Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El diputado Julián Peña Hidalgo, integrante del grupo legislativo de Movimiento Ciudadano, de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 57 Fracción I, 63 Fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 1, 43, 44 Fracción II, 134, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 15, 34, 93 fracción VI, 120, 123 y 124 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, se somete a consideración a este cuerpo colegiado para su análisis y aprobación en su caso, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A nivel internacional se han suscrito una serie de tratados internacionales que velen por los derechos de los niños en todo el mundo, desde el surgimiento de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), con el fin de salvaguardar los derechos de los niños. El 10 de diciembre de 1948 en París, Francia, se promulga la Declaración Universal de los Derechos Humano, es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), en el que se establece en el artículo 25 el derecho de la familia y de los niños, que a la letra dice: Artículo 25.- … H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. Uno de los principales ordenamientos que protegen a los niños fue suscrito el 20 de noviembre de 1959, que fue aprobado por la Declaración de los Derechos del Niño de manera unánime por los 78 Estados miembros de la ONU. Esta fue adoptada y aprobada por la Asamblea General mediante su Resolución 1386 (XIV) en la Resolución 1386 (XIV). Este convenio ha sido el más ratificado por los países miembros de la ONU. Por otro lado, es importante resaltar un ordenamiento internacional que es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200 A (XXI), de fecha 16 de diciembre de 1966, que este entró en vigor el 23 de marzo de 1976, en el se establece los derechos de los niños en su artículo 24 que a continuación se menciona: Artículo 24.- 1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. 2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. 3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es un tratado multilateral general que reconoce derechos sociales y culturales, que establece una serie de mecanismos para su protección y garantías de los niños y H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. niñas. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, entró en vigor el 3 de enero de 1976. Se compromete a que los Estados miembros trabajen para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales, los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado, en la que se establece el derecho de los niños que a continuación se refiere: Artículo 10.- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges. 2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. 3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. El Estado Mexicano ha establecido de manera Constitucional en su artículo 4°, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizar la protección de los niños en la ampliación del principio del Interés superior del menor, que a continuación enunciamos: Artículo 4.- En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. México ha ratificado una serie de tratados internacionales en la protección de los derechos humanos y de los niños, como lo establece nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 1°, 4°, 133°, es así que el Estado Mexicano, se ha adherido a los diversos ordenamientos internacionales en materia de derechos de los niños y niñas. Ante los grandes cambios internacionales México ha reformado sus ordenamientos jurídicos en la protección de los derechos de los niños, como es el caso reciente la promulgación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha cuatro de diciembre de dos mil catorce. México tiene una población infantil de 0 a 17 años, que ascendió a 40.2 millones de personas: 19.7 millones de niñas y 20.5 millones de niños, en un estudio reciente del Instituto Nacional de Estadística Geográfica del año 2014. H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. Asimismo en el Estado de Puebla viven 1, 799,744 niños y niñas de 0 a 14 años que representan el 31 por ciento de los habitantes del Estado. La población más vulnerable son los niños en un estado de indefensión, lo que suscita a que existan graves problemas familiares, sociales, económicos, y explotación infantil, existen instituciones sociales que han ayudado a combatir estas violaciones, no son suficientes, el Estado ha implementado una serie de programas sociales y jurídicos en la protección de los menores. Ante estos grandes cambios internacionales se tienen que armonizar los ordenamientos estatales para la protección de los menores, es por ello que se plantea ante esta Soberanía en adecuar la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Puebla en la implementación de la figura jurídica del interés superior del menor, como lo establece la Constitución Federal. En razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, se somete a consideración de esta legislatura la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO, RECORRIENDO AL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 26, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. UNICO.- SE ADICIONA. un cuarto párrafo, recorriendo al tercer párrafo del artículo 26, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx Dip. Julián Peña Hidalgo Presidente del Comité de Diario de Debates, Crónica Legislativa y Asuntos Editoriales. De la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Puebla. ARTÍCULO 26… …. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. … I.-XII.-… T R A N S I T O R I O PRIMERO.-. Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado, para con lo dispuesto por los artículos 140, 141 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO.- La presente Ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado TERCERO.- Se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente decreto. ATENTAMENTE “CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA” A 29 DE JUNIO 2015. DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO H. Congreso del Estado Av. 5 Oriente No. 128 Centro Histórico, Puebla, Pue. Oficina: Av. 8 ote. 216, Centro Histórico, Puebla,Pue. Altos. Tel. 222 372 11 00 ext. 143 Correo Electrónico: julian.p.hidalgo@congresopuebla.gob.mx