CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, así como el Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta, Representante Legislativo del Partido Social de Integración de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y deroga diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Puebla; y C O N S I D E R A N D O S Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. En ese sentido resulta necesaria la presente iniciativa; porque si bien la Ley objeto de la presente iniciativa contempla el uso de medios electrónicos para la interposición del recurso de revisión ante la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; se estima necesario precisar que en caso de que se presenten documentos que se estimen puedan ser falsos las autoridades competentes deben requerir el cotejo de los mismos esto con el objeto de armonizarla a la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforma el párrafo sexto del artículo 58, la fracción I del 80; se adicionan tres párrafos al artículo 80 todos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 58.- … … I a III. … La Unidad de Acceso deberá notificar al solicitante el costo de reproducción de la información requerida, quien tendrá veinte días hábiles para realizar el pago en los medios y lugares destinados para tal fin dependiendo del Sujeto Obligado, y presentar el comprobante de manera física o electrónica ante la Unidad de Acceso del Sujeto Obligado; de no realizar el pago éste no tendrá la obligación de entregar la información. … … Artículo 80.- … I. Nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, así como el documento físico o electrónico que lo acredite como tal, y nombre del tercero interesado, si lo hubiere; II a V. … … Para el caso de la interposición en línea del recurso de revisión, las pruebas y demás elementos de convicción deberán anexarse de manera electrónica. Si se tiene un motivo fundado de que los documentos anexados son falsos, deberá requerir al solicitante para que en un plazo no mayor a cinco días acuda a la oficina de la Comisión para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. Si se presentaron documentos falsos, ya sean físicos o electrónicos, la Comisión, a través de su titular deberá dar vista al Ministerio Público, actualizándose el delito establecido en la fracción X del artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2015 DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMÁN ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE PUEBLA. DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE PUEBLA.