CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados Patricia Leal Islas, Francisco Rodríguez Álvarez y José Gaudencio Víctor León Castañeda, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, discusión y en su caso, aprobación, la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. En ese sentido resulta factible optimizar los trámites y procedimientos que se substancian ante los diversos órganos que integran el Poder Judicial del Estado, lo anterior en atención a que el Estado siempre debe implementar las acciones necesarias para complementar el mandato contenido en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Federal en lo que se refiere al derecho de todo ciudadano a que se le imparta justicia pronta y expedita; ante ello la presente iniciativa pretende dar cumplimiento a la implementación del Gobierno Digital en nuestro Estado, ya que el Poder Judicial es un sujeto de aplicación de la Ley en términos de su artículo 2, fracción III. Lo anterior atendiendo a que el Gobierno Digital tiene como objetivo fundamental aumentar la eficiencia de la gestión pública, transformar y agilizar las relaciones de gobierno con los ciudadanos y las empresas, y las relaciones intergubernamentales. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía, para su estudio, análisis y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 5, la fracción IX del 73, el acápite y el párrafo segundo del 75, la fracción I del 76, el inciso f) del 95, el 103, el 127, el 128, el 129, la fracción I del 161, la fracción I del 165, y el 166; se adicionan los párrafos séptimo y octavo al artículo 5, la fracción IX Bis al 73, el 75 Bis, un segundo párrafo a la fracción II del artículo 165; y se derogan los artículos 130 y 131; todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para quedar como sigue: Artículo 5.- … … Si una demanda o promoción de término ingresa al Tribunal Virtual en un día y hora inhábil, se tendrá por interpuesto el día y hora hábil siguiente. En el supuesto de presentarse una demanda o promoción de término, a través del Tribunal Virtual, en día hábil pero hora inhábil, se tendrá por interpuesta el mismo día y, el término para dictar acuerdo comenzará a partir del día hábil siguiente. Son inhábiles los sábados, los domingos y los días en que se suspendan las labores por orden del Tribunal Superior o del Presidente, en su caso. También son inhábiles los siguientes días: Primero de enero; primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero; tercer lunes de marzo en conmemoración al veintiuno de marzo; primero de mayo; cinco de mayo; diez de mayo; segundo lunes de agosto en conmemoración del ocho de agosto; dieciséis de septiembre; viernes previo al tercer lunes de noviembre en conmemoración del dieciocho de noviembre; tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre; primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; doce de diciembre, veinticinco de diciembre; los que señalen para el Estado los correspondientes decretos, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. En materia civil, los Tribunales respectivos podrán habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando ésta y las diligencias que hayan de practicarse. En materia penal podrán practicarse actuaciones a toda hora, aun en los días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación. Artículo 73.- Son obligaciones de los Secretarios de Acuerdos: I. a IX. … IX.- Recibir, fuera de las horas de oficina, los escritos de término que se presenten de manera física en los juzgados por parte de los interesados, cuando no encuentren al Oficial Mayor; IX Bis.- Recibir los escritos que se presenten a través del Tribunal Virtual; X. a XIII. … Artículo 75.- Habrá una Oficialía de Partes Común a los Juzgados de lo Civil y de lo Familiar de la Capital del Estado, a efecto de que en ella se reciban de manera física los escritos que entreguen los interesados y, se turnen inmediatamente y por riguroso orden de entrada. Fuera de las horas de oficina, las demandas que se presenten de manera física sólo podrán recibirse por los Secretarios de los Juzgados, los que pondrán en ellas la razón correspondiente, y a primera hora del siguiente día hábil, las presentarán a la Oficialía de Partes, para los efectos del párrafo anterior. … Artículo 75 Bis.- Las personas interesadas en presentar una demanda, también podrán realizarlo a través del Tribunal Virtual cualquier día y hora, debiéndose tomar en cuenta las reglas establecidas en el artículo 5 de la presente Ley. Artículo 76.- Son obligaciones de los Oficiales Mayores: I.- Recibir los escritos que se presenten de manera física en los juzgados, asentando en ellos la razón correspondiente, autorizada con su firma, y dar cuenta oportunamente con los mismos y con los antecedentes a la Secretaría. A petición de parte, firmar copia del escrito por vía de recibo; II. a VI. … Artículo 95.- La Comisión Administrativa estará a cargo de un Director General, que será nombrado por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia a propuesta del Presidente del propio Tribunal y de la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado, y contará con las siguientes Direcciones, Subdirecciones y Jefaturas de Departamento: Comisión Administrativa: a). a e). … f) Dirección de Informática. Subdirección de Informática. Departamento de Soporte Técnico. Artículo 103.