CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, así como el Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, discusión, y en su caso, aprobación, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; y C O N S I D E R A N D O S Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. En ese sentido resulta factible hacer uso de los medios electrónicos en la denuncia por presuntas violaciones a derechos humanos, definidos por la Ley de la manera siguiente: “Todos aquellos instrumentos creados para obtener un eficiente intercambio de información de forma automatizada; tales como internet, correo electrónico, y similares”. Así pues, la inmediatez que generará la implementación del Gobierno Digital incluye también a las autoridades responsables, dado que la presente iniciativa establece que en relación al informe que deben rendir las autoridades responsables por los actos u omisiones que dan origen a una queja por presuntas violaciones a los derechos humanos, éste se deberá rendir a través del sistema electrónico que al efecto se habilite. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 25, el primer párrafo del 28, el primer párrafo del 34 y se adicionan el segundo y tercer párrafo al artículo 25, para quedar como sigue: ARTÍCULO 25.- Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos de manera presencial, por teléfono o por Internet, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones. En caso de presentar la queja o denuncia por teléfono o por Internet, se le citará al quejoso para que comparezca de manera personal en un plazo no mayor de tres días posteriores a la presentación de la queja. La notificación de la cita mencionada en el párrafo anterior se realizará por la misma vía en la que fue interpuesta la queja. En caso de realizarse la queja o denuncia vía telefónica el quejoso deberá otorgar un domicilio o una dirección electrónica donde se le notificará de todos los actos inherentes a la queja. Si la queja o denuncia se realiza de manera electrónica, el quejoso deberá proporcionar una dirección de correo electrónico donde se le notificará de todos los actos concernientes a su queja. ARTÍCULO 28.- Las quejas y denuncias deberán ser firmadas de manera autógrafa o por medio de firma electrónica, de acuerdo al medio por el que fue presentada la queja. … ARTÍCULO 34.- Una vez admitida la queja, deberá ponerse en conocimiento de las autoridades señaladas como responsables, utilizando en casos de urgencia cualquier medio de comunicación, incluyendo el electrónico. En la misma comunicación, se solicitará a dichas autoridades o servidores públicos rindan un informe sobre los actos u omisiones que se les atribuyan en la queja, el cual deberán presentar dentro de un plazo máximo de quince días naturales a través del sistema electrónico que para tal efecto se implemente. En las situaciones que a juicio de la Comisión se consideren urgentes, dicho plazo podrá ser reducido. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 DE JUNIO DE 2015 DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA. DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMÁN DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA. DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA.