CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, así como la Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, discusión, y en su caso, aprobación, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla; y C O N S I D E R A N D O Que con fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y su Municipios (en adelante la Ley), publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios competencia del Estado y los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integridad de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley, entra en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, y el citado plazo inició el pasado doce de febrero de dos mil quince y feneció el doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. En ese sentido resulta necesario adecuar el ordenamiento objeto de la presente Iniciativa a la Ley, con la finalidad de que las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales se puedan realizar en línea a través de los portales que para tal efecto se habiliten. Por consiguiente se propone crear un procedimiento especial para las solicitudes que se realicen en línea; haciendo uso de los medios electrónicos para la comunicación entre las Unidades de Acceso a la Información y los Gobernados. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo de los artículos 37, 44 y 57; y se adicionan los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo al 37, los párrafos tercero y cuarto al 44, los párrafos segundo, tercero, y cuarto al 47, y el artículo 54 Bis, todos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 37.- Todas las personas, previa identificación mediante documento oficial o firma electrónica emitida por las autoridades certificadoras previstas en el artículo 23 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada podrán ejercer por sí o por medio de su representante legal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos personales en posesión de los Sujetos Obligados. … … Las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales podrán ser realizadas a través de los portales que para tal efecto se establezcan por parte de los Sujetos Obligados de la presente Ley. Para el caso de los supuestos previstos en los párrafos segundo y tercero del presente artículo, si la solicitud se realiza en línea, el solicitante deberá anexar de forma electrónica el o los documentos con los que acredite su personalidad. El funcionario responsable deberá cotejar el o los documentos anexados con las bases de datos a las que tenga acceso, de acuerdo a los convenios de colaboración celebrados por las dependencias correspondientes. En el caso de que se presente la solicitud y los documentos vía electrónica, el responsable de la Unidad de Acceso, si lo considera necesario y, en caso de tener un motivo fundado de que se traten de documentos falsos, deberá requerir al solicitante para que un plazo no mayor a cinco días acuda a la oficina del Sujeto Obligado correspondiente para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. Si se presentaron documentos falsos, ya sean físicos o electrónicos, el funcionario responsable de desahogar la solicitud deberá dar vista al Ministerio Público, actualizándose el delito establecido en la fracción X del artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 44.- Las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, deberán presentarse ante las Unidades de Acceso competentes pudiendo realizarse de manera verbal, por escrito físico o por escrito presentado en el portal de Internet que para tal efecto se habilite y se sujetarán al procedimiento establecido en el presente Capítulo. … Las personas que lleven a cabo las solicitudes en línea de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales deberán otorgar una dirección de correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones. Las notificaciones realizadas mediante correo electrónico tendrán los mismos efectos de una notificación personal. Artículo 47.- Cuando se realicen solicitudes de rectificación de datos personales, el titular o su representante legal deberán indicar el dato que es erróneo y la corrección que debe realizarse, debiendo acompañar la documentación probatoria que sustente su petición, salvo que la misma dependa exclusivamente del consentimiento del titular y ésta sea procedente. Para el caso de las solicitudes en línea, el solicitante deberá anexar los documentos electrónicos con los que se pretenda acreditar su derecho. Si el responsable de la Unidad de Acceso tiene un motivo fundado de que los documentos anexados son falsos, deberá requerir al solicitante para que un plazo no mayor a cinco días acuda a las oficinas del Sujeto Obligado correspondiente para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. Si se presentaron documentos falsos, ya sean físicos o electrónicos, el funcionario responsable de desahogar la solicitud deberá dar vista al Ministerio Público, actualizándose el delito establecido en la fracción X del artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 54 Bis.- La Unidad de Acceso competente deberá realizar el siguiente procedimiento para las solicitudes en línea: I. El sistema recibirá y registrará la solicitud, debiendo entregar al solicitante un acuse de recibo electrónico que deberá contener un sello electrónico, la hora y la fecha de recepción; II. El funcionario responsable de la Unidad de Acceso deberá entrar al sistema cada veinticuatro horas hábiles, para revisar la plataforma y, en caso de haber alguna solicitud nueva, deberá darle trámite inmediato a la petición. III.- El funcionario responsable de la Unidad de Acceso deberá verificar que se cumpla con los requisitos establecidos por el artículo 45 de la presente Ley, de no ser así se prevendrá al solicitante, conforme a lo establecido en este ordenamiento. Si el responsable de la Unidad de Acceso tiene un motivo fundado de que los documentos anexados son falsos, deberá requerir al solicitante para que un plazo no mayor a cinco días acuda a la dependencia correspondiente para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. IV.- Si la solicitud cumple con los requisitos correspondientes, se turnará por medio del sistema, al encargado de datos personales correspondiente para que proceda a la localización de la información solicitada, así como a emitir la respuesta correspondiente; V. El encargado informará a la Unidad de Acceso de la existencia de la información solicitada. En caso de que no se encuentre, la Unidad de Acceso tomará las medidas necesarias para que se proceda a la búsqueda exhaustiva en otra área o unidad administrativa diferente a la señalada en la solicitud original; VI. La Unidad de Acceso será la encargada de notificar vía electrónica, cualquier respuesta que se emita al solicitante. Artículo 57.- La Unidad de Acceso deberá notificar al solicitante el costo de reproducción de la información requerida, quien tendrá veinte días hábiles para realizar el pago, en los medios y lugares destinados para tal fin, dependiendo del Sujeto Obligado, y presentar el comprobante de manera física o electrónica ante la Unidad de Acceso del Sujeto Obligado; de no realizar el pago, éste no tendrá la obligación de entregar la información. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2015 DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMÁN DIP. PABLO MONTIEL SOLANA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE PUEBLA. DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE PUEBLA.