DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE La que suscribe Diputada Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 100, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Órgano Colegiado la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se reforma diversa disposición del Código Civil, para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos El Pago de Alimentos, es la obligación natural, moral y legal de alimentar a sus hijos, el concepto alimentos incluye todo lo que es necesario para la subsistencia. Los alimentos, son la obligación natural, moral y legal de alimentar a sus hijos y el concepto alimentos incluye todo lo que es necesario para la subsistencia. La pensión alimenticia tiene como objetivo el poder alimentar a los hijos y mantenerles en un nivel de vida durante todo el tiempo que se encuentren como bajo la tutela de los padres. Es una problemática actual el hecho de que muchas acreedoras alimentarias a pesar de que un Juez de lo Familiar determino la cantidad de dinero que deban recibir por parte del cónyuge deudor para la manutención de los hijos y su desarrollo integral, también es cierto, que estos pagos por concepto de pensión alimenticia no siempre se entregan en tiempo y forma causando una doble afectación al entorno familiar, ya que por un lado el cónyuge que tiene a cargo la custodia y guarda de los menores se convierte en proveedor y tutor de los hijos. 1 DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL En México y en especial en nuestra entidad, existe una elevada incidencia donde los hombres al dejar el hogar familiar dejan de cumplir con su rol de proveedor, generando con ello una problemática social. Si bien es cierto, que el país regula la obligación de proporcionar alimentos a la expareja y a los hijos, también es cierto que los mecanismos para hacer cumplir estas disposiciones no son lo suficientemente eficaces, ya que en la actualidad existe una elevada incidencia en el incumplimiento de esta obligación. Los efectos que trae como consecuencia el incumplimiento del pago de una pensión de alimentos, se puede decir que recaen directamente en los sectores que tradicionalmente se han considerado los más vulnerables, como son las mujeres y los niños, ya que habitualmente es el hombre el que abandona el hogar conyugal, sea por una separación o por un divorcio consumado, asentado en la tradición de familia patriarcal sustentada desde épocas anteriores. La omisión o falta de pago de esta obligación alimenticia, no solamente afecta a las mujeres y a los hijos que constituyen una nueva familia (monoparental), sino también a la sociedad en general. Actualmente en México, el 10.5 por ciento de los matrimonios terminan en divorcio, a lo que se suma un número indeterminado de separaciones de facto, lo que trae como consecuencia el ejercicio de la petición del derecho de recibir alimentos, a través de una pensión alimenticia. Existen casos donde el varón se niega a cumplir con esta obligación ya que considera que los hijos son un subproducto de la relación con una mujer y, por lo tanto, le corresponde a ella la responsabilidad total de los hijos. Las normas que sancionan el proceder negligente de los padres que se desentienden de sus responsabilidades deben de ir acompañadas de una justicia eficaz y accesible a la comunidad y de normas de derecho social (como ocurre en países como Francia, Suecia, Suiza, Finlandia y Canadá) que intentan subsanar la excesiva desigualdad que sufre la mujer por la ruptura conyugal Los hogares conformados por una mujer cabeza de familia con hijos pequeños son notoriamente vulnerables, ubicándose frecuentemente en las franjas de pobreza y de extrema pobreza, y esto se traduce que las mujeres tienen mayores dificultades para enfrentar esta situación, debido a la doble jornada de trabajo (trabajo doméstico no reconocido, e invisibilizado, y extradoméstico), a las discriminaciones de género, a la división sexual del trabajo, al desigual acceso a las oportunidades de empleo, problema que se acrecienta a medida 2 DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL que las mujeres avanzan en edad, por ello es importante visualizar las causas de los mecanismos particulares que generan los problemas y demostrar la necesidad de respuestas políticas y sociales capaces de prevenir y aminorar la problemática. Actualmente y derivado de ese desinterés por parte del padre en cumplir con la manutención es que se considera imprescindible que las madres de familia puedan acudir ante un Juez de lo familiar el justo pago por todas y cada una de las pensiones adeudadas hasta por un monto de 5 años tal y como nuestro máximo Tribunal lo ha sostenido. Cabe hacer mención, que el hecho de que el acreedor cobre pensiones atrasadas no significa que se esté enriqueciendo, ya que el demandado pudo haber cumplido a tiempo con su obligación y no esperar a ser requerido. Que lo contrario equivaldría a privar de un derecho adquirido al deudor alimentario que obtuvo sentencia favorable, y que dichas pensiones al no ser pagadas en términos de la mencionada sentencia pudiere causar un menoscabo al patrimonio familiar y a su desarrollo integral por no tener lo mínimo vital para la supervivencia. Es por esto que se considera fundamental establecer en el Código Civil para el Estado de Puebla, un párrafo en el cual se establezca, que todos los cónyuges acreedores ante la omisión de los pagos de las pensiones determinadas por un Juez de lo Familiar en su favor, puedan hacerlos exigibles en el procedimiento judicial respectivo hasta por 5 años de pagos omisos. Debe ponerse de manifiesto que el establecimiento de ese plazo de diez años para solicitar la ejecución de una sentencia, no contraviene los principios fundamentales de la institución de los alimentos, porque ante todo debe tenerse presente que el derecho a percibirlos y la obligación de proporcionarlos es una cuestión que fue analizada, juzgada y determinada, de forma definitiva por el Juzgador en el Juicio respectivo. En resumen, el objeto de la presente Iniciativa, plantea de manera sucinta, establecer en el Ordenamiento Civil del Estado, la facultad para hacer exigible los pagos de pensiones alimenticias no pagadas por un lapso de 5 años en favor del cónyuge acreedor legalmente determinado, ya que el derecho a recibir los alimentos es irrenunciable, intransferible e inembargable, lo que denota la importancia de dicha institución del derecho de familia, cuyo fundamento esencial es el derecho a la vida.. 3 DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL Compañeros Diputados, esta Iniciativa como cualquier instrumento Legislativo es perfectible, no obstante representa por su impacto social un alto beneficio a favor de la población, que de manera inmediata reflejará sus bondades, por lo que les conmino a sumarse a su aprobación en el momento procesal oportuno. Por todo lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente: Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se ADICIONA, un tercer párrafo al Artículo 516 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 516. Para la fijación, aseguramiento, pago e incremento de las pensiones alimenticias, el Juez procederá según su prudente arbitrio, pudiendo fijar de plano el monto de la pensión, cuando esta sea provisional. La forma y periodicidad como deberá incrementarse la pensión alimenticia que se haya fijado en la sentencia o mediante convenio entre las partes, se sujetará a lo previsto en la fracción VI del artículo 443. El acreedor alimentario podrá reclamar por sí o a través de su representante legal, dentro del lapso mencionado, la ejecución de la sentencia que condenó a otorgar los alimentos, con el consiguiente reclamo de las pensiones no cobradas por un lapso de hasta cinco años. Artículos Transitorios Primero.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de Puebla. Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación. 4 DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y SU DESARROLLO INTEGRAL Tercero.- Se concede un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que se realicen las adecuaciones Reglamentarias conducentes. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a 07 de Julio de 2015 Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Parlamentario Del Partido del Trabajo 5