CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA LIX LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E. Los que suscriben Diputados MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO, SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA, CIRILO SALAS HERNÁNDEZ Y CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 frac c i ó n I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, al tenor de los siguientes: CONSIDERANDOS Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos: Artículo 1º.- … Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Artículo 3o. … La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Artículo 4o. … Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. Que derivado de lo anterior, se delimita la obligación de los Ayuntamientos de coadyuvar a garantizar los derechos humanos citados en los párrafos antecedentes, máxime cuando se trata de los sectores más vulnerables y que se encuentran en plena formación de su personalidad, con ello nos referimos a los niños y jóvenes mexicanos. Que la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla previene en su artículo 13 el Derecho de los mismos a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; el derecho a la protección de la salud y a la seguridad social. Específicamente resulta pertinente citar los siguientes artículos: Artículo 16 Las niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y en condiciones que garanticen su desarrollo integral. Artículo 41 Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social Artículo 45 Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes se coordinarán a fin de: … XIV. Establecer medidas tendentes a la prevención, atención, combate y rehabilitación de los problemas de salud pública causados por las adicciones, y atender de manera especial los problemas de salud mental; Que de acuerdo a las Conclusiones obtenidas en la Encuesta Nacional de Adicciones 2011, la más reciente publicada por la Comisión Nacional contra las Adicciones, se señala que en el periodo 2008-2011 hubo un aumento en la proporción de personas que reportaron consumir alcohol tanto en el rango de los 18-65 años como en el de 12-17 años. Que este tipo de adicción genera dependencia, y que la misma ha impactado a cerca del 6% de la población total de nuestro país, es decir, a un total de 4.9 millones de personas. Aqueja al 10.8% de los hombres entre 12 y 17 años y al 1.8% de las mujeres. Afecta a 4.1% de los adolescentes. Se sabe también, por medio de la misma ENA 2011, que más de la mitad de esa población inició su consumo antes de los 17 años. En resumen, de 2008 a 2011 creció el número de bebedores y esta práctica tiene un inicio temprano. Estas cifras nos muestran dos realidades contundentes: • No se han abatido los índices de alcoholismo en la población en general, haciendo costoso e insostenible las políticas en materia de salud para atender dicho problema. • Es un asunto que aqueja a los niños y jóvenes poblanos, quienes se ven expuestos a la oferta de este tipo de sustancias. Esta problemática no distingue contextos, se da tanto en el medio urbano como en el rural. Debemos tomar en cuenta además, las consecuencias de este tipo de adicción, cuando el alcohol es consumido de una forma constante o crónica afectando a los sistemas: Nervioso.- a través de la pérdida de la visión periférica y nocturna. Gastrointestinal: por medio de la desnutrición alcohólica, irritación de mucosa, úlceras, sangrados, varices esofágicas, síndrome de mala absorción, hepatitis alcohólica, cirrosis hepática, pancreatitis; y Cardiovascular: Cardiopatía alcohólica, ruptura de pequeños vasos sanguíneos. Que la Ley Orgánica Municipal brinda a los Ayuntamientos la atribución para otorgar, previos requisitos de ley, las licencias o permisos provisionales para venta y suministro de bebidas alcohólicas. Atribución, que desde nuestro punto de vista, y en un ánimo de responsabilidad compartida para con los niños, niñas y adolescentes, debe estar limitada y sujeta a criterios más rigurosos. Resulta oportuno señalar que, en los Códigos o Reglamentos expedidos por los ayuntamientos se establecen las condiciones y lineamientos para otorgar las mencionadas licencias. Sin embargo, y como ya hemos visto líneas arriba, éstos no han contribuido a mejorar el entorno en el cual se desenvuelven los estudiantes, ya que, el día de hoy, existen innumerables establecimientos que expenden bebidas alcohólicas cerca de las escuelas, no importando el nivel de las mismas. En algunos casos, como el de Puebla, se exige que se instalen a una distancia de 200 metros del centro educativo. Estimamos oportuno, y como una medida que impactará en beneficio de nuestros niños, que dicha exigencia se eleve a rango de Ley, con el objeto de que todos nuestros municipios se obliguen a aceptar la medida en beneficio de nuestra población. En el Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, estamos convencidos de que la menor exposición y relación que generen nuestros niños y jóvenes con los detonantes de adicciones, derivará en mejores condiciones para su desarrollo, y con ello en una mejor calidad de vida. Proponemos, a través de esta iniciativa, que los Ayuntamientos se vean obligados a otorgar las referidas licencias siempre que los establecimientos se encuentren a una distancia mayor a 200 metros de los centros educativos. Por lo anteriormente expuesto sometemos a esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 78, FRACCIÓN LXV, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, para quedar como sigue: ARTÍCULO 78.- Son atribuciones de los Ayuntamientos: … LXV.- Otorgar, previos requisitos de ley, las licencias o permisos provisionales para venta y suministro de bebidas alcohólicas, No obstante el párrafo anterior, los establecimientos referidos deberán estar a una distancia mayor de doscientos metros de centros educativos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 29 de junio de 2015. DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