CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los suscritos Diputados Integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, por conducto de la Diputada Silvia Tanús Osorio, Integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 95, 96, 100 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por virtud del cual, se reforman, adicionan y deroga diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que las manifestaciones de violencia contra las mujeres y las niñas en lo privado y lo público, se han registrado desde los años noventa. Sin embargo, es hasta 2003 cuando se realizan las primeras encuestas nacionales en materia de violencia contra las mujeres, tales como, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2003 (ENDIREH 2003), que realizó el Instituto Nacional de las Mujeres con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), y la Encuesta Nacional sobre Violencia contra las Mujeres 2003 (ENVIM 2003) de la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de Salud Pública. Que a través de dichas encuestas se puso de manifiesto que la violencia contra las mujeres no era un fenómeno aislado, sino que afectaba a un importante número de mujeres, con lo cual dejó de verse como un problema de carácter privado y se reconoció como un problema público, formando parte de la agenda gubernamental. Por lo que cabe destacar que ese panorama de violencia no sólo ha generado señalamientos por parte de organismos internacionales, sino que casos particulares han llegado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En efecto, el tribunal interamericano ha sentenciado en seis ocasiones al Estado mexicano. La mitad de estas sentencias se refieren a violaciones a los derechos humanos de las mujeres: González y otras ("Campo Algodonero"), Fernández Ortega y Rosendo Cantú. En tal razón, en México existe un compromiso para adoptar políticas públicas y medidas legislativas de acción afirmativa necesarias para eliminar disposiciones legales y otro tipo de obstáculos, valores y prácticas sociales que discrimen o laceren gravemente los derechos humanos de las mujeres y niñas. Que conforme al Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2014-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014, dentro de la Estrategia 1.1 se tienen como líneas de acción la armonización de los marcos normativos locales, relativos al tipo penal de Feminicidio con el establecido en el Código Penal Federal. Bajo este orden de ideas, resulta trascendente armonizar el delito de Feminicidio al marco jurídico federal, a fin de dar claridad a la descripción legal y evitar la impunidad de un delito que daña gravemente a la Sociedad, por lo que es necesario reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. En este sentido, se propone reformar la Sección Séptima, del Capítulo Decimoquinto denominado Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal, con el objeto de que a esta Sección le corresponda la denominación de “FEMINICIDIO”. En este contexto, por el impacto y la trascendencia en la Sociedad del delito de Feminicidio es que se propone ser más exhaustivos en las hipótesis normativas, y sus sanciones, acorde a la legislación federal, a fin de proporcionar una más amplia protección del bien jurídico tutelado, que es la vida y la integridad corporal de las mujeres, toda vez que estas tienen un mayor grado de vulnerabilidad. Por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 95, 96, 100 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado; nos permitimos someter a la consideración de Vuestra Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL, SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se reforman la Sección Séptima del Capítulo Decimoquinto, los artículos 336 y 338; se adiciona un párrafo segundo al artículo 331, el 338 Bis, y 338 Ter, y se deroga el artículo 312 Bis todos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar en los siguientes términos: Artículo 312 Bis.- Se deroga Artículo 331. … El homicidio de una mujer cometido por odio en razón de género, se sancionará como feminicidio. Artículo 336. Se configura el delito de homicidio en razón de parentesco o relación, al privar de la vida a un o una ascendiente o descendiente, hermano o hermana, un o una adoptante, adoptado o adoptada, con conocimiento del parentesco; o al cónyuge, concubino, amasio o novio. SECCIÓN SÉPTIMA FEMINICIDIO Artículo 338. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando con la privación de la vida concurra alguna de las siguientes circunstancias: I. Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres; II. Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima; III. Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes; IV. Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima; V. Que exista o se tengan datos de antecedentes de violencia en una relación de matrimonio, concubinato, amasiato o noviazgo entre el sujeto activo y la víctima; VI. Que empleando la perfidia aproveche la relación sentimental, afectiva o de confianza entre el activo y la víctima. VII. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VIII. Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; o IX. Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. 338 Bis. A quien cometa el delito de feminicidio, se le impondrá una sanción de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción conforme a lo establecido en las Secciones Segunda y Cuarta. 338 Ter. Además de las sanciones descritas en el artículo anterior, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto, entrará en vigor a los quince días naturales siguientes contados a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. Todos los asuntos que se encuentren en etapa de averiguación previa, proceso, hayan sido sentenciados o se encuentren en la ejecución de sentencia por delitos relacionados con el presente Decreto, seguirán rigiéndose por las normas vigentes al momento de la realización del hecho delictuoso. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JUNIO DE 2015 LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR P R E S I D E N T E COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. SILVIA GUILLERMINA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. JULIAN PEÑA HIDALGO COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN, PARTIDO POLÍTICO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.