CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los suscritos Diputados Patricia Leal Islas y Francisco Rodríguez Álvarez Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, así como el Diputado Juan Carlos Natale López Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos permitimos poner a consideración de este Órgano Colegiado para su estudio, discusión, y en su caso, aprobación, la presente Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla; y C O N S I D E R A N D O S Que en fecha cinco de febrero de dos mil quince, esta Soberanía tuvo a bien aprobar la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, publicada en el Periódico Oficial del Estado el once de febrero del año en curso. Que la citada Ley tuvo como propósito implementar las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios, competencia del Estado y de los Ayuntamientos, a fin de consolidar un Gobierno Digital que tenga como resultado una mayor integración y desarrollo de la sociedad. Asimismo se establecieron las instancias e instrumentos que regularán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información en la solicitud de trámites y servicios ante los diversos órganos del Estado. Que conforme a lo dispuesto por el artículo primero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, la misma entró en vigor sesenta días hábiles posteriores a su publicación, esto es el doce de mayo del año en curso. Que en atención al artículo tercero transitorio de la Ley de Gobierno Digital para el Estado de Puebla y sus Municipios, se presenta esta Iniciativa con el objeto de adecuar el marco jurídico del Estado de Puebla, con la finalidad de crear una unidad en la implementación del Gobierno Digital y evitar que los diversos ordenamientos se contravengan. En ese sentido resulta necesario optimizar los trámites que se realizan en la diversas oficinas del Estado, en razón que el Registro Público de la Propiedad es una institución encargada de publicitar los actos celebrados por particulares ante terceros y es por ello que al aprobar esta Iniciativa se agilizarán los trámites con el uso del Gobierno Digital a través de los portales que al efecto se habiliten, aunado a ello se dará la opción a los gobernados de ser notificados vía correo electrónico derivado de los escritos y el recurso administrativo que se interponga ante la autoridad registral. Lo anterior atendiendo a que el Gobierno Digital tiene como objetivo fundamental aumentar la eficiencia de la gestión pública, transformar y agilizar las relaciones de gobierno con los ciudadanos y las empresas, así como las relaciones intergubernamentales. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, para su estudio, análisis, y en su caso, aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman el acápite y fracción V del artículo 134, el 135, el tercer párrafo del 138, y la fracción I del 140 y se adicionan el 61 BIS y los párrafos primero, segundo y tercero del 139, todos de la Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 61 Bis.- Para efectos de lo establecido en esta Ley, cuando se haga mención de sello, se entenderá que podrá ser convencional y digital. Artículo 134.- Las gestiones, solicitudes de servicios o promociones que se formulen ante el Director o los Registradores deberán realizarse por escrito físico o electrónico y deberán contener: I. a IV. … V. La mención de que quedará bajo responsabilidad del promovente notificarse sobre el estado de su solicitud en las listas que se coloquen en las oficinas registrales, por medio del portal electrónico del Registro o por correo electrónico. … Artículo 135.- Los informes, notificaciones y comunicaciones que realicen los servidores públicos del Registro a otras autoridades se realizarán mediante el correo electrónico oficial del funcionario, debiéndose adjuntar el oficio, la resolución íntegra a notificar o bien acompañar el certificado digital de ella. Artículo 138.- … … Las notificaciones a que se refiere el párrafo anterior serán realizadas por estrados ubicados en sitio abierto de las oficinas del Instituto o al correo electrónico otorgado por el solicitante. Artículo 139.- El escrito recursal deberá contener: I. a V. … … Para los recursos presentados vía electrónica, se deberán adjuntar los documentos electrónicos necesarios para fundar el recurso correspondiente. Si se tiene un motivo fundado de que los documentos anexados son falsos, el Registrador, el Director o el Director General deberán requerir al recurrente para que en un plazo no mayor a cinco días acuda a la oficina registral correspondiente, para que se realice el cotejo de los documentos físicos con los otorgados vía electrónica. Si se presentaron documentos falsos, ya sean físicos o electrónicos, el Registrador, el Director o el Director General deberán dar vista al Ministerio Público, actualizándose el delito establecido en la fracción X del artículo 250 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. Artículo 140.- La tramitación y sustanciación del Recurso Administrativo Registral, se sujetará al siguiente procedimiento: I. Deberá interponerse directamente en la oficina registral en la que se emitió el acto impugnado o en el portal de dicha oficina, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del acto. II. a IV. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2015 DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ DIP. PATRICIA LEAL ISLAS DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA. DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. SERGIO MORENO VALLE GERMÁN DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA. DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE PUEBLA.