CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, así como la Diputada Silvia Tanús Osorio y Rosalío Zanatta Vidaurri integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 145 y 146 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos someter a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la presente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. Que ante ello se propone adicionar la fracción X al artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, cuyo su contenido se refiere a incluir un supuesto al delito de falsificación de documentos, ya que como Legisladores nos corresponde adecuar el orden jurídico ante la nueva realidad social; en consecuencia es necesario prever como conducta ilícita el envío de documentación falsa en formatos digitales en la realización de trámites y servicios vía electrónica, ante los diversos órganos del Estado. Que lo anterior se hace asequible, porque conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios “Los órganos del Estado deberán garantizar que todos los trámites y servicios que ofrezcan a los ciudadanos, se puedan realizar en formato digital, a fin de que éstos puedan realizarse a través de los portales transaccionales, en la medida en que la naturaleza del trámite o servicio lo permita”; entendiéndose por portales transaccionales conforme a lo dispuesto por la fracción XXIX del artículo 5 de la citada ley: “Al espacio de una red informática que ofrece, de forma sencilla e integrada, acceso a recursos y servicios, mediante los cuales se pueden realizar transacciones entre el ciudadano y el órgano del Estado responsable de la información y los servicios ofrecidos en el portal”. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 145 y 146 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado, para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona la fracción X al artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 250 … I. a IX. … X. Enviando o adjuntando documentación falsa en formatos digitales a los órganos del Estado, para llevar a cabo la sustanciación de trámites y servicios, a través de los portales transaccionales que se creen para tal efecto. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2015 DIP. SILVIA TANÚS OSORIO DIP. ROSALÍO ZANATA VIDAURRI DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMÁN ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.