CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, así como la Diputada Susana del Carmen Riestra Piña Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la presente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona el artículo 49 bis de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla; y C O N S I D E R A N D O S Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. Que en atención a lo anterior y conforme a lo dispuesto por el artículo 2, fracción I, inciso a) de la Ley, las Entidades Paraestatales de la Administración son sujetos de aplicación de la ley citada; por tanto, se encuentran vinculadas a dar cumplimiento a los lineamientos que la misma establece. Que el artículo 5, fracción XXXII de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y su Municipios, define al Programa Anual de Desarrollo Tecnológico de la manera siguiente: “…Programa en el que los órganos del Estado, expresan el portafolio de proyectos de tecnologías de la información que se desplegarán en el ejercicio fiscal correspondiente”. Que resulta necesario atribuir a las Entidades Paraestatales la aprobación del Programa Anual de Desarrollo Tecnológico en un plazo perentorio que permita presentar el citado Programa ante la Comisión Estatal de Gobierno Digital, en los términos que dispone el artículo 16 de la Ley. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 49 BIS DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 49 bis de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 49 Bis.- Para el caso de los Programas Anuales de Desarrollo Tecnológico, establecido en el artículo 16 de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, las Entidades Paraestatales deberán aprobar dicho documento a más tardar el día treinta del mes de junio de cada año, para que sea presentado a la Comisión de Gobierno Digital en los plazos establecidos en el artículo mencionado. Los Programas Anuales de Desarrollo Tecnológico deberán seguir los lineamientos y bases establecidas en la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, su Reglamento, así como en las disposiciones y lineamientos técnicos elaborados por la Comisión Estatal de Gobierno Digital y la Secretaría de Finanzas y Administración, y como la normatividad hacendaria aplicable. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E NTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2015 DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMÁN ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 49 BIS DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE PUEBLA. DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 49 BIS DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE PUEBLA.