera efectiva la preferencia en el pago de deudas alimentarias. Artículo 888.-… … I. a VIII. … El Juez del Registro Civil bajo su más estricta responsabilidad, hará del conocimiento de los pretendientes, inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. CAPÍTULO XIII SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA DEL REGISTRO DE DEUDORES MOROSOS Artículo 937 Bis. -El Registro de Deudores Alimentarios Morosos, es el Sistema de información que concentra la identificación de deudores alimentarios que por cualquier causa incumplan la obligación de dar alimentos, derivada de Sentencia o Convenio Judicial, por más de tres 7 meses. Al efecto, el Juez de la causa a petición de parte, ordenará la inscripción de los datos del obligado, apercibiendo al solicitante de lo establecido por los artículos 1958 y 1961. Artículo 937 Ter. -El Registro de Deudores Alimentarios Morosos, contendrá al menos lo siguiente: I. Nombre y Clave Única de Registro de Población del Deudor alimentario; II. Órgano Jurisdiccional que ordena la inscripción; III. Identificación del expediente que deriva la inscripción; IV. Monto y periodicidad de la obligación; y V. Fecha del último pago de la obligación. La cancelación de la inscripción en el Registro, procede por vía incidental, ante el Juez de la causa, habida cuenta de la acreditación de la obligación. Artículo 937 Quáter. -El Registro Civil, una vez hecha la inscripción a que se refiere el artículo anterior, formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de la anotación respectiva en los folios reales propiedad del Deudor Alimentario Moroso. El Registro Público de la Propiedad informará al Registro Civil su cumplimentación. En su caso, emitirá constancia de cancelación de inscripción, en un plazo máximo de 72 horas, contadas a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud correspondiente, que al efecto emita el Registro Civil. Artículo 937 Quinquies. El Registro Civil celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios 8 Morosos. Artículos Transitorios Primero.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y Soberano de Puebla; y entrará en vigor a los 30 días siguientes de su publicación. Segundo.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes a cargo, del Registro Civil. Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A DIEZ DE JUNIO DE 2015. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 9 DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA ESTA HOJA DE FIRMA CORRESPONDE A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; EN MATERIA DE DEUDORES ALIMENTARIOS 10 DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA ESTA HOJA DE FIRMA CORRESPONDE A LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; EN MATERIA DE DEUDORES ALIMENTARIOS 11