CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S Los suscritos Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional así como el Diputado Carlos Martínez Amador Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Revolución Democrática, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, discusión y en su caso, aprobación, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Que con fecha cinco de febrero de dos mil quince esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios (en adelante la Ley), publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios competencia del Estado y los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integridad con la sociedad. Asimismo, se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley, entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, y con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. Que en ese sentido y conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2 de la Ley, resulta necesario que en los trámites ordinarios que se realizan a través de los órganos que integran el Congreso del Estado, se pondere la implementación de las tecnologías de la información haciendo uso de los medios electrónicos. Que lo anterior, atendiendo a que el Gobierno Digital tiene como objetivo fundamental aumentar la eficiencia de la gestión pública, transformar y agilizar las relaciones de gobierno con los ciudadanos y las empresas, así como las relaciones intergubernamentales. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el acápite y las fracciones V y VI del artículo 141; la fracción V del 147; y el acápite del 154; y se adicionan un último párrafo al 32; los párrafos tercero y cuarto al 138; y un último párrafo al 159, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 32.- Al término de la Legislatura, los Órganos Legislativos y los Órganos de Representación, se encontrarán obligados a realizar la entrega–recepción de la siguiente documentación: I.- a V.- … … … La Órganos Legislativos y los Órganos de Representación darán preferencia al uso de medios electrónicos para el uso, tratamiento y transmisión de la documentación mencionada en el presente artículo. Artículo 138.-… … Las iniciativas podrán presentarse vía electrónica a través del sitio de Internet que para tal efecto se habilite. La iniciativa enviada vía electrónica deberá ser firmada electrónicamente por quien o quienes la presenten. La iniciativa ingresada a través del sistema en día y hora inhábil, se tendrá por interpuesta el día y hora hábil siguiente. Artículo 141.- El expediente oficial de todo proceso legislativo deberá ser físico y electrónico, de acuerdo a la forma en la que fue presentada la iniciativa y, deberá contener: I.- a IV.- … V.- Extracto del acta de la sesión certificada física o electrónicamente; VI.- El acuerdo de turno a la Comisión o Comisiones dictaminadoras o el turno electrónico, según sea el caso; VII.- a X.- … Artículo 147.- Toda iniciativa que presenten los Diputados deberá realizarse por escrito y medio electrónico y contener lo siguiente: I.- a IV.- … V.- Nombre y firma autógrafa y, en su caso, firma electrónica de quien o quienes la promueven; VI.- a VII.- … Artículo 154.- Los dictámenes deberán presentarse por escrito físico o electrónico reuniendo los siguientes requisitos: I.- a VII.- … Artículo 159.- ... Las sesiones públicas podrán ser transmitidas al público, a través de los medios que la Mesa Directiva considere pertinentes, dando preferencia a los medios electrónicos establecidos por el Congreso del Estado. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 24 DE JUNIO DE 2015 DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMÁN DIP. PABLO MONTIEL SOLANA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA