CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Patricia Leal Islas, Corona Salazar Álvarez y Francisco Rodríguez Álvarez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal; al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. En ese sentido resulta necesario vincular a los Ayuntamientos de los 217 Municipios en la implementación del Gobierno Digital, ya que conforme al artículo 2, fracción II y Título IV Capítulo II de la Ley, los Ayuntamientos son sujetos de aplicación de la misma, conforme a los convenios de colaboración que se celebren para tal efecto, ante ello se propone adecuar a la Ley Orgánica Municipal en lo que se refiere a las atribuciones de los Ayuntamientos, a efecto de presentar recurso de inconformidad vía electrónica; así como los requisitos para el trámite de Constancia de Vecindad y por otra parte, se propone que se establezca la Gaceta Municipal en línea. Lo anterior, atendiendo a que el Gobierno Digital tiene como objetivo fundamental aumentar la eficiencia de la gestión pública, transformar y agilizar las relaciones de gobierno con los ciudadanos y las empresas, y las relaciones intergubernamentales. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el acápite y el último párrafo del artículo 40 Bis, el segundo párrafo del 252, la fracción VIII del 255; se adicionan las fracciones LXVII y LXVIII al 78, el 89 Bis, un tercer párrafo al 252, los tres últimos párrafos al 256 y el 256 Bis y se deroga el segundo párrafo de la fracción II del 40 Bis, todos de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como sigue: Artículo 40 Bis.- Para acreditar la calidad de vecino, los ayuntamientos expedirán la Constancia de Vecindad, a solicitud del interesado, quién podrá promoverla vía electrónica, previo pago de los derechos establecido en los ordenamientos correspondientes. Para la expedición de la constancia de vecindad, se deberán adjuntar los siguientes documentos electrónicos: I y II.- … Se deroga. III y IV.- … Si el solicitante no cuenta con los documentos mencionados en la fracciones I y II, deberá presentarse en las oficinas del ayuntamiento correspondiente, siguiendo las reglas establecidas en las fracciones III y IV del presente artículo. Artículo 78.- … I a LXVI. … LXVII.- Implementar el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, a través de la política de Gobierno Digital establecida por la Comisión Estatal de Gobierno Digital, la Ley y el reglamento de la materia, así como en los convenios celebrados por el municipio en temas de mejora regulatoria; y LXVIII.- Las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio. Artículo 89 Bis.- La Gaceta Municipal podrá ser publicada de manera impresa y/o electrónica, de acuerdo a la infraestructura informática y posibilidades con las que cuente el Municipio. Para la difusión de la publicación impresa, el Ayuntamiento deberá establecer la forma en la que esta será distribuida. Para las versiones electrónicas, estas deberán estar disponibles en la página de Internet del Ayuntamiento correspondiente. Artículo 252.- … El recurso de inconformidad puede ser presentado vía presencial o electrónica, de acuerdo a la infraestructura tecnológica con la que cuente el Ayuntamiento. Al procedimiento establecido en el presente Capítulo se aplicarán supletoriamente las disposiciones establecidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 255.- … I. a VII. … VIII.- Firma autógrafa o electrónica del recurrente, según el caso. Artículo 256.- … I a V. … Si el escrito se interpone vía electrónica, los documentos referidos en las fracciones anteriores, deberán presentarse en formato digital. Si se tiene un motivo fundado de que los documentos anexados son falsos, la autoridad correspondiente deberá requerir al interesado para que un plazo no mayor a cinco días acuda a la oficina correspondiente, para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. Si se presentaron documentos falsos, ya sean físicos o electrónicos, el titular de la autoridad responsable deberá dar vista al Ministerio Público, actualizándose el delito establecido en la fracción X del artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 256 Bis.- Para el caso de la presentación del recurso vía electrónica, el recurrente deberá otorgar una dirección de correo electrónico para que pueda oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos. Las notificaciones personales podrán ser realizadas a través del correo electrónico otorgado por el promovente, surtiendo los mismos efectos que si se realizaran de manera presencial. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2015 DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL. DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMÁN DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL. DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL.