CC. SECRETARIOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, por conducto de los Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez, así como el Diputado José Chedraui Budib integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, discusión, y en su caso, aprobación, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Catastro para el Estado de Puebla; y CONSIDERANDOS Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. Que ante ello se propone armonizar la Ley de Catastro del Estado de Puebla para así dar la opción de realizar diversos trámites que contempla la Ley vía electrónica, lo que en esencia se agrega a las diversas disposiciones que se proponen reformar. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado, para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 44, 54, el acápite del 82, el acápite del 93 y 110; se adiciona una última fracción al 2, dos párrafos al 105, y un párrafo al 117, todos de la Ley de Catastro del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto: I. a VII. … VIII.- Establecer las formas en las que se podrán sustanciar los trámites y servicios que prestan las autoridades catastrales establecidas en esta Ley; Artículo 44.- El Registro Catastral es aquél que contiene los datos físicos o electrónicos, gráficos, administrativos, estadísticos, legales y técnicos con que se inscribe un predio en el catastro. Artículo 54.- Cartografía catastral es el conjunto de planos, mapas y bases de datos geográficas físicos y electrónicos que contienen información relativa a los predios y su entorno. Su elaboración, clasificación, conservación y difusión, deberán sujetarse a las disposiciones que en la materia emita el Instituto. Artículo 82.- Los aspirantes a registrarse en el Padrón de Peritos Valuadores de Predios del Estado de Puebla, deberán presentar por escrito o de manera electrónica ante el Instituto la solicitud correspondiente y cumplir además los requisitos siguientes: I. a III. … … Artículo 93.- Los aspirantes a registrarse en el Padrón de Peritos Topógrafos presentarán por escrito o vía electrónica ante el Instituto, la solicitud correspondiente y cumplir además los requisitos siguientes: I. a III. … Artículo 105.- Para efectos de las aclaraciones a que se refiere el artículo anterior, los propietarios o poseedores de predios deberán presentar la documentación oficial en la que conste la información correcta. Los documentos pueden ser presentados física o electrónicamente. Para el caso de la presentación de documentos electrónicos, las personas que entreguen documentos por esta vía, mencionarán bajo protesta de decir verdad, que los datos son verdaderos. Las dependencias deberán mencionar en el portal que para el efecto se cree, un aviso en el que se mencione que en caso de otorgar datos o documentación falsa, actualizándose el delito establecido en la fracción X del artículo 250 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Los funcionarios encargados de la recepción de los archivos de manera electrónica, deberán cotejar los instrumentos otorgados con los datos que se encuentren en las bases de datos de las dependencias con las que se haya celebrado un convenio de colaboración respectivo. Artículo 110.- El Recurso Administrativo de Revisión deberá ser presentado por escrito o electrónicamente ante la autoridad catastral que emitió el acto o la resolución que se impugne, dentro del término de quince días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere emitido o haya surtido efectos la notificación del mismo. Artículo 117.- La resolución será definitiva y se notificará personalmente al recurrente o a las personas que haya autorizado para tales efectos, a la autoridad que dictó el acto o la resolución impugnada y a las otras autoridades que deban conocerla conforme a sus atribuciones. La notificación personal de la resolución aludida en el párrafo anterior puede ser hecha en el domicilio físico o electrónico que el recurrente señale en su escrito inicial. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2015 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMÁN DIP. PABLO MONTIEL SOLANA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL CATASTRO PARA EL ESTADO DE PUEBLA. DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL CATASTRO PARA EL ESTADO DE PUEBLA.