- El Departamento mencionado en el artículo anterior, en coordinación con la Jefatura de Informática, será el encargado de implementar las medidas necesarias para la debida concentración de los datos estadísticos del Poder Judicial del Estado, de la administración del Tribunal Virtual y de llevar a cabo las políticas de Gobierno Digital aprobadas por el Pleno del Tribunal y por la Junta de Administración. Artículo 127.- La Dirección de Informática será la encargada de manejar los sistemas informáticos y las bases de datos del Poder Judicial del Estado. La Dirección deberá supervisar la implantación y funcionamiento de las herramientas adoptadas por el Pleno del Tribunal y por la Junta de Administración. La Dirección deberá contar con el personal necesario para su buen funcionamiento. Artículo 128.- La Subdirección de Informática tendrá las atribuciones siguientes: I. Apoyar y proponer al Director de Informática, el diseño y estructura informáticas de las herramientas del Poder Judicial del Estado; II. Capacitar al personal del Tribunal en el uso de tecnologías de la información adoptadas por el Pleno del Poder Judicial del Estado y por la Junta de Administración; III. Informar a la Dirección de Informática del estado de la red del Poder Judicial del Estado y del Tribunal Virtual; IV. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los sistemas computacionales del Tribunal Virtual, de la red interna del Poder Judicial del Estado y de los instrumentos que soporten el funcionamiento de las herramientas informáticas del Tribunal; y V. Las demás que le imponga el Reglamento Interno del Poder Judicial del Estado. Artículo 129.- El Departamento de Soporte Técnico será el encargado de implementar las medidas de seguridad necesarias para el correcto funcionamiento de los sistemas computacionales, de la red interna del Poder Judicial del Estado y del Tribunal Virtual, así como de las herramientas informáticas que adopten el Pleno del Tribunal y la Junta de Administración. Además deberá realizar las tareas de conservación y protección de los equipos de cómputo con los que cuente el Tribunal. Artículo 130.- Se deroga. Artículo 131.- Se deroga. Artículo 161.- El procedimiento para la investigación y determinación de la responsabilidad administrativa de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado, deberá iniciarse: I.- Por queja del interesado, que podrá formular por escrito entregado físicamente en la oficina de la Comisión de Vigilancia, Disciplina y Selección o en el portal de Internet que para tal efecto se habilite, o mediante comparecencia; y II. Artículo 165.- El procedimiento se instruirá en los siguientes términos: I.- Se iniciará con la recepción de la queja, o en su caso, del acta de la visita en que se haya advertido la probable responsabilidad, pudiéndose se podrán acompañar las pruebas respectivas. Si la queja se interpone vía electrónica, los documentos referidos en la fracción anterior, deberán presentarse en formato digital. Si se tiene un motivo fundado de que los documentos anexados son falsos, la autoridad correspondiente deberá requerir al interesado para que un plazo no mayor a cinco días acuda a la oficina de la Comisión de Vigilancia, Disciplina y Selección, para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. Si se presentaron documentos falsos, ya sean físicos o electrónicos, el titular de la Comisión de Vigilancia, Disciplina y Selección deberá dar vista al Ministerio Público, actualizándose el delito establecido en la fracción X del artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. En caso de que el procedimiento inicie por queja, de alguna de las partes en el procedimiento judicial del que se deriva, el quejoso deberá señalar domicilio en la ciudad de Puebla o dirección de correo electrónico para oír y recibir notificaciones, so pena que se le hagan por medio de los procedimientos establecidos para aquéllas que no deban ser personales; II.- Se le hará saber al servidor público implicado, el contenido de la queja o del acta, solicitándole un informe con justificación, que deberá rendir dentro de los cinco días hábiles siguientes, requiriéndole también para que presente las pruebas que estime pertinentes; lo anterior, con independencia de las facultades del instructor de ordenar la exhibición de las constancias pertinentes, a fin de que la dictaminadora se encuentre en posibilidades de resolver. Las comparecencias de los servidores públicos se podrán realizar vía electrónica, debiendo cumplirse con las reglas establecidas en la fracción anterior; III. a VI. … Artículo 166.- En caso de inconformidad con la resolución de la queja, se podrá interponer el recurso de revisión, mismo que deberá ser interpuesto dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que dicte la Comisión de Vigilancia, Disciplina y Selección, mediante escrito que se presentará ante la misma o en la página de Internet que para tal efecto se habilite. Si se presenta el recurso vía electrónica, se deberán seguir las reglas establecidas en la fracción I del artículo 165 del presente ordenamiento, con la salvedad de que en el caso de presentar documentos falsos, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, será la persona que deberá dar vista al Ministerio Público de posible comisión de este delito. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al Presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 24 DE JUNIO DE 2015 DIP. PATRICIAL LEAL ISLAS DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMÁN DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.