C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. La suscrita Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Congreso del Estado, someto a consideración de esta Soberanía la iniciativa de decreto por el que se adiciona UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 26 del código civil para el estado libre y soberano de puebla bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La primera infancia es la etapa del ciclo vital hasta los seis años de edad, durante este periodo se establecen las bases para el desarrollo físico, social, emocional y cognitivo del ser humano1 Los primeros años de vida están considerados como el período más importante para el desarrollo infantil. Estudios e investigaciones provenientes de diferentes disciplinas han demostrado que estos años son definitivos para el desarrollo físico, cognitivo, emocional y socio - cultural de los seres humanos. El mayor desarrollo del cerebro ocurre en los tres primeros años de vida2 y está directamente relacionado con la nutrición, la salud, la protección y la educación que se recibe y con la calidad de las interacciones humanas que se experimentan. En este periodo 1 The World Bank, 2002; y RUSSO, Rita. “Presentación”. En: Congreso de la Educación Infantil. Universidad del Norte, Barranquilla, 19 mayo 2006. 2 J.F. “Early child development and the brain: the base for health, learning, and behavior throughout life”. En: YOUNG, M. op. cit. se adquieren las habilidades para pensar, hablar y aprender con un importante impacto sobre la salud, el aprendizaje y el comportamiento presentes y futuros. La atención que reciben los niños y las niñas3 durante los primeros años puede potenciar o deteriorar su desarrollo. Cuando la atención - cuidado, salud, nutrición, educación- es adecuada, los niños son más saludables, se les facilita el aprendizaje, se relacionan mejor con los demás, mejoran su comportamiento y alcanzan más altos niveles de desempeño en el sistema educativo4. Por el contrario, la atención inapropiada se ve reflejada en diversas consecuencias negativas. Los niños pueden perder habilidades y procesos del desarrollo cerebral que muy difícilmente pueden ser recuperados más adelante. Igualmente, el desempeño escolar disminuye y el comportamiento y aprendizaje pueden deteriorarse con graves consecuencias de corto y largo plazo sobre el desarrollo humano que muy difícilmente pueden ser recuperados más adelante5. Por lo que, Derivado de la aprobación de la reciente Ley de Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado de Puebla, la suscrita considera trascendente armonizar los ordenamientos legales vigentes en el Estado a la ley recientemente aprobada. Resaltando que el Estado Mexicano desde 1959 ha promovido la protección máxima de los niños y niñas conforme a los Tratados Internaciones en los que el Estado Mexicano ha sido parte en materia de derechos humanos. Cabe señalar que nos corresponde como legisladores, dotar de absoluta certidumbre y máxima claridad en nuestros ordenamientos legales, a fin de garantizar la correcta y justa aplicación de la justicia en las distintas controversias judiciales del orden familiar. 3 Al referirse a niños y niñas, por comprensión general del texto se utiliza la palabra niño, sin que ello denote exclusión de género. 4 Love J., P. Schochet, A. Meckstroth (2002) “Investing in Effective Childcare and Education: Lessons from Research”. In Young M. (ed), From Early Childhood Development to Human Development, The World Bank, Washington DC; 5 BELLAMY, C. The state of the world children 2010 early childhood. Nueva York: UNICEF, 2010. Es por eso que exhorto a todos los integrantes de esta legislatura con base a su cuarto eje rector que la rige, comprometernos en promover un Estado de Derecho permanente, en el que la Familia y su desarrollo integral encuentren cobijo, y la máxima protección que Nuestra Constitución Federal y Local reconocen en su artículo primero. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 26 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO. Adicionar al artículo 26 del Código Civil del Estado de Puebla de un segundo párrafo en el cual se contemple el concepto “PRIMERA INFANCIA”. Para quedar como sigue: Articulo 26.- (…) “Dicha protección legal y judicial aplicara sin distingo a la PRIMERA INFANCIA entendiéndose por ésta, aquella edad del ser humano comprendida hasta los 6 años”. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza 19 de Junio de 2015. DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA COORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO