CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, así como los Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, discusión, y en su caso, aprobación, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Agua para el Estado de Puebla; y C O N S I D E R A N D O S Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. Que ante ello se propone adicionar tres fracciones al artículo 13 de la Ley del Agua para el Estado de Puebla (en adelante la Ley), que contienen nuevas atribuciones de la Comisión Estatal del Agua y Saneamiento del Estado de Puebla (en adelante la Comisión) en materia de Gobierno Digital. Que en ese contexto se propone adicionar la fracción VIII al artículo 21 de la Ley, en lo que se refiere a las facultades del Director General de la Comisión, la cual contiene una nueva atribución en atención a las políticas y lineamientos que emita la Comisión Estatal de Gobierno Digital. Que por otra parte se propone adicionar tres fracciones al artículo 23 de la Ley, que contienen atribuciones en materia de Gobierno Digital para los Organismos Operadores. Que en ese sentido se propone adicionar una fracción al artículo 30 de la Ley; por tanto, se crea una nueva facultad que permite incluir a los sectores social y privado que prestan los servicios públicos en la participación de la implementación del Gobierno Digital. Que asimismo, se propone reformar y adicionar los artículos 37 y 46 de la Ley para darle la alternativa a los ciudadanos de solicitar vía electrónica el trámite de factibilidad de servicios hídricos y contratación de servicios públicos que contempla la Ley. Que en esta tesitura, se propone reformar los artículos 110 y 111 de la Ley, el primero con la finalidad de que se tenga la opción de recibir la boleta de pago vía electrónica, en el segundo se da la opción al prestador de servicios públicos que contempla la Ley de habilitar una página de internet para el efecto que los usuarios paguen sus contribuciones que se derivan de la prestación de servicios públicos. Que finalmente, se propone reformar los artículos 141, 143 y 147 de la Ley, en lo que se refiere a la interposición y substanciación del recurso administrativo de revisión, con el objeto que el recurrente tenga la opción de interponerlo vía electrónica o sea notificado sobre el trámite de aquél por la misma vía. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones XVIII y XIX del artículo 13, las fracciones VII y VIII del 21, la fracción XXXIII del 23, la fracción V del 30, la fracción III y el último párrafo del 37, la fracción III del 46, el último párrafo del 110, 111, 141, el acápite y el último párrafo del 143, 147; y se adicionan las fracciones XX y XXI al 13, las fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI al 23, la fracción VI al 30, dos párrafos al 37, 37 bis, dos últimos párrafos al 46 y el 46 bis, todos de la Ley del Agua para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 13.- … I. a XVII. … XVIII. Participar de las políticas de Gobierno Digital que se establezcan por parte de la Comisión Estatal de Gobierno Digital; XIX. Dar seguimiento al desarrollo de las políticas de Gobierno Digital aplicables a la Comisión y que serán establecidas por la Comisión Estatal de Gobierno Digital; XX. Presentar ante la Comisión Estatal de Gobierno Digital, el Programa Anual de Desarrollo Tecnológico conforme a las bases y lineamientos que se mencionan en la ley de la materia; y XXI. Las demás atribuciones que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos. Artículo 21.- … I. a VI. … VII. Someter a la aprobación del Órgano de Gobierno las propuestas de las contribuciones y productos que la Comisión deba cobrar; y VIII. Supervisar que las políticas y lineamientos en materia de Gobierno Digital sean implementadas conforme a los criterios establecidos por la Comisión Estatal de Gobierno Digital. IX.- … Artículo 23.- … I. a XXXII. … XXXIII. Participar de las políticas de Gobierno Digital que se establezcan por parte de la Comisión Estatal de Gobierno Digital; XXXIV. Dar seguimiento al desarrollo de las políticas de Gobierno Digital aplicables al Organismo Operador correspondiente y que serán establecidas por la Comisión Estatal de Gobierno Digital; XXXV. Presentar ante la Comisión Estatal de Gobierno Digital, el Programa Anual de Desarrollo Tecnológico conforme a las bases y lineamientos que se mencionan en la ley de la materia; y XXXVI. Las demás que le señale esta Ley y otras disposiciones normativas aplicables. Artículo 30.- … I. a IV. … V. La prestación de servicios, diseño, arquitectura y construcción de esquemas electrónicas para permitir la implementación del Gobierno Digital dentro del Organismo Operador; y VI. Las demás actividades que convengan con los Prestadores de Servicios Públicos para el cumplimiento de las obligaciones que les asigna esta Ley. Artículo 37.- … I. a II. … III. Que se presente solicitud escrita o electrónica que contenga: a. a j. … En el caso de que se presente la solicitud y los documentos vía electrónica, el responsable del trámite si lo considera necesario y, en caso de tener un motivo fundado de que se traten de documentos falsos, deberá requerir al solicitante para que un plazo no mayor a cinco días acude al local del Organismo Operador para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. Si se presentaron documentos falsos, ya sea físicos o electrónicos, el funcionario responsable del trámite deberá dar vista al Ministerio Público, actualizándose el delito establecido en la fracción X del artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Los Prestadores de Servicios Públicos a fin de resolver sobre el otorgamiento de la factibilidad deberán considerar la viabilidad de prestar los Servicios Públicos. Artículo 37 Bis.- Los Organismos Operadores podrán celebrar convenios de colaboración con las dependencias y entidades que se encarguen de emitir los documentos establecidos en la fracción III del artículo anterior, para que se puedan consultar sus bases de datos y se pueda realizar el cotejo de los documentos electrónicos otorgados por el solicitante. Artículo 46.- … I. a II. … III. Presentar solicitud por escrito o electrónicamente que contenga: a. a g. … En el caso de que se presente la solicitud y los documentos vía electrónica, el responsable del trámite si lo considera necesario y, en caso de tener un motivo fundado de que se traten de documentos falsos, deberá requerir al solicitante para que un plazo no mayor a cinco días acude al local del Organismo Operador para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. Si se presentaron documentos falsos, ya sea físicos o electrónicos, el funcionario responsable del trámite deberá dar vista al Ministerio Público, actualizándose el delito establecido en la fracción X del artículo 250 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla. IV. a VI. … Artículo 46 Bis.- Los Organismos Operadores podrán celebrar convenios de colaboración con las dependencias y entidades que se encarguen de emitir los documentos establecidos en la fracción III del artículo anterior, para que se puedan consultar sus bases de datos y se pueda realizar el cotejo de los documentos electrónicos otorgados por el solicitante. Artículo 110.- … I. a IX. … … Dicha boleta se entregará al menos con seis días hábiles de anticipación a la fecha límite de pago, en el domicilio físico o electrónico otorgado por el solicitante Servicios Públicos. La falta de entrega de la boleta, no exime al Usuario del pago oportuno, pues en todo caso podrá consultar, en cualquier momento, ante el Prestador de Servicios Públicos, el monto de sus adeudos y la fecha límite del pago de éstos. Artículo 111.- El pago de las contribuciones por los Servicios Públicos, así como de los productos derivados de dicha prestación de servicios públicos deberá realizarse en los lugares que para tal efecto indique la propia boleta o publicite el Prestador de Servicios Públicos, o en la página de Internet que se habilite para tal efecto, a más tardar en la fecha de vencimiento respectiva señalada para tal efecto. Artículo 141.- El recurso administrativo de revisión deberá ser interpuesto ante la autoridad que emitió o ejecutó el acto impugnado de manera física o electrónica en el portal que para tal efecto se cree, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto o resolución que se impugna y será resuelto por el superior jerárquico de aquél, salvo que se trate de combatir actos o resoluciones emitidas por los titulares de los Prestadores de Servicios Públicos que tengan la naturaleza de organismo público descentralizado, en cuyo caso, ellos mismos serán quienes lo resuelvan. Artículo 143.- Se notificarán personalmente de manera presencial o electrónica al recurrente: I. a III. … Las demás actuaciones deberán notificarse por estrados y vía correo electrónico. Artículo 147.- La autoridad competente podrá ordenar diligencias para mejor proveer, así como solicitar los informes y pruebas que estime pertinentes y para el caso de que el recurrente acredite que los documentos ofrecidos como prueba obran en los archivos públicos, deberá solicitar copia certificada de los mismos o copia a través de documento electrónico, en un plazo de cinco días hábiles antes de la presentación del recurso, si no le fueren expedidos, podrá solicitar a la autoridad competente que los requiera directamente a quien los tenga bajo su custodia, para que expida las copias certificadas o documentos electrónicos solicitados y los envíe a la autoridad de conocimiento. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 24 DE JUNIO DE 2015 DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. SILVIA TANÚS OSORIO DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE PUEBLA.