CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los que suscriben, Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, así como los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, discusión y en su caso, aprobación, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que con fecha cinco de febrero de dos mil quince esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y su Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios competencia del Estado y los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integridad de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el pasado doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio del ordenamiento legal en la materia citado, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contrapongan. En este contexto, resulta necesario reformar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, con el objeto de prever facultades en materia de Gobierno Digital para los poderes del Estado y los Ayuntamientos y con ello poder armonizar los ordenamientos secundarios que tengan relación con la Ley de Gobierno Digital del Estado de Puebla y sus Municipios. Por lo anterior, se propone adicionar la fracción VII Bis al artículo 12 de la Constitución, Local para establecer que las leyes, entre otros, tendrán como objeto crear los medios y herramientas que faciliten a los ciudadanos realizar trámites y servicios haciendo uso de los medios electrónicos. En este orden también se propone adicionar la fracción XXVII Bis al artículo 57 de la Constitución con el fin de facultar al Congreso para expedir leyes que establezcan las bases y lineamientos que deberán seguir las políticas públicas que instituya el Estado y los Municipios en materia de Gobierno Digital. Acorde a la situación actual, se propone reformar la fracción XXIII del artículo 79 de la Constitución, en lo que se refiere a las facultades y obligaciones del Ejecutivo del Estado, dado que para el constante perfeccionamiento de la Administración Pública, se debe hacer uso de las tecnologías de la información en los trámites y servicios que preste el gobierno estatal. Finalmente, se propone reformar la fracción VI del artículo 105 de la Constitución, en lo relativo a las disposiciones que debe observar la administración pública municipal para así vincular a los Ayuntamientos a dar cumplimiento a las políticas públicas que en materia de Gobierno Digital se implementen, y a su vez se puedan adecuar los trámites y servicios de su competencia. Creemos necesaria la presente iniciativa, que tiene como fin evitar contradicciones entre los diferentes ordenamientos secundarios que integran nuestro marco jurídico. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63 fracción II y 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía, para su estudio, análisis y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman, la fracción XXIII del 79, la fracción VI del artículo 105; se adicionan la fracción VII Bis al artículo 12; y la fracción XXVII Bis del 57; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 12.- Las leyes se ocuparán de: I. a VII. … VII bis. Establecer los medios y herramientas a través de las cuales se facilita el acceso a los particulares al uso del Gobierno Digital teniendo el derecho de solicitar trámites y servicios por los medios electrónicos que al efecto se habiliten, garantizando en todo momento la protección de sus datos y el acceso a la información pública referentes a las peticiones que se formulen. VIII A XI.- … Artículo 57.- Son facultades del Congreso: I. a XXVII. … XXVII Bis.- Expedir leyes que establezcan las bases y lineamientos que deberán seguir las políticas públicas que instituya el Estado y los Municipios en materia de Gobierno Digital; XXVIII a XXXIII.- … Artículo 79.- Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado: I. a XXII. … XXIII.- Establecer un sistema de modernización administrativa, así como promover el constante perfeccionamiento de la Administración Pública y el uso de tecnologías de la información, de acuerdo con las necesidades y recursos de la Entidad, para el mejor despacho de los servicios públicos que prestan las dependencias y entidades. XXIII bis a XXXVI. … Artículo 105.- La administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones: I. a V. … VI.- Los Ayuntamientos deberán observar en todo momento las disposiciones relativas al Gobierno Digital, establecidas en las leyes de la materia, para la formulación de las políticas públicas relativas al uso de medios electrónicos para llevar a cabo los trámites y prestar los servicios de su competencia. VII. a XVIII. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Presente Decreto. TERCERO.- Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para los efectos del artículo 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 24 DE JUNIO DE 2015 DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. SILVIA TANÚS OSORIO DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.